Sentencia nº 231 de Cámara Civil y Comercial, 20 de Abril de 2006
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2006 |
Emisor | Cámara Civil y Comercial |
FECHA 20/4/2006
MATERIA COBRO DE VALORES
INVOLUCRANTE (S) GREGORIA RAMÍREZ EMILIANO
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
DIOS, PATRIA Y LIBERTA
DEN NOMBRE DE
República Dominicana, hoy día jueves veinte (20) del mes de abril del año dos mil seis (2006), años 163 de la Independencia y 143 de la Restauración;LA SEGUNDA SALA DE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en su sala de audiencia, sita en la segunda planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.H.A. DE LOS SANTOS, P.; E.V.A., S.A.A., J.M.M. y R.P.Á., Jueces Miembros, asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la presente sentencia
SOBRE: el Recurso de Apelación interpuesto por la señora G.R.E., dominicana, mayor de edad, casada, estilista, portadora de la cédula de identidad No.001-0151859-5, residente en la Calle Dr. D., # 12, del residencial "C.S.", Los Prados de esta ciudad, provisionalmente residiendo en Bhanhostrasse 26,822 bennigenn Suiza, quien tiene como abogado constituido y apoderado especiales al LIC. CIPRIAN REYES, dominicano, mayor de edad, casado, poseedor de la cédula de identidad y electoral No.001-0164273-4, domiciliado y residente en esta ciudad, con estudio profesional abierto en la Avenida 27 de Febrero 409, Suite 202, del Sector del Millón de esta ciudad
CONTRA: la Sentencia Civil, relativa al expediente No.2003-0350-2391, de fecha diecinueve (19) del mes de febrero del año dos mil tres (2003), dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor del BANCO CITIBANK, N.A., entidad bancaria organizada de acuerdo con las leyes de los Estados Unidos de América, con sucursal y oficinas en la República Dominicana , en el Edificio No.1 de la Avenida J.F.K., representada por su Vicepresidente Residente señora R.M., dominicana, mayor de edad, soltera, funcionaria bancaria, domiciliada y residente en esta ciudad, tenedora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0165255-0, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales, a los D.A.D.M., L.R. CONCEPCIÓN y S.M.R., dominicanos, mayores de edad, provistos respectivamente de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0178712-5, 001-0160862-8 y 001-0484629-0, con estudio profesional común abierto en los apartamientos Nos. 402 y 404, del Edificio Galerías Comerciales, ubicado en la Avenida 27 de Febrero No. 54, de esta ciudad
OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol
OÍDO: al abogado constituido de la parte recurrente concluir in-voce en la audiencia de referencia, solicitando (leyó conclusiones, las cuales no fueron depositadas, tomándose en consecuencia las vertidas en el acta de audiencia): "declarar bueno y válido el recurso; revocar la sentencia recurrida; condenar al recurrido al pago de las costas; plazo de 10 días;" (sic)
OÍDO: al abogado constituido de la parte recurrida concluir in-voce en la audiencia de referencia, solicitando (leyó conclusiones,...
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