Sentencia nº 187 de Camara Civil, 13 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2004
EmisorCamara Civil

FECHA 13/5/2004

MATERIA REFERIMIENTO

INVOLUCRANTE (S) CABLETEL, C. POR A

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana

En la ciudad d

Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día_13_ del mes de ___mayo_____ del año dos mil cuatro (2004), años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en la sala de audiencia, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.M.A.R.O., P.; M.A.V.G., Primer Sustituto de Presidente; H.A. DE LOS SANTOS, Segundo Sustituto de P.; y EUNISIS VÁSQUEZ ACOSTA, Jueza Miembro, asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por la compañía CABLETEL, C. POR A., empresa constituida de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la calle 10, No.32, esquina P.V., A.R., debidamente representado por su presidente SR. T.P.F., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0714937-9, la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al LICDO. S.F.B.F. y al DR. MANCEBO URBÁEZ, dominicanos, mayores de edad, provistos de las cédulas de identidad y electorales Nos.001-1229742-9 y 001-0479604-0, con estudio profesional común abierto en la calle Montecristi No.91, apartamento No.49, S.C., de esta ciudad

CONTRA: la ordenanza relativa al expediente No.504-03-02827, de fecha 7 de julio del 2003, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de G.H.O.R., J.O.R. y M.Á.O.R., dominicanos, mayores de edad, poseedores de las cédulas de identidad y electorales Nos.001-1035321-6, 001-1601717-9 y 001-182307-7, domiciliados y residentes en la calle 4ta. No.301, sector Los Mameyes, de esta ciudad, quienes tienen como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. V.N.S. CUELLO y Á.B.C.A., dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electorales Nos.001-0121793-3 y 001-0914981-5, con estudio profesional común abierto en la avenida Bolívar No.884, apartamento No.202, residencial Trébol, del sector La Esperilla, de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDOS: a los abogados de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: que se acoja en todas sus partes escrito de conclusiones depositados en fecha 8/8/03, el cual versa de la manera siguiente: PRIMERO; DISPONER como medida provisional y de urgencia el desembargo retentivo trabado en perjuicio de la demandante, conforme acto del 12 de Junio del 2003, en manos de la Compañía Dominicana de Teléfono (CODETEL), por la demandada en la presente instancia, dada la carencia de título como permiso de Juez para practicar ese embargo retentivo u oposición; SEGUNDO: DISPONER el desembargo o levantamiento puro y simple del embargo retentivo u oposición trabado en fecha 12 de Junio del 2003, por el demandado en la presente instancia, todo en vista de no haber sido seguido de denuncia y demanda en validez en el plazo que a pena de nulidad del embargo establece en el artículo 563 del código de procedimiento civil; TERCERO: Que se declare la presente Sentencia Ejecutoria sobre M. y sin prestación de Fianza y no obstante cualesquier recurso contra la misma; CUARTO: Condenar al demandado al pago de las costas (sic)

OÍDOS: a los abogados de las partes recurridas concluir in-voce de la manera siguiente: leyeron conclusiones, las cuales versan de la manera siguiente: PRIMERO: DECLARAR como bueno y valido en cuanto a la forma, el presente recurso de apelación contra de la ordenanza en referimiento marcada con el No.504-03-02827, de fecha 7-7-2003, dictada por el Magistrado Juez presidente de la Cámara civil y comercial del juzgado de primera instancia del Distrito Nacional, así como sobre la demanda principal en solicitud de Suspensión de la Sentencia No, 121-2003 de fecha 21-5-2005, dictada por el juzgado de Paz Especial de Transito del Distrito Nacional grupo III por haber sido interpuesto y lanzada en tiempo hábil y de conformidad con la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo del presente recurso de Apelación y muy en especial sobre la demanda en Suspensión: Que sea rechazodo y rechzada por improcedente, mal fundo y por ser carente de base legal; en consecuencia, confirmar la ordenanza recurrida en todas sus partes; y por vía de consecuencia, mantener invariable el acto de OPOSICIÓN A PAGO, hecho en manos de CODETEL; TERCERO: CONDENAR a la parte recurrente y demandante, al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción y provecho a favor de los LICDOS. V.N.S. CUELLO Y A.B.C.A., quienes afirmamos haberlas estado avanzando en su totalidad. (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo...

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