Sentencia nº 59 de Camara Civil, 29 de Agosto de 2004
Fecha de Resolución | 29 de Agosto de 2004 |
Emisor | Camara Civil |
FECHA 29/8/2004
MATERIA REFERIMIENTO
INVOLUCRANTE (S) N.Y.R.
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S) J.G.J.G.
ABOGADO (S)
República Dominicana
En la ciudad d
Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, hoy día 29 del mes de Septiembre del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración
LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita, en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados: M.A.R.O., P., M.A.V.G., Primer Sustituto de P., H.A. DE LOS SANTOS, Segundo Sustituto de P. Y XIOMARAH ALT. S.S., jueza miembro, asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia
SOBRE: el recurso de apelación que interpondría el señor N.Y.R., de generales que no constan en el expediente; quien tiene como abogado constituido y apoderado especial, según el acta de la última audiencia al DR. CARLOS SCALEN, de generales ignoradas
CONTRA: la ordenanza relativa al expediente número 504-04-04078 de fecha nueve (09) de agosto del año dos mil cuatro (2004), dictada por el Juez P. de la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en favor del señor J.G.G.J., dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral No.001-0098427-7, domiciliado y residente en el No. 266 de la avenida 27 de Febrero, en esta ciudad; quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. C.B., dominicano, mayor de edad, tenedor de la cédula de identidad y electoral No.001-0366347-2, con estudio profesional abierto en el No. 852, de la avenida A.L., edificio de Los Santos, suite No. 301, en esta ciudad
OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol
OÍDO: al abogado de la parte recurrente concluir in voce, de la manera siguiente: desistimiento del presente recurso (sic)
OÍDO: al abogado de la parte recurrida concluir in voce de la manera siguiente: aquiescencia al desistimiento; compensar costas (sic)
AUTOS VISTOS
RESULTA: que con motivo de la demanda en REFERIMIENTO, en levantamiento de oposición, incoada por el señor J.G.G.J. contra el señor N.Y.R., la Presidencia de la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha nueve (09) de agosto del año dos mil cuatro (2004), una ordenanza relativa al expediente marcado con el No. 504-04-04078-, cuyo dispositivo es el...
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