Sentencia nº 204 de Cámara Civil y Comercial, 6 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2006
EmisorCámara Civil y Comercial

FECHA 6/4/2006

MATERIA DIVORCIO POR LA CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES

INVOLUCRANTE (S) A.M.G.G.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

DEN NOMBRE DE

República Dominicana, hoy día jueves seis (06) del mes de abril del año dos mil seis (2006), años 163 de la Independencia y 143 de la Restauración;LA SEGUNDA SALA DE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en su sala de audiencia, sita en la segunda planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.H.A. DE LOS SANTOS, E.V.A., S.A.A., J.M.M. y R.P.Á., Jueces Miembros, asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la presente sentencia

SOBRE: el Recurso de Apelación interpuesto por la señora A.M.G.G., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-728095-0, domiciliada y residente, en esta ciudad, quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la Dra. A.M.B.R., dominicana, mayor de edad, tenedora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0112702-5, con estudio profesional abierto en la calle 11, casa No. 12 (altos), C.I., de esta ciudad

CONTRA: la Sentencia Civil No. 380-04, relativa al expediente No.036-03-2693, de fecha veinticuatro (24) del mes de Febrero del año dos mil cuatro (2004), dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor del señor A.M.S. de generales que no constan en el expediente

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDA: a la abogada constituida de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: "defecto contra la recurrida por no haber comparecido; acojan las conclusiones del acto introductivo de instancia; revocar la sentencia recurrida y admitir el divorcio; compensar las costas; plazo de 10 días para depositar documentos y escrito ampliatorio;" (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la demanda en DIVORCIO POR LA CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, incoada, por la señora A.M.G.G. contra el señor A.M.S., la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha veinticuatro (24) del mes de febrero del año dos mil cuatro (2004), la Sentencia Civil No. 380-04, relativa al expediente No. 036-03-2693, cuyo dispositivo es el siguiente

"FALLA: PRIMERO: Ratifica el defecto pronunciado en audiencia contra la parte demandada, el señor R.J.D., por falta de comparecer no obstante haber sido legalmente citada; SEGUNDO: Rechaza la demanda en Divorcio por la Causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres, intentada por la señora A.M.G.M., en contra de su cónyuge, el señor A.M.S., por falta de pruebas; TERCERO: Comisiona a la ministerial R.E.R.H., alguacil ordinario de este tribunal, para la notificación de esta sentencia." (sic)

RESULTA: que mediante acto No. 306/2004, de fecha dieciséis (16) del mes de julio del año dos mil cuatro (2004), instrumentado y notificado por la ministerial R.E.R.H., alguacil ordinario de la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la señora A.M.G.G., interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada por no estar conforme con la misma

RESULTA: que a diligencia de la abogada constituida de la parte recurrente, y previo auto del presidente de la Corte, se fijó audiencia para el día nueve (09) del mes de septiembre del año dos mil cuatro (2004), a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta S. en fecha y hora arriba indicadas comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos y apoderados...

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