Sentencia nº 223 de Cámara Civil y Comercial, 20 de Abril de 2006

Fecha de Resolución20 de Abril de 2006
EmisorCámara Civil y Comercial

FECHA 20/4/2006

MATERIA DAÑOS Y PERJUICIOS

INVOLUCRANTE (S) JUAN TOMAS ABREU PICHARDO

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

DEN NOMBRE DE

República Dominicana, hoy día jueves veinte (20) del mes de abril del año dos mil seis (2006), años 163 de la Independencia y 143 de la Restauración;LA SEGUNDA SALA DE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en su sala de audiencia, sita en la segunda planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.H.A. DE LOS SANTOS, P.; E.V.A., S.A.A., J.M.M.Y.R.P.Á., Jueces Miembros, asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la presente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por el señor J.T.A.P., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No.053-0015784-8, domiciliado y residente en la casa marcada con el No.96, de la calle S., municipio de Constanza, provincia La Vega, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los DRES. F.E.B.L., W.S.D. y el LIC. M.A.B.L., dominicanos, mayores de edad, provistos de las cédulas de identidad y electoral Nos.001-0056805-4, 001-0564722-6 y 001-0896267-1, respectivamente, con estudio profesional abierto en la suite No.6, segundo piso de la calle 17, esquina C.R., del Ensanche Ozama, municipio Santo Domingo Este y domicilio en la calle G.H.N.5, sector S.C., de esta ciudad

CONTRA: la sentencia civil No.2081, relativa al expediente marcado con el No.038-03-04741, de fecha diez (10) del mes de septiembre del año dos mil cuatro (2004), dictada por la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor del BANCO POPULAR DOMINICANO, C.P.A., institución bancaria de servicios múltiples organizada de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social en el edificio Torre Popular, marcado con el No.20, de la avenida J.F.K., esquina M.G., de esta ciudad, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. C.M.Z.S. y E.A.J.R., dominicanos, mayores de edad, casados, provistos de las cédulas de identidad y electoral Nos.001-0066343-4 y 003-0076230-9, respectivamente, con estudio profesional abierto en la avenida G.M.R., esquina avenida A.L., T.P., piso 11, local 1102, E.P., de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDOS: los abogados constituidos de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: acoger en todas sus partes en la forma y el fondo el recurso de apelación; condenar a la parte recurrida subsidiariamente en costas en relación a la reapertura; 10 días para hacer escrito ampliatorio de conclusiones, recíprocamente 10 días al recurrido y 10 días al recurrente para contrarréplica (sic)

OÍDOS: a los abogados constituidos de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: levantar acta de que se está conociendo la apelación de una demanda en daños y perjuicios; ratificar conclusiones de fecha 02 de septiembre del 2005, en la cual se había solicitado rechazar el recurso de apelación, confirmar la sentencia recurrida y condenar al recurrente en costas en favor del abogado concluyente; ratificar escrito de conclusiones depositado en el expediente en fecha 30 de septiembre del 2005 (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la demanda en DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesta por el señor J.T.A.P., contra el BANCO POPULAR DOMINICANO, C.P.A., la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha diez (10) del mes de septiembre del año dos mil cuatro (2004), la sentencia civil No.2081, relativa al expediente No.038-03-04741, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: RECHAZA la presente demanda en Daños y Perjuicios, incoada por el señor J.T.A.P., en contra del BANCO POPULAR DOMINICANO, por los motivos antes indicados; SEGUNDO: CONDENA al señor J.T.A.P., al pago de las costas del Procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de los LICDOS. C.M.Z. y F.A.N.P., abogados de la parte demandada, quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad (sic)

RESULTA: que mediante Acto No. 50/2005, de fecha cuatro (04) del mes de febrero del año dos mil cinco (2005), instrumentado por el M.J.M.M., Alguacil Ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, señor J.T.A.P., interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada, por no estar conforme con la misma

RESULTA: que a diligencia de los abogados constituidos de la parte recurrente y previo auto del Presidente de la Corte, se fijó la audiencia del día veintitrés (23) del mes de marzo del año dos mil cinco (2005), a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por la Corte en fecha y hora arriba indicadas, comparecieron ambas partes, debidamente representadas por sus abogados constituidos y apoderados especiales, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: se ordena formalizar conclusiones por secretaría; comunicación recíproca de documentos en dos plazos consecutivos y sucesivos de 15 días cada uno, el primero para depósito de documentos, el segundo para que tomen comunicación de los mismos; costas reservadas (sic)

RESULTA: que a diligencia de los abogados constituidos de la parte recurrente y previo auto del Presidente de la Corte, se fijó la audiencia del día treinta (30) del mes de junio del año dos mil cinco (2005), a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta S. en fecha y hora arriba indicadas, comparecieron ambas partes, debidamente representadas por sus abogados constituidos y apoderados especiales, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: se ordena el experticio caligráfico solicitado por la recurrente a los fines de determinar el pagaré que consta fue firmado por el demandante original; se pone a cargo del Departamento de Criminología Policial, igualmente se le solicita a la recurrente a depositar la original; costas reservadas; plazo de 05 días para depósito de documentos (sic)

RESULTA: que a diligencia de los abogados constituidos de la parte recurrente y previo auto del Presidente de la Corte, se fijó la audiencia del día veintidós (22) del mes de julio del año dos mil cinco (2005), a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta S. en fecha y hora arriba indicadas, comparecieron ambas partes, debidamente representadas por sus abogados constituidos y apoderados especiales, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: prórroga de comunicación de documentos, así plazo para depósito de los documentos; plazo a la recurrida depósito de certificación; se sobresee la decisión del medio todo dependerá de los documentos depositados; parte más diligente fije próxima audiencia (sic)

RESULTA: que a diligencia de los abogados constituidos de la parte recurrente y previo auto del Presidente de la Corte, se fijó la audiencia del día dos (02) del mes de septiembre del año dos mil cinco (2005), a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta S. en fecha y hora arriba indicadas, comparecieron ambas partes, debidamente representadas por sus abogados constituidos y apoderados especiales, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: se declara desierta la medida de instrucción ordenada mediante sentencia in-voce del 30/06/05 consistente en un experticio caligráfico en relación a la firma que aparece en el pagaré notarial de referencia; plazo de 15 días al recurrente para ampliar conclusiones; plazo de...

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