Sentencia nº 209 de Cámara Civil y Comercial, 7 de Abril de 2006
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2006 |
Emisor | Cámara Civil y Comercial |
FECHA 7/4/2006
MATERIA COBRO DE PESOS Y VALIDEZ DE EMBARGO RETENTIVO
INVOLUCRANTE (S) DISTRIBUIDORA DE MARISCOS LOS 7 MARES
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
DIOS, PATRIA Y LIBERTA
República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día viernes siete (07) del mes de abril del año dos mil seis (2006), años 163 de la Independencia y 143 de la Restauración
LA SEGUNDA SALA DE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en su sala de audiencia, sita en la segunda planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.H.A. DE LOS SANTOS, P.; E.V.A., S.A.A., J.M.M.Y.R.P.Á., Jueces Miembros, asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la presente sentencia
SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por la razón social DISTRIBUIDORA DE MARISCOS LOS 7 MARES, entidad comercial constituida de conformidad con las leyes dominicanas, con su domicilio y asiento social ubicado en la avenida 30 de Mayo, esquina calle Primera del sector Procasa, representada por el señor R.P., cubano, mayor de edad, domiciliado y residente en esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. R.M.G., dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad y electoral No.001-0505038-9, con estudio profesional abierto en la avenida Presidente Estrella Ureña No.66, del E.S.L. de Los Mina, y domicilio ad-hoc en la avenida M.G., esquina J.C., edificio Plaza Royal, suite 502, de Gazcue, de esta ciudad
CONTRA: la sentencia civil No.00797, relativa al expediente marcado con el No.038-2005-00487, de fecha veintisiete (27) del mes de septiembre del año dos mil cinco (2005), dictada por la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de la entidad REPRESENTACIONES ANACE, C.P.A., entidad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio provisional ubicado en la avenida Independencia 201, apto.313-C, edificio Buenaventura, G., de esta ciudad, debidamente representada por el señor R.H., dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral No.001-0330176-8, domiciliado y residente en esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. MÁRTIRES SALVADOR PÉREZ, dominicano, mayor de edad, casado, provisto de la cédula de identidad y electoral No.001-0888442-0, con estudio profesional abierto en la calle D., esquina avenida Independencia, edificio Buenaventura, Apto.313, tercer piso, del sector G., de esta ciudad
OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol
OÍDO: al abogado constituido de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: declarar bueno y válido el recurso de apelación; revocar la sentencia recurrida, de la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; condenar al recurrido en costas a favor del abogado concluyente; en cuanto a la demanda original, que se rechace por falta de pruebas en todas sus partes (sic)
OÍDO: a los abogados constituidos de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: declarar bueno y válido el recurso de apelación; rechazando en cuanto al fondo; condenar al recurrente en costas a favor del abogado concluyente; plazo para depósito de conclusiones; 05 días para réplica (sic)
AUTOS VISTOS
RESULTA: que con motivo de la demanda en COBRO DE PESOS Y VALIDEZ DE EMBARGO RETENTIVO, interpuesta por la entidad REPRESENTACIONES ANACE, C.P.A., contra la razón social DISTRIBUIDORA DE MARISCOS LOS 7 MARES, la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha veintisiete (27) del mes de septiembre del año dos mil cinco (2005), la sentencia civil No.00797, relativa al expediente No.038-2005-00487, cuyo dispositivo es el siguiente
FALLA: PRIMERO: SE RATIFICA el defecto pronunciado en audiencia, contra la parte demandada DISTRIBUIDORA DE MARISCOS LOS SIETE MARES, por falta de concluir; SEGUNDO: SE DECLARA regular y válida en cuanto a la forma, la demanda en COBRO DE PESOS Y VALIDEZ DE EMBARGO RETENTIVO, interpuesta por la compañía REPRESENTACIONES ANACE, C. por A., en contra de la compañía DISTRIBUIDORA DE MARISCOS LOS SIETE MARES, y en cuanto al fondo se acogen en parte las conclusiones del demandante, por ser justas y reposar en prueba legal, y en...
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