Sentencia nº 163 de Camara Civil, 12 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2004
EmisorCamara Civil

FECHA 12/5/2004

MATERIA REFERIMIENTO

INVOLUCRANTE (S) J.G.V., E.G.V., C.V.G.V. Y CRISTOBALINA GARCÍA VARGAS

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana

En la ciudad d

Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día __doce (12)_____ del mes de ___mayo__ del año dos mil cuatro (2004), años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración.-

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en la sala de audiencia, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.M.A.R.O., P.; M.A.V.G., Primer Sustituto de Presidente, H.A. DE LOS SANTOS, Segundo Sustituto de P. y EUNISIS VÁSQUEZ ACOSTA, Jueza Miembro, asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por los señores J.G.V., E.G.V., C.V.G.V. y CRISTOBALINA GARCÍA VARGAS, dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas identidad y electorales Nos.001-0099200-7, 001-018888-1, 001-0149805-3 y 001-0962788-5, domiciliados y residentes en esta ciudad, quienes tienen como abogados constituidos y apoderados especiales a los DRES. C.E.R. y J.A.D.P., dominicanos, mayores de edad, provistos de las cédulas de identidad y electorales Nos.001-0003587-2 y 047-0059826-3, con estudio profesional abierto en el apartamento 303 del edificio D. ubicado en la avenida A.L. No.597 esquina P.H.U., del sector La Esperilla, de esta ciudad

CONTRA: la ordenanza relativa al expediente No.00504-2002-01675 de fecha 19 del mes de noviembre del año 2002, dictada por el Magistrado Juez Presidente de la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de los señores N.K.G.R., dominicana, mayor de dad, casada, titular de la cédula de identidad y electoral No.001-0170012-8, domiciliada y residente en la calle Paseo de Los Locutores No.89, del ensanche Q., de esta ciudad, EVA AMBROSINA GARCÍA DE VENTURA, dominicana, mayor de edad, casada, poseedora de la cédula de identidad y electoral No.001-0188894-0, domiciliada y residente en la calle Primera No.22, apartamento 502, torre B., del sector Bella Vista, de esta ciudad, N.D.R.G., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0245081-4, domiciliado y residente en esta ciudad, y CRISTINA DOLORES GARCÍA ROSARIO DE FRÍAS, dominicana, mayor de edad, casada, provista de la céedula de identidad y electoral No.001-0079918-8, domiciliada y residente en la calle L.N. No.41, Padre las casas, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los DRES. P.R.J.B. y SORAYA DEL CORAZÓN DE J.P.B. y la LICDA. R.E.V., dominicanos, mayores de edad, tenedores de las cédulas de identidad y electorales Nos.001-0143095-7, 068-0001343-2 Y 037-0022238-7, con estudio profesional abierto en el apartamento 1-B, segunda planta, de la calle B.M.N.251, del sector G., de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDOS: a los abogados de la parte recurrente concluir in- voce de la manera siguiente: leyó conclusiones, las cuales rezan de la siguiente manera: PRIMERO: DECLARAR bueno y valido en cuanto a la forma el presente Recurso de Apelación pro haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, que, actuando por propia autoridad y contrario imperio, REVOQUÉIS en todas sus partes la Ordenanza Civil No. 00504-2002-01675, de fecha Diecinueve (19) del mes de Noviembre del año Dos Mil Dos (2002), dictada por el Magistrado Juez Presidente de LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, por las razones expuestas y los motivos expresados en el Acto No. 1388/2002, de fecha Diez (10) del mes de Diciembre del año Dos Mil Dos (2002), instrumentado por el Ministerial JOSÉ R.N.B., Alguacil Ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, y aquellos que serán aducidos en el Escrito de Ampliación de las presentes conclusiones. TERCERO: ORDENAR la ejecución provisional y sin fianza de la sentencia a intervenir no obstante cualquier recurso que contra la misma se interponga. CUARTO: CONDENAR a los recurridos al pago de las costas y ordenar la distracción de las mismas a favor y provecho de los abogados de los recurrentes, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad. QUINTO: CONCEDER a los Concluyentes un plazo de TRES (3) Días para producir un escrito de ampliación de conclusiones (sic)

OÍDOS: a los abogados de la parte recurrida concluir in- voce de la manera siguiente: leyó conclusiones las cuales rezan de la manera siguiente: PRIMERO: RECHAZAR en todas sus partes el recurso de apelación interpuesto por los recurrentes mediante acto No.1388 de fecha 12 del mes de diciembre del año 2002, instrumentado por el ministerial J.O.N.B., Ordinario de la Cámara de Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, contra la Ordenanza Civil No, 00504-2002-01675 de fecha 19 de noviembre del año 2002, dictada por el Magistrado Juez Presidente de Ja Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera instancia del Distrito Nacional, por improcedente, mal fundado y carente de base legal. SEGUNDO: CONFIRMAR en todas sus partes la Ordenanza Civil No. 00504-2002-01675 de fecha 19 de noviembre del año 2002, dictada por el Magistrado Juez Presidente de la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por ser justa y reposar en prueba legal. TERCERO: CONDENAR a la parte recurrente al pago de las costas, ordenando su distracción a favor y provecho de los abogados concluyentes, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad. CUARTO: En el caso de que la parte recurrente solicitare plazos para producir escritos ampliatorios de las presentes conclusiones y de réplica, conceder igual derecho a la parte recurrida al vencimiento de los plazos que se le concedieren a aquéllos para producir escritos ampliatorios y de contrarréplica de los mismos (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA EN REFERIMIENTO incoada por los señores N.K.G.R., E.A.G.D.V., N.D.R.G. y C.D.G. ROSARIO DE FRÍAS contra los señores J.G.V., Z.E.G.V., C.V.G.V. y CRISTOBALINA GARCÍA VARGAS, el Magistrado Juez Presidente de la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 19 del mes de noviembre del año 2002, la ordenanza realtiva al expediente No.00504-2002-01675, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: RECHAZA los medios de inadmisión propuestos por la parte demandada, por los motivos indicados precedentemente. SEGUNDO: ACOGE en parte la presente demanda en referimiento, y en consecuencia, DISPONE como medida provisional que lo siguientes bienes muebles e inmuebles: 1. "Solar No. 5 de la Manzana NO.1549, del Distrito Catastral No.1 el Distrito Nacional, solar que tiene una extensión superficial de 1002 Metros cuadrados, 88 Decímetros Cuadrados, Limitado: al Norte: calle y S. No. 6; al Este: Solar No. 6 y parcela No. 6-Reform-B-l-A-l-C-7-H-2-E del Distrito catastral No.4 del Distrito Nacional; al Sur: Parcela No.6-Reform-B-l-A-l-C-7-H-2-E, del Distrito Catastral No.4 del Distrito Nacional; y al Oeste: Solar No. 4 y sus mejoras amparado en el Certificado de títulos No. 77-5441, de fecha 6 de diciembre del año 1977, propiedad de la señora DULCE MARÍA DE J.G.V., cédula No. 001-0759037-4". 2. "Una porción de terreno con una extensión superficial de Setecientos Veinte (720) metros Cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No. 110-Ref.-780, del Distrito Catastral No. 4 del Distrito Nacional (Solar No. 11 de la Manzana No. 5-H, Unidad Maguana, Urbanización Los Cacicazgos), cuya porción tiene lo siguientes linderos actuales: Al Norte: resto de la misma Parcela (solar No. 5); al Este: Resto de la misma Parcela (Solar No. 10); al sur: calle H.; al Oeste: resto de la misma parcela (Solar No. 12), amparado en el Certificado de títulos No. 65-1593, de fecha 21 de septiembre del año 1993, propiedad de la señora DULCE MARÍA DE J.G.V., cédula No. 001-0759037-4. 3. "Una porción de terreno con una extensión superficial de Ochocientos Setenta y Ocho (878) Metros Cuadrados, Noventa y Siete (97) Decímetros Cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No.6-B-1-D-15-B-1-53, del Distrito Catastral No. 3 del Distrito Nacional y sus mejoras, cuya porción tiene lo siguientes linderos actuales: Al Norte: Avenida S.M.; al Este: Resto de la Parcela No. 6-B-1-D-15-B-1; al Sur: Resto de la Parcela No. 6-B-1-D-15-B-1 y al Oeste: Resto de la Pacerla No. 6-B-1-D-15-B-1, amparado en el Certificado de títulos No. 66-1420, de fecha 18 de mayo del año 1983, propiedad de la señora DULCE MARÍA DE J.G.V., cédula No. 001-0759037-4. 4. "Apartamento 402, C.S.M.V., con un área de construcción de 215 Metros Cuadrados, incluyendo la incorporación de las áreas comunes, el cual consta de recibidor. Sala, Estar, comedor, cocina con Depensa, Estudio o Dormitorio, Baño de visita, Dormitorio Principal con B. y V., y el otro con closet. Área de lavado. Dormitorio de servicio con baño, área de techo, 2 estacionamiento, locker, edificado en la Parcela No. HO-Ref-780-subd.- 428 del Distrito Catastral No.4 del Distrito Nacional, y está limitado: Al Norte: Estacionamiento y C.H.; al Este: Circulación; al Sur: Apto. 401 y al Oeste: Circulación, amparado en el Certificado de Títulos No. 2000-5201 de fecha 7 de junio del 2000 y acto de venta de fecha 31 de octubre del año 2001, legalizado por el Dr. P.A.R.A., Abogado Notario Público de los del Número del Distrito Nacional. 5. "Apartamento No. E-l del Condominio Plaza del Parque, con un área de construcción de 101-11 metros Cuadrados, con la siguiente distribución: Sala, Comedor, 2 habitaciones con sus closets, un baño común para estas habitaciones, Galería, Cocina con despensa, closet para ropa blanca, área de lavado y cuarto de...

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