Sentencia nº 179 de Camara Civil, 13 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2004
EmisorCamara Civil

FECHA 13/5/2004

MATERIA REFERIMIENTO

INVOLUCRANTE (S) JANGLE VÁSQUEZ

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana

En la ciudad d

Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día _trece (13) _ del mes de ___mayo___ del año dos mil cuatro (2004), años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración.-

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en la sala de audiencia, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.M.A.R.O., P.; M.A.V.G., Primer Sustituto de Presidente, H.A. DE LOS SANTOS, Segundo Sustituto de P. y EUNISIS VÁSQUEZ ACOSTA, Jueza Miembro, asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por el señor J.V., dominicano, mayor de edad, casado, empresario, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0491575-6, domiciliado y residente en esta ciudad, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los DRES. P.B.L. ROJAS y F.J.O.R., dominicanos, mayores de edad, provistos de las cédulas de identidad y electorales Nos.001-0151642-5 y 001-0089982-2, domiciliados y residentes en esta ciudad, con estudio profesional abierto en el apartamento F-1, condominio RT, avenida R.B. No.1706, Los Maestros, del sector M.N., de esta ciudad

CONTRA: la ordenanza relativa al expediente No.504-03-03096, de fecha 08 del mes de octubre del año 2003, rendida por el Magistrado Juez Presidente de la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de AUTO CEDRO, S.A., sociedad comercial organizada y constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social principal en la avenida W.C. No.95, de esta ciudad, debidamente representada por su Presidente Ejecutivo SR. S.N.K., dominicano, mayor de edad, empresario, titular de la cédula de identidad y electoral No.001-1333683-8, domiciliado y residente en esta ciudad, la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al DR. JOSÉ A. LIRIANO ESPINAL y el LIC. R.M.N.V., dominicanos, mayores de edad, tenedores de las cédulas de identidad y electorales Nos.001-0248691-7 y 002-0018924-9, con estudio profesional abierto en la autopista D. kilómetro 9 ½, Plaza Parada 9, segunda planta, del sector V.M., en esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDOS: a los abogados de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: leyó conclusiones, las cuales rezan de la manera siguiente: "PRIMERO: DECLARANDO, bueno y valido, el presente Recurso de Apelación contra la Ordenanza de fecha 8 de Octubre del año 2003, dictada por el Juez Presidente de las Salas de las Cámaras de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones de los referimientos sobre la demanda en entrega de Matricula de Vehículo de Motor, o Placa, tanto en la forma como en el fondo; SEGUNDO: REVOCANDO, contrario imperio, en todas sus partes la Ordenanza de fecha 8 de Octubre del 2003. Exp. Num. 504-03-03096, objeto del presente recurso, y en consecuencia: ORDENANDO a la entidad comercial AUTOCEDRO, SA a la entrega inmediata de la Placa o la Matricula del vehículo, que se describe a continuación al señor J.V., a saber: "M.B., Placa v Registro Numero AA-ZG94, Chasis Numero WDB2110611A030329, Modelo E-240, Año 2003, Color Plateado, con el objeto de realizar la correspondiente transferencia a favor de mi requerido; y EN CONSECUENCIA, ORDENAR la FIJACIÓN DE UNA ASTREINTE DEFINITIVA, liquidable cada dos (2) días, de RD$50,000.00 (CINCUENTA MIL PESOS DOMINICANOS) en perjuicio de la entidad comercial AUTOCEDRO, SA., por cada día de retardo en la entrega de la matricula de motor que ampara el vehículo mercedes B., propiedad del S.J.V., y a favor de éste ultimo; TERCERO: CONDENAR a la entidad comercial AUTOCEDRO, SA., al pago de las costas del procedimiento y estas deben ser distraídas en provecho de los doctores P.B.L.R. y F.J.O.R., Abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad; CUARTO: DECLARAR ejecutoria la Ordenanza a intervenir no obstante cualquier recurso, acción e impugnación, y sin prestación de fianza y sin necesidad de registro"; plazo (sic)

OÍDOS: a los abogados de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: en cuanto a la forma acoger el recurso; en cuanto al fondo rechazar el recurso; que sea confirmada la sentencia apelada; plazo (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA EN REFERIMIENTO incoada por el señor JANGLE VÁSQUEZ contra la sociedad comercial AUTO CEDRO, S.A., el Magistrado Juez Presidente de la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 08 del mes de octubre del año 2003, una ordenanza cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: RECHAZA la presente demanda en referimiento en entrega de matrícula de vehículo de motor, intentada por el señor J.V., en contra de la razón social AUTOCEDRO, S.A., por las razones que se invocan precedentemente; SEGUNDO: CONDENA a la parte demandante, señor J.V., al pago de las costas, con distracción a favor y provecho del Licenciado R.M.N.V. y el Dr. J.A.L.E., por haber formulado la afirmación de rigor (sic)

RESULTA: que mediante acto No.1217/2003, de fecha 15 del mes de octubre del año 2003, instrumentado y notificado por el ministerial R.S.S., alguacil ordinario del Tribunal Especial de Tránsito, el señor J.V. interpuso formal recurso de apelación contra la ordenanza arriba indicada por no estar conforme con la misma

RESULTA: que a diligencia de los abogados de la parte recurrente y previo auto del Presidente de la Corte se fijó la audiencia del día jueves 11 del mes de...

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