Sentencia nº 148 de Camara Civil, 6 de Mayo de 2004

Número de sentencia148
Fecha06 Mayo 2004
Número de registro11769

FECHA 6/5/2004

MATERIA REFERIMIENTO

INVOLUCRANTE (S) JOAQUÍN CAMP MORAL

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana

En la ciudad d

Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día seis (6) del mes de mayo del año dos mil cuatro (2004), años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en la sala de audiencia, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.M.A.R.O., P.; M.A.V.G., Primer Sustituto de Presidente; H.A. DE LOS SANTOS, Segundo Sustituto de P.; y EUNISIS VÁSQUEZ ACOSTA, Jueza Miembro, asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por JOAQUÍN CAMP MORAL, español, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1618861-6, domiciliado y residente en esta ciudad, quienes tienen como abogados constituídos y apoderados especiales a los DRES. S.T.C.G., JULIO CESAR C.G. e ISAYDA QUEVEDO PAULA, dominicanos, mayores de edad, provistos de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0106617-1, 001-0106619-9 Y 071-0034163-0, con estudio profesional abierto en común en el edificio denominado C.E., sito en el número 10 de la calle A.M., de esta ciudad

CONTRA: la ordenanza No.504-03-03045, de fecha 25 de septiembre de 2003, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de MARÍA LUZ PRIETO VDA. ARAGO, dominicana, mayor de edad, domiciliada y residente en el No. 923, Crescent, D., Radhway, New Jersey, Estados Unidos de N., quien tiene como abogado constituído y apoderado especial al DR. J.R.A.M., dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0771591-4, con estudio profesional abierto en la calle M. de J.T. No. 3, edificio J.L., apartamento 1-A, ensanche P., de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDO: al abogado de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: que se acojan las conclusiones del acto de recurso, las cuales versan en el sentido siguiente: "PRIMERO: DECLARAR bueno y válido en cuanto a la forma el presente RECURSO DE APELACIÓN; SEGUNDO: RECHAZAR en todas sus partes la Sentencia No. 504-03-03045, notificada mediante acto No. 279/003, de fecha 2 de Octubre del 2003, notificada realmente en fecha 13 de Octubre del 2003, por el Alguacil actuante L.M.E.H., por improcedente, mal fundada y carente de base legal" (sic); plazo de 5 días (sic)

OÍDO: al abogado de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: prorroga de comunicación de documentos (sic)

OÍDO: nuevamente al abogado de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: se opone (sic)

OIDA LA CORTE: se invita al recurrido a concluir al fondo

OÍDO: al abogado de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: solicita que se permita depositar los documentos; que se rechace el recurso (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la demanda en REFERIMIENTO, incoada por MARÍA LUZ PRIETO VDA. ARAGO, contra J.C.M., la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 25 de septiembre de 2003, la ordenanza No. 504-03-03045, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado en la audiencia de fecha (26) del mes de Agosto del año dos mil tres (2003), contra la parte demandada, señores JOAQUÍN CAMP MORAL, DR. MÁXIMO VIDAL (hijo), CÓSSETTE VIDAL ZULETA, CARMEN ZUELTA VDA. VIDAL, J.H.G., R.A. DE LOS SANTOS y F.P., por no comparecer; SEGUNDO: En cuanto a la forma ACOGE como buena y válida al presente demanda en referimiento en designación de secuestrario judicial, intentada por la señora MARÍA LUZ PRIETO VDA. ARAGO, contra los señores J.C.. MORAL, DR. MÁXIMO VIDAL (hijo), C.V.Z., CARMEN ZULETA VDA. VIDAL, J.H.G., R.A. DE LOS SANTOS y F.P., por haber sido incoada conforme al derecho; TERCERO: En cuanto al fondo, ACOGE en parte la presente demanda, por todas y cada una de las razones aducidas precedentemente y en consecuencia DESIGNA de manera provisional al señor, F.A.R., Licenciado en Contabilidad, portador de la cédula de identidad y electoral número 001-0041410-1, como secuestrario judicial de las Parcelas números 392 y 393, ambas del Distrito Catastral No. 11/9Na del municipio de Higuey, Provincia La Altagracia, devengando un salario mensual de Quince Mil Pesos Dominicanos (RD$15,000.00) mientras dure en el ejercicio de sus funciones; CUARTO: ORDENA la ejecución provisional y sin fianza de la presente ordenanza, no obstante cualquier recurso, por los motivos que se aducen precedentemente; QUINTO: CONDENA a las partes demandadas, señores J.C.M., DR. MÁXIMO VIDAL (hijo), CÓSSETTE VIDAL ZUELTA, CARMEN ZULETA VDA. VIDAL, J.H.G., R.A. DE LOS SANTOS y F.P., al pago de las costas del procedimiento, a favor y provecho del DR. J.R.A.M. y el Lic. M.G.H., quienes formularon la afirmación de rigor; SEXTO: COMISIONA al ministerial L.M.E.H., Alguacil de Estrados de este Tribunal, para que notifique la presente ordenanza(sic)

RESULTA: que mediante acto No. 1616/2003, de fecha 16 de octubre de 2003, instrumentado y notificado por el ministerial M.O.E.T., de estrados de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el señor J.C.M. interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada por no estar conforme con la misma

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte recurrente y previo auto del Presidente de esta Corte, se fijó la audiencia del día 20 de noviembre de 2003, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos y apoderados especiales, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: formalizar las conclusiones en la secretaría; comunicación recíproca de documentos; dos plazos de dos días comunes y sucesivos, el primero para deposito de documentos por secretaria, bajo inventario y sin desplazamiento, el segundo para tomar comunicación; fija la próxima audiencia para el 27 de noviembre de 2003, a las nueve horas de la mañana, vale citación para las partes (sic)

RESULTA: que a la audiencia efectivamente fijada y celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos y apoderados especiales, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: fallo reservado; un día para deposito al recurrido; un día al recurrente para tomar comunicación; 5 días para depósito escrito de conclusiones al recurrente y 5 días al recurrido a los mismos fines(sic)

VISTOS: los documentos depositados bajo inventario en la Secretaría de esta Corte por el abogado de la parte recurrida en fecha 1 de diciembre de 2003, a cuyo tenor, las piezas depositadas son, a saber

  1. Copia del contrato Privado de corretaje otorgado en Barcelona en fecha 13 de enero del año 1987, entre el señor M.A.Y.J.C.M., comprensivo de los acuerdos privados entre MIGUEL ARAGO Y JOAQUIN CAMP MORAL, a los efectos de este desarrollarse la finca y la promoviera inmobiliaria mente

  2. Copia de la Carta dirigida por doña CARMEN ZULETA VDA. DE VIDAL, a doña M.L.P., el 23 de septiembre de 1987, acreditada del compromiso que asumía la Sra. CARMEN ZULETA VDA. DE VIDAL, en su calidad de fiduciaria (Prestanombre) de don M.A., y el "modus operandi" de la aportación en naturaleza de VILLA COSETE, C.P.A., de las parcelas Nos. 392 y 393, a favor de la nueva constitución de EL CABO, S. A

  3. Copia del Sobre postal de la carta indicada anteriormente, con sellos y timbre de la fecha a-qua

  4. Copia del Contratos privados otorgados en Aruba al 31 de Mayo de 1987, en los cuales, el primero se deduce el pago por la compra de las parcelas 392 y 393, a la entidad VILLA COSETE, y definitivamente V.Z.

  5. Copia del Modus operandi y génesis de la constitución societaria de EL CABO, S.A., base de la operación inmobiliaria de compraventa en meritos de la que el Sr. M.A., adquiera las parcelas 392 y 393

  6. Copia del Libro de familia Español, cuyo títulos son M.A. Y LUZ M.P., y donde es de ver su matrimonio a 5 de mayo de 1989 y que deduce la inscripción del nacimiento de su única hija C.A.A.P., el 31 de diciembre de 1991

  7. Copia de la Obtención de la Probación (suspensión de condena), concedida a don M.A., por la Corte del Distrito de L. (USA) como consecuencia del proceso seguido contra don M.A., ser titular directo de propiedad alguna, y de ahí que estuviese que realizarse la fiducia (prestanombres) de EL CABO, S.A., a través de doña CARMEN ZULETA VDA. DE VIDLA, en al forma que deduce de los anteriores documentos

  8. Copia del Documento de identificación personal del Sr. M.A., en USA

  9. Copia del Contrato privado entre los señores M.A., J.C. MORAL Y M.L.P., atorgado en Barcelona el día 8 de noviembre de 1995, suscrito, días antes del fallecimiento del Sr. M.A., en donde se plasma que las fincas, las parcelas Nos. 392 y 393, son propiedad a un 50% del Sr. J. CAMP MORAL y la Sra. M.L.P. (Documento que se otorgo a la vista de la posibilidad que el Sr. J. CAMP MORAL se hubiese quedad con toda la finca sin el consentimiento del Sr. ARAGO, y por medio de manejos, y fin de padiar las falsedades del Sr. J. CAMP MORAL, y todos ellos como mal menor)

  10. Copia de la Carta dirigida al abogado J.S. por Fax. A 16 de Diciembre de 1996, dirigida desde Barcelona y firmada por el Sr. J. CAMP Y M.L.P., del que se deduce un reconocimiento rpo parte del Sr. CAMP, de que la propietaria...

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