Sentencia nº 55 de Camara Civil, 9 de Agosto de 2004
Fecha de Resolución | 9 de Agosto de 2004 |
Emisor | Camara Civil |
FECHA 9/8/2004
MATERIA REFERIMIENTO
INVOLUCRANTE (S) AEROPUERTOS DOMINICANOS
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S) MIGUER VILLAR PORDOMINGO
ABOGADO (S)
República Dominicana
En la ciudad d
Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día ocho 8 del mes de septiembre del año dos mil cuatro (2004), años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración.-
LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en la sala de audiencia, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.M.A.R.O., P.; M.A.V.G., Primer Sustituto de Presidente, H.A. DE LOS SANTOS, Segundo Sustituto de Presidente, X.A.S.S. y EUNISIS VÁSQUEZ ACOSTA, Juezas Miembros, asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente
SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por AEROPUERTOS DOMINICANOS SIGLO XXI, S.A. (AERODOM), sociedad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social establecido en la avenida Sarasota, No.20, T.E., décimo piso, del ensanche La J., de esta ciudad, debidamente representada por su Directora General, la LIC. A.D.M., dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-1421018-0, domiciliada y residente en esta ciudad; la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al DR. TOMAS HERNÁNDEZ METZ y a los LICDOS. F.A.V. y L.M.N.N., dominicanos, mayores de edad, provistos de las cédulas de identidad y electorales Nos.001-0198064-7, 001-0084616-1 y 001-0195767-8, domiciliados y residentes en esta ciudad, con estudio profesional abierto en común en la oficina de abogados y consultores H.R.A. &F., ubicada en el sexto piso de la T.P., sito en la calle G.M.R., esquina avenida A.L., de esta ciudad
CONTRA: la ordenanza relativa al expediente No.504-03-02656, de fecha 22 de julio del año 2003, dictada por el Juez Presidente de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de A) el SR. M.V.P., de nacionalidad Español, mayor de edad. Empresario, titular de la cédula de identidad personal No. E-558372, domiciliado y residente en esta ciudad; B) La razón social VÍTALA, S.A., sociedad organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la calle M. de J.T., esquina 27 de Febrero, de esta ciudad, C) WENDY´S RESTAURANT, nombre comercial que opera en el Aeropuerto Internacional de las Américas, concesionaria de WENDYS INTERNACIONAL, los cuales tienen abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. F.J.L.C., J.D.D.A.L., L.M.D.C., TAÑÍA MARÍA KARTER y D.F.S.S., dominicanos, mayores de edad, tenedores de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0145023-7, 001-0580411-6, 001-0172814-5, 001-0580411-6 y 001-1098579-3, domiciliados y residentes en esta ciudad, con estudio profesional abierto, los dos primeros en la calle P.A.L.N. 9, del sector G., y los últimos en la avenida 27 de febrero No. 265, apartamento 201, del ensanche P., de esta ciudad
OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol
OÍDOS: a los abogados de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: leyó conclusiones, las cuales rezan de la manera siguiente: "PRIMERO; ACOGER como bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación por haber sido interpuesto de conformidad con las prescripciones y formalidades establecidas por la ley. SEGUNDO: REVOCAR en todas sus partes la sentencia número 504- 2003-02656 dictada por el Magistrado Juez Presidente de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; y actuando por propia autoridad y contrario imperio fallar en cuanto al fondo de la demanda comprobando y declarando lo siguiente: a) Que con relación a un Recurso de A. interpuesto por el señor M.V.P., VÍTALA, S.A. y WENDY´S RESTAURANT, en fecha 28 de abril del 2003 fue dictada por el Magistrado Juez de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, una sentencia la cual ordena la reposición en el estado jurídicamente factible de los derechos fundamentales violados en perjuicio de la entidad VÍTALA, S.A. disponiendo con cargo a la COMISIÓN AEROPUERTUARIA y al DEPARTAMENTO AEROPORTUARIO el reintegro y usufructo de VÍTALA, S.A. al local y espacio que ocupaba en el Aeropuerto Internacional de Las Américas. b) Que la indicada sentencia EXCLUYE del proceso correspondiente al recurso de amparo que dio lugar a la misma, a la empresa AEROPUERTOS DOMINICANOS SIGLO XXI, S.A. (AERODOM). c) Que a pesar de que AEROPUERTOS DOMINICANOS SIGLO XXI, S.A. (AERODOM) fue EXCLUIDA del referido amparo que dio lugar a la sentencia antes descrita, dicha sentencia se pretende ejecutar contra AEROPUERTOS DOMINICANOS SIGLO XXI, S.A., (AERODOM) d) Que AEROPUERTOS DOMINICANOS SIGLO XXI, S.A., (AERODOM) recibió totalmente desocupado, el antiguo local donde anteriormente operaba WENDY'S RESTAURANT por parte de la COMISIÓN AEROPORTUARIA y el DEPARTAMENTO AEROPORTUARIO. e) Que de conformidad con las obligaciones asumidas por la empresa AEROPUERTOS DOMINICANOS SIGLO XXI, S.A. (AERODOM) en el Contrato de Concesión otorgado y firmado por el Estado dominicano, el Aeropuerto Internacional de Las Américas Dr. J.F.P.G. ha sido remodelado y transformado por inversiones realizadas por dicha empresa a los fines de modernizar sus instalaciones y optimizar los espacios y los servicios del aeropuerto. f) Que debido a las remodelaciones y modificaciones estructurales, actualmente no existen los locales, ni el espacio donde operaba WENDY'S RESTARURANT y que ocupaba la empresa VÍTALA, S.A., en el Aeropuerto Internacional de Las Américas Dr. J.F.P.G., por lo que el inmediato reintegro y usufructo de tales locales y espacios resulta materialmente imposible y por lo tanto no-es jurídicamente factible. g) Que la imposibilidad material de ejecutar el reintegro y el usufructo de tales locales y espacios, en modo alguno impide el reestablecimiento de los derechos fundamentales y la posibilidad de interponer las acciones que la ley dispone contra todo aquel que ha perpetuado una violación contra los mismos, en caso de comprobarse tales violaciones. h) Que no es jurídicamente factible que la ejecución de una sentencia afecte las inversiones y la situación jurídica establecida con terceros, como tampoco puede desconocerse derechos e inversiones realizadas por AEROPUERTOS DOMINICANOS SIGLO XXI, S.A. (AERODOM), empresa ésta que fue excluida del proceso que dio lugar a la sentencia que se pretende ejecutar en su perjuicio. TERCERO: En consecuencia, DECLARAR la imposibilidad material de que sea ejecutado el inmediato reintegro y usufructo al local y espacio que ocupaba en el Aeropuerto Internacional de las Américas, la empresa VITALA, S.A., por la pérdida del local y el espacio anteriormente existente y por no ser ni material ni jurídicamente factible dicho reintegro. CUARTO: CONDENAR al señor M.V.P. y a la empresa VÍTALA, S.A., WENDY´S RESTAURANT al pago de las costas legales y de procedimiento, con distracción y en provecho de los señores LIC. F.A.V., LICDA. L.N. NUÑEZ y DR. T.H.M., abogados constituidos y apoderados especiales de AEROPUERTOS DOMINICANOS SIGLO XXI, S.A. (AERODOM) y quienes afirman haberlas estado avanzando en su totalidad. QUINTO; C. un plazo de 5 días para la elaboración y depósito de un escrito ampliatorio de conclusiones y al termino de cualquier plazo concedido a los recurridos, otorgarnos un plazo adicional de tres (3) días para la elaboración de un escrito de réplica de conclusiones" (sic)
OÍDOS: a los abogados de las partes recurridas concluir in- voce de la manera siguiente: leyeron conclusiones, las cuales rezan de la manera siguiente: "PRIMERO: Que se declare bueno y valido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación por haber sido interpuesto dentro del plazo y de conformidad con lo establecido por la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, CONFIRMAR en todas sus partes la sentencia No SENTENCIA RELATIVA AL EXP. NO. 504-03-02656 DICTADA EL 22 DE JULIO DEL ANO 2003, POR EL JUEZ PRESIDENTE DE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, EN ATRIBUCIONES DE REFERIMIENTO la cual acoge las conclusiones incidentales de la concluyente tendente a un medio de inadmisión. TERCERO: Condenar a la parte recurrente, AERODOM, al pago de las costas con distracción y provecho de los abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad; CUARTO: Que se nos otorgue un plazo de quince (15) días para ampliar y fundamentar las presentes conclusiones" (sic)
AUTOS VISTOS
RESULTA: que con motivo de la DEMANDA EN REFERIMIENTO incoada por la entidad comercial AEROPUERTOS DOMINICANOS SIGLO XXI, S.A. (AERODOM) contra el señor M.V.P., VITALA, S.A. y WENDY´S RESTAURANT, el J.P. de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó en fecha 22 de julio del año 2003, una ordenanza cuyo dispositivo es el siguiente
FALLA
DECLARA inadmisible la presente demanda en referimiento en dificultad de ejecución de sentencia, interpuesta por la razón social AEROPUERTO DOMINICANOS SIGLO XXI, S.A. (AERODOM), contra el señor M.V.P., VITALA, S.A. y WENDY´S RESTAURANT, por los motivos indicados precedentemente. SEGUNDO: CONDENA a la parte demandante AEROPUERTOS DOMINICANOS SIGLO XXI, S.A. (AERODOM), al pago de las costas del procedimiento, con distracción a favor y provecho de los LICDOS. F.J.L.C., J.D.D.A.L.L.M.D.C., T.M.K.Y.D.F.S.S., por haber cumplido con el mandato del articulo 133 del Código de Procedimiento Civil (sic)
RESULTA: que mediante acto No.1059/2003, de fecha 25 del mes de julio del año 2003, instrumentado y notificado por el ministerial PEDRO DE LA C.M., alguacil...
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