Sentencia nº 135 de Camara Civil, 29 de Abril de 2004

Fecha de Resolución29 de Abril de 2004
EmisorCamara Civil

FECHA 29/4/2004

MATERIA COBRO DE PESOS

INVOLUCRANTE (S) OSCAR PUJOLS

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaEn el Distrito

al, capital de la República Dominicana, hoy día ___29 _ del mes de ____abril__ del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los Magistrados: M.A.R.O., P.; M.A.V.G., Primer Sustituto de Presidente; H.A. DE LOS SANTOS, Segundo Sustituto de Presidente; E.V.A., Jueza Miembro, asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: a) el recurso de apelación principal interpuesto por el señor O.P., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No.112758-34, con domicilio y residencia en la calle S.N.151, G., de esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. DARÍO ANTONIO NIN, dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No.001-0463833-3, con estudio profesional abierto en el edificio Plaza Vásquez, apartamento 2-E, en la calle P.V. esquina avenida S.V. de Paúl, Alma Rosa, Municipio Los Minas, Provincia Santo Domingo; b) el recurso de apelación incidental interpuesto por el señor MARIO R.L.J., dominicano, mayor de edad, poseedor de la cédula de identidad y electoral No.001-0087552-5, con domicilio y residencia en la calle C.N.52 esquina calle Santiago, G., de esta ciudad, y la compañía RAFAEL LLANEZA, C.P.A., entidad comercial legalmente constituida de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio en la dirección antes descrita, debidamente representada por su presidente, el señor MARIO R.L.J., quienes tienen como abogado constituido y apoderado especial al DR. J.D.M.R., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No.001-0377297-6, con estudio profesional abierto en la calle L. de Castro No.256, edificio Te Guias, apartamento 2-A, del sector G., de esta ciudad

CONTRA: la sentencia civil relativa al expediente No.2001-01997-5821 y 034-2002-035, de fecha 30 del mes de agosto del 2002, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Primera Sala

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDO: al abogado de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: 1- declarar bueno y válido el recurso de apelación; 2- modificar la sentencia recurrida, para que la suma acordada de 166,000.00 por tratarse esta de la deuda real contraida entre los señores OSCAR PUJOLS y R.L.J.; 4- condenar en costas, 5- plazo 10 días ampliar conclusiones; (sic)

OÍDO: al abogado de la parte recurrida concluir de la manera siguiente: leyó conclusiones, las cuales rezan de la manera siguiente: DE MANERA PRINCIPAL: PRIMERO: que en merito de lo que establece los Arts. 60 y siguientes de la ley 834, ordenéis la comparecencia personal de las partes a los fines de establcer los siguientes hechos y cincunstancias de la causa

  1. que entre el Sr. O. pujols y R.L. en principio existió una operación mediante la cual el Sr. O.P. le cambio un cheque por un monto de Doce Mil Dólares (RD$12,000.00) al Sr. R.L.

  2. que dicho cheque fue emitido por Proteínas Nacionales a favor de R.L.

  3. que el Banco se negó a pagar el cheque, no por insuficiencia de fondo, sino por que faltaba una de las firmas de los ejecutivos de protenínas Nacionales

  4. que para sustituir ese cheque en moneda extranjera ambas partes acordaron que el Sr. R.L. le entregara dos cheques en monedas nacionales una ascendente a la suma Ciento Sesenta y Seis mil Doscientos pesos (RD$166,200.00) y otro ascendiente a la suma de Veinticinco Mil Pesos (RD$25,000.00)

  5. que para el cobro de lo adeudado el Sr. O.P. interpuso una querella por ante el Departamento de Falsificaciones de la Policia Nacional y esta misma acción fue ejercida por el Sr. R.L. en contra de los ejecutivos de protenínas Nacionales, de manera especifica contra el Sr. J.B.

  6. Que con la presente demanda el Sr. O.P. pretende cobrar dos veces el mismo cheque

  7. segundo: Que conjuntamente con la medida de instrucción de comparecencia personal de las partes, ordenéis el sobreseimiento de las costas del presente proceso para que siga la suerte de lo principal; de manera subsidiaria: primero: comprobar y declarar que en el expediente en cuestión reposa el expediente penal marcado con el no.97-02186 de fecha 05 de febrero del 1997, contentivo del sometimiento judicial a cargo del recurrente incidental hecho por el recurrrente principal expediente del cual esta apoderada la 9na. Sala Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; segundo: comprobar y declarar que para el cobro del crédito en cuestión el recurrente principal había elegido la vía penal previa a la presente demana alegando estafa y violación a la ley de cheques, pretendiendo después que este tribunal condene al recurrente incidental al pago de las sumas envueltas en dicho cheque; tercero: que al efectuar las comprobaciones precedentemente expuestas este tribunal ordene el sobreseimiento del presente recurso hasta tanto la 9na. Sala Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional decida el proceso incoado por el Sr. O.P. contra R.L. por la presunta y alegada estafa y que por vía de consecencia jurídicas las costas sean sobreseídas para que sigan la suerte de lo principal; de manera mas subsidiarias: primero: que rechacéis en todas sus partes el recurso de apelación principal interpuesto por O.P. por improcedente, mal fndado y carente de base legal; segundo: que acogéis en todas sus partes el recurso de apelación incidental interpuesto por el Sr. R.L. por ser justo y reposar en base legal; tercero: que condenéis a la parte recurrente principal, ordenado las mismas a favor y provecho del Dr. J.D.M.R., abogado que afirma haberlas avanzado en su mayor parte; (sic)

    OÍDO: nuevamente al abogado de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: sobre la comparecencia se opone; sobre el sobreseimiento se opone; 1- rechazar los pedimentos hechos por la contra parte en cuanto a la comparecencia de las partes por ser frustratorios; 2- sobre el sobreseimiento rechazarlo por que el caso en cuestión ya ha sido dictado prescrito; ratifica conclusiones; plazo 10 días ampliar y depositar documentos; (sic)

    AUTOS VISTOS

    RESULTA: que con motivo de la DEMANDA EN COBRO DE PESOS, incoada por el señor O.P., contra el señor R.L.J. y la RAFAEL LLANEZA & CO, C.P.A., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Primera Sala, dictó en fecha 30 del mes de agosto del año 2002, la sentencia civil relativa al expediente No.2001-01997-5821 y 034-2002-035, cuyo dispositivo es el siguiente

    FALLA: PRIMERO: ACOGE en parte la presente demanda, interpuesta por O.P., en contra de R.L.J. y RAFAEL LLANEZA & CO., C POR A y en consecencia condena a la parte demandada, al pago de la suma de VEINTICINCO MIL PESOS DOMINICANOS...

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