Sentencia nº 238 de Cámara Civil y Comercial, 21 de Abril de 2006
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2006 |
Emisor | Cámara Civil y Comercial |
FECHA 21/4/2006
MATERIA DAÑOS Y PERJUICIOS
INVOLUCRANTE (S) HELEODORO COLUMNA
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
DIOS, PATRIA Y LIBERTA
DEN NOMBRE DE
República Dominicana, hoy día viernes veintiuno (21) del mes de abril del año dos mil seis (2006), años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración;LA SEGUNDA SALA DE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en su sala de audiencias, sita en la segunda planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.H.A. DE LOS SANTOS, P.; S.A.A., J.M.M. y R.P.A., Jueces Miembros, asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la presente sentencia
SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por el señor HELEODORO COLUMNA, dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-1534781-7, domiciliado y residente en esta ciudad; quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. SIMÓN BOLÍVAR VALDEZ, dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0030340-3, con estudio profesional abierto en el No. 8 (altos), de la calle M.M., esquina J.D.J.R., V.J., de esta ciudad
CONTRA: la sentencia civil, relativa al expediente No. 2003-0350-1173, de fecha veinte (20) del mes de julio del año dos mil cuatro (2004), dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor del señor R.E.L.P., dominicano, mayor de edad, abogado, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-1032737-6, domiciliado en la calle primera, No. 61, Urbanización Mendoza 1era., de la Provincia Santo Domingo Este, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. GERMO A.L.Q., dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0818048-0, con estudio profesional abierto en común en la Avenida 27 de Febrero No. 261, 4to. Piso, esquina Seminario, Centro Comercial A.P.H., E.P., de esta ciudad
OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol
OÍDO: al abogado de la parte recurrente concluir In-voce de la manera siguiente: de manera principal: acoger bueno válido el presente recurso de apelación; acoger en todas sus partes las conclusiones del mismo, las cuales copiadas textualmente expresan lo siguiente: PRIMERO: ACOGER como bueno y válido el presente recurso de apelación interpuesto por el señor Heleodoro Columna contra la sentencia No.1173, dictada por la Segunda Sala, Cámara Civil y Comercial, Juzgado Primera Instancia Distrito Nacional, en cuanto a la forma, por ser justa y haber sido interpuesto dentro de los plazos y condiciones que establece la ley; SEGUNDO: DECLARAR inexistente por caduca y como no pronunciada la sentencia de referencia, por ser violatoria a las disposiciones contenidas en el art. 156 (Modf. Por la ley No. 834, del día 15 de julio del año 1978), ya que la misma fue dictada por la Segunda Sala, Cámara Civil y Comercial, Juzgado Primera Instancia, Distrito Nacional, en fecha veinte (20) del mes de julio del año dos mil cuatro (2004), y fue notificada mediante acto No.41-05, del día veintisiete (27) del mes de enero del año dos mil cinco (2005), es decir, seis meses y siete días, por el ministerial comisionado al efecto M.Á.S., Ordinario Tercera Sala, Cámara Penal, Juzgado de Primera Instancia Distrito Nacional por las razones precedentemente expuestas en el presente recurso de apelación; TERCERO: Que igual suerte corra el acto No. 41-05, del ministerial Á.S.P., por ser violatorio a los mandatos legales de conformidad a las exigencias de nulidad establecida en el art.156, antes mencionado; CUARTO: CONDENAR a la parte Recurrida al pago de las costas del procedimiento y éstas ser distraídas en provecho del abogado que os dirige el presente recurso; QUINTO: Que la sentencia a intervenir sea ejecutoria sobre minuta sin la necesidad de fianza, no obstante el recurso que contra la misma se interponga; subsidiariamente: en cuanto a la forma acoger el presente recurso; confirmar la relación de los supuestos daños causados al recurrido; plazo de 10 días para depósito de conclusiones, (sic)
OÍDO: al abogado de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: que independientemente de una indemnización rechazar el recurso de apelación por improcedente, mal fundado y carente de base legal; confirmar la sentencia apelada en todas sus partes; condenar al recurrente al pago de las costas; plazo de 15 días, (sic)
AUTOS VISTOS
RESULTA: que con motivo de la demanda en reparación de DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por el señor R.E.L.P., contra el señor...
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