Sentencia nº 182 de Camara Civil, 13 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2004
EmisorCamara Civil

FECHA 13/5/2004

MATERIA REFERIMIENTO

INVOLUCRANTE (S) YASUKATSU SATO

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana

En la ciudad d

Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día_13_ del mes de ___mayo_____ del año dos mil cuatro (2004), años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en la sala de audiencia, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.M.A.R.O., P.; M.A.V.G., Primer Sustituto de Presidente; H.A. DE LOS SANTOS, Segundo Sustituto de P.; y EUNISIS VÁSQUEZ ACOSTA, Jueza Miembro, asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por el YASUKATSU SATO, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-1208459-5, domiciliado y residente en la calle P.E.T. No.19, del sector E.M., de esta ciudad, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. J.M.G., E.G.-GODOYY.R.F.R., dominicanos, mayores de edad, provistos de las cédulas de identidad y electorales Nos.001-0097725-5, 001-0097689-3 y 001-0086072-5, con estudio profesional común abierto en el quinto (5to.) piso del edificio The Bank of Nova Scotia, ubicado en la intersección de las avenidas J.F.K. y L. de Vega, de esta ciudad

CONTRA: la ordenanza relativa al expediente No.504-03-03009, de fecha 15 de septiembre del 2003, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de los señores D.R.F., R.B.T. y S.V.D., dominicanos, mayores de edad, poseedores de las cédulas de identidad y electorales Nos.001-0086910-6, 001-0971153-1 y 001-0262873-2, domiciliado y residente en la avenida G.M.R., edificio Plaza I, apartamento 309, ensanche P., de esta ciudad, quienes tienen como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. P.P.P.T.Y.A.B.E., dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electorales Nos.001-0074768-2 y 001-0190641-1, con estudio profesional común abierto en la calle San Francisco de Macorís No.215, sector S.J.B., de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDOS: a los abogados de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: defecto a la parte recurrida por no comparecer; que se admita el recurso de apelación; que se revoque la ordenanza apelada; plazo 5 días; condenar al pago de las costas(sic)

RESULTA: que los abogados de las partes recurridas no asistieron a presentar conclusiones (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la demanda en REFERIMIENTO, incoada por YASUKATSU SATO, contra D.R.F., R.B.T. y S.V.D., la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 15 de septiembre del 2003, la ordenanza relativa al expediente No.504-03-03009, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: RECHAZA la presente demanda en Referimiento en referimiento en levantamiento de embargo retentivo u oposición interpuesta por el señor Y.S., en contra de los señores D.R.F., R.B.T. y S.V.D.; por los motivos indicados precedentemente; SEGUNDO: CONDENA a la parte demandante, al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de los LICDOS. D.A.R. y JOSÉ PEÑA, abogados de las partes demandadas; por las razones expuestas precedentemente (sic)

RESULTA: que mediante acto No.2125/2003, de fecha 27 de octubre del 2003, instrumentado y notificado por el ministerial P.R.C., alguacil ordinario de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el señor Y.S. interpuso formal recurso de apelación contra la ordenanza arriba indicada por no estar conforme con la misma

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte recurrente y previo auto del Presidente de esta Corte, se fijó la audiencia del día 10 de diciembre del 2003, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas solo compareció la parte recurrente debidamente representada por sus abogados constituidos y apoderados especiales, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: defecto contra la parte recurrida por falta de comparecer; fallo reservado; 5 días al recurrente para escrito de conclusiones (sic)

VISTOS: los documentos depositados bajo inventario en la Secretaría de esta Corte por los abogados de la parte recurrente, en fecha 11 de noviembre del 2003, a cuyo tenor, las piezas depositadas son, a saber

Documento No.l- Original de la carta de fecha 18 de septiembre 001, mediante la cual el señor Ángel Pesquera de la compañía de bienes raíces Century 21 Hispaniola solicita al Y.S. su autorización para promover y ofrecer ita un inmueble propiedad del señor S. localizado en el Km.20 de la autopista D., obteniendo la autorización del señor S. en esa misma comunicación

Documento No. 2- Original de la carta de fecha 1ro. de agosto 2001, mediante la cual el señor F.B. de la compañía de bienes...

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