Sentencia nº 134 de Camara Civil, 29 de Abril de 2004

Número de sentencia134
Fecha29 Abril 2004
Número de registro11641

FECHA 29/4/2004

MATERIA DIVORCIO POR LA CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES

INVOLUCRANTE (S) PAOLO FUNGENZI

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana

En la ciudad d

Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día veintinueve (29) del mes de abril del año dos mil cuatro (2004), años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en la sala de audiencia, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.M.A.V.G., Primer Sustituto de Presidente; H.A. DE LOS SANTOS, Segundo Sustituto de P. y EUNISIS VÁSQUEZ ACOSTA, Jueza Miembro, asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por PAOLO FUNGENZI, italiano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-12328273, domiciliado y residente en esta ciudad, quien tiene como abogado constituído y apoderado especial al DOCTOR R.J.R., dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0058654-4, con estudio profesional abierto en la Ave. J.C. No. 81, Zona Universitaria, de esta ciudad

CONTRA: la sentencia No.038-2001-00557, de fecha 10 de enero de 2002, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Quinta Sala, a favor de O.A.J., dominicana, mayor de edad, domiciliada y residente en esta ciudad, quien tiene como abogados constituídos y apoderados especiales a los LICDOS. F.J.L.C., J.D.D.A.L. y el DR. J.A.D.P., dominicanos, mayores de edad, provistos de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0172814-5, 001-0061772-9 Y 047-0059826-3, con estudio profesional abierto en la calle P. a.L., No. 9, sector G., de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDO: al abogado de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: prórroga de la medida anterior (sic)

OÍDOS: a los abogados de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: se opone a la prórroga; que sea declarada desierta la medida(sic)

OÍDA: la Corte ordena: la corte deja desierta la comparecencia en cuanto al señor P.F. (sic)

OÍDO: al abogado de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: que se le reserve el derecho del señor F. de ser oído; que la niña sea interrogada pro el tribunal de niños, niñas y adolescentes (sic)

OÍDOS: a los abogados de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: ya la Corte se pronunció en cuanto a la comparecencia; en cuanto al pedimento de audiencia de la menor, nos oponemos(sic)

OÍDA: la Corte ordena: invita a la parte recurrente a producir conclusiones subsidiarias sobre el fondo sin que ello implique renuncia a sus conclusiones principales (sic)

OÍDO: al abogado de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: declarar bueno y valido el presente recurso de apelación; revocar en todas sus partes la sentencia recurrida específicamente incisos c), b) y d); plazo de 15 días para escrito ampliatorio (sic)

OÍDOS: a los abogados de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: que se rechace el recurso de apelación; que se confirme la sentencia recurrida; que se condene a al parte recurrente al pago de las costas; 10 días para escrito ampliatorio(sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la demanda en DIVORCIO POR LA CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, incoada por O.A.J., contra PAOLO FUNGENZI, la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Q.S., dictó en fecha 10 de enero de 2002, la sentencia No. 038-2001-00557, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: DECLARA como buena y válida la presente demanda en divorcio por la causa determinada de INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, incoada por el cónyuge demandante; SEGUNDO: ACOGER las conclusiones modificadas del acto introductivo de la demanda, Acto No. 169-2001, de fecha veintiuno (21) del mes de febrero del año 2001 vertidas en audiencia por la cónyuge demandante, O.A.J., por ser justas y reposar en prueba legal y en consecuencia: A) ADMITE el divorcio entre los cónyuges, PAOLO FUNGENZI y O.A.J., por la causa determinada de INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES; B) ORDENA el cuidado y la guarda de la menor, J., a cargo de la madre O.A.J.; C) CONDENAR al señor P.F., al pago de una pensión alimentaría de Quince Mil pesos (RD$15,000.00) mensuales a favor de al menor J.; D) CONDENA a la parte demandante, señor P.F., al pago de una pensión ad-litem por un valor de DIEZ MIL PESOS ORO DOMINICANOS (RD$10,000.00) a favor de su esposa, señora O.A.J.; TERCERO: ORDENA el pronunciamiento de la sentencia a intervenir por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente; SEXTO: COMPENSA pura y simplemente las costas procedimentales, por tratarse de litis entre esposos(sic)

RESULTA: que mediante acto No. 353/2002, de fecha 27 de marzo de 2002, instrumentado y notificado por el ministerial A.C.R., alguacil ordinario de la Presidencia de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el señor P.F. interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada por no estar conforme con la misma

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte recurrente y previo auto del Presidente de esta Corte, se fijó la audiencia del día 2 de junio de 2002, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos y apoderados especiales, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: comunicación recíproca de documentos; 15 días simultáneos para deposito de documentos por secretaría al término 15 días para tomar comunicación de los mismos sin desplazamiento; se reservan las costas; fallo reservado sobre la comparecencia personal(sic)

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte recurrente y previo auto del Presidente de esta Corte, se fijó la audiencia del día 3 de octubre de 2002, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos y apoderados especiales, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: se ordena la comparecencia personal de las partes para determinar cual de ellas está en mejores condiciones para mantener la guarda del menor; se fija para el día 07 de noviembre del 2002, a las 9:00 a. m., ante la corte en pleno; vale citación para las partes presentes y representadas(sic)

RESULTA: que a la audiencia efectivamente fijada y celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos y apoderados especiales, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: se dispone la formalización de las conclusiones con el deposito por secretaría de las que hayan sido leídas y la firma en el acta de audiencia de las dictadas in-voce; 15 a la parte recurrente para deposito de escrito ampliatorio; 15 a la parte recurrida para...

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