Sentencia nº 182 de 1ª Sala de la Camara Penal, 28 de Abril de 2004

Fecha de Resolución28 de Abril de 2004
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 28/4/2004

MATERIA CORRECCIONAL

INVOLUCRANTE (S) FÉLIX MARTEFÉLIX MARTE

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana

Poder Judicia

p. No. 478-2002

LA PRIMERA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida por los Magistrados LIC. M.C.G.B., J.P.; D.N.D.F., J.; D.M.A.H.V., J.;J.; Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA y por autoridad de la Ley, en virtud de las disposiciones legales siguientes: Artículos 307 y 311 del Código Penal Dominicano, modificado por la Ley 24-97, 185, 194, 195, 202 y 211 Código de Procedimiento Criminal; luego de ser oído el dictamen del Magistrado Procurador General de esta Corte, dicta la siguiente sentencia No. 478-02 en audiencia pública de fecha 28 de abril de 2004

FALLA

PRIMERO

Pronuncia defecto contra el prevenido FELIX MARTE, por no haber comparecido, no obstante citación legal

SEGUNDO

Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el nombrado FELIX MARTE en representación de sí mismo, en fecha trece (13) de junio del 2002, en contra de la sentencia marcada con el número 1062-99- de fecha veintinueve (29) de octubre del 1999, dictada por la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales, por haber sido hecho en tiempo hábil y de acuerdo a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: Se acoge el dictamen del Ministerio Público que dice así: Que se pronuncie el defecto en contra del prevenido FELIX MARTE, dominicano, mayor de edad, soltero, cédula # 311474-1, residente en la C/ 1era # 37, La Ciénaga, D.N.P. no comparecer no obstante citación legal. SEGUNDO : Que se declare CULPABLE al prevenido FELIX MARTE, de generales anotadas, de violar los arts. 307 y 311 del Código Penal modificado por la Ley 24-97, en perjuicio de E.S.R., dominicano, mayor de edad, soltero, cédula # 001-0570750-9, residente en al C/ 1era #25, Ciénaga, D.N., por el hecho de propinarle una bofetada y posteriormente encañonarlo con su arma de reglamento, en consecuencia sea condenado a SEIS (6) meses de prisión más al pago de las costas penales

TERCERO

En cuanto al fondo, la Corte después de haber deliberado y obrando por propia autoridad, confirma la sentencia recurrida, por ser justa y reposar sobre base legal

CUARTO

Condena al nombrado F.M., al pago de las costas penales del proceso

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