Sentencia nº 22 de 2ª Sala de la Camara Penal, 27 de Abril de 2004
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2004 |
Emisor | Segunda Sala de la Camara Penal |
FECHA 27/4/2004
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) J.R.A.M.
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República DominicanaPoder Judicial
No. 22-FSS-2004
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil cuatro (2004). Años 160 de la Independencia y 140 de la Restauración
LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en Vista Pública, compuesta por los Magistrados
DR. P.A.S.R.J.P. en funciones
DR. RAMON H. GONZALEZ PEREZ Juez
DR. JULIO CESAR CANO ALFAU Juez
DR. RUBEN DARIO CEDEÑO UREÑA Juez Interino
Asistidos de la infrascrita, Secretaria, dicta en Vistas Publicas, la Resolución Siguiente
SOBRE: El procedimiento de Libertad Provisional Bajo Fianza de J.R.A.M., dominicano, mayor de edad, no porta cédula; recluido en la Penitenciaria Nacional de La Victoria; inculpado de violar los artículos 330 331 Y 333 del Código Penal y articulo 126 de la Ley 14-94 Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; modificado por la Ley 24/97
VISTA: La instancia de fecha quince (15) del mes de marzo del año dos mil cuatro (2004); dirigida a esta Corte de Apelación por el abogado: DR. J.C.M.M., mediante la cual solicita la fijación del monto de la fianza que para obtener su Libertad Provisional debe prestar J.R.A.M.
VISTA: La Convocatoria a vistas públicas de fecha 27 de abril del 2004
VISTA: La Opinión del Magistrado Procurador de esta Corte, D.R.M.G., que opina de la manera siguiente" SOMOS DE OPINION "Que sea denegada la presente solicitud de libertad provisional bajo fianza al señor J.R.A.M., en razón de la complejidad del hecho imputado y la gravedad del bien jurídicamente tutelado, porque en la especie las condiciones dadas en el expediente denotan una evidente presunción de fuga "
LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL DESPUES DE HABER DELIBERADO
CONSIDERANDO: Que la Libertad Provisional Bajo Fianza podrá pedirse en todo estado de causa
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con la ley sobre Libertad Provisional Bajo Fianza, en materia Criminal la Libertad Provisional Bajo Fianza será facultativa, al Juez de Primera Instancia o de la Corte de Apelación correspondiente, Juzgado de primera o segunda instancia, según el caso que esté apoderado del fondo de una acusación criminal, la cual hará uso de la facultad, cuando a su...
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