Sentencia nº 247 de Cámara Civil y Comercial, 21 de Abril de 2006
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2006 |
Emisor | Cámara Civil y Comercial |
FECHA 21/4/2006
MATERIA DESALOJO POR DESAHUCIO
INVOLUCRANTE (S) JOSE CASTELLANOS FERMIN
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
DIOS, PATRIA Y LIBERTA
DEN NOMBRE DE
República Dominicana, hoy día viernes, veintiuno (21) del mes de abril del año dos mil seis (2006), años 163 de la Independencia y 143 de la Restauración;LA SEGUNDA SALA DE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en su sala de audiencias, sita en la segunda planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados: HERMÒGENES ACOSTA DE LOS SANTOS, P., EUNICIS VÀSQUEZ ACOSTA, S.A.A., J.M.M.Y.R.P.A., Jueces Miembros, asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la presente sentencia
SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por el señor J.C.F., dominicano, mayor de edad, con su domicilio en la Avenida Bolívar No. 456, Apto. D-5, G., de esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. J.R.L.G., portador de la cédula No. 001-0100896-4, con estudio profesional en la calle P.N. 256, G., de esta ciudad
CONTRA: la sentencia civil, relativa al expediente No. 531-02-03106, de fecha quince (15) del mes de octubre del año dos mil tres (2003), dictada por la Sexta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de la entidad comercial LA COMPAÑÍA EMCO INC, S.A., compañía organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a la LICDA. A.Y.O.C. Y EL DR. CESAR CONCEPCIÓN COHEN, dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-1105781-6 y 001-0081989-5, con estudio profesional abierto en común en la calle J.C., próximo a la Avenida M.G., No. 4, Gazcue, de esta ciudad
OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol
OÍDO al abogado de la parte recurrente concluir in-voce, de la manera siguiente: "Bueno y válido en la forma el recurso; Revocar la sentencia recurrida; Plazo; Condenar al recurrido al pago de las costas" (sic)
OÍDOS: a los abogados de la parte recurrida concluir in-voce, de la manera siguiente: "Rechazar el recurso; Confirmar la sentencia recurrida; Condenar al recurrente al pago de las costas; Plazo" (sic)
AUTOS VISTOS
RESULTA: que con motivo de una demanda en DESALOJO POR DESAHUCIO, incoada por la entidad comercial LA COMPAÑÍA EMCO, S. A, la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, S.S., dictó en quince (15) del mes de octubre del año dos mil tres (2003), su sentencia relativa al expediente No. 531-02-03106, cuyo dispositivo se copia textualmente
"FALLA: PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado en audiencia contra la parte demandada JOSE CASTELLANOS FERMIN, por falta de concluir; SEGUNDO: DECLARA regular y válida la presente demanda en desahucio y desalojo incoada por EMCO, INC., S.A., contra J.R.C.F., en cuanto a la forma y justa en cuanto al fondo; TERCERO: DECLARA la resiliaciòn del contrato de alquiler existente entre C. E. G. VDA. M., ahora EMCO, INC., S. A. (Propietario) y el señor J.R.C.F. (Inquilino) por causa de Desahucio para fines de remodelación; CUARTO: ORDENA el desalojo del inmueble ubicado en la Casa No. 456, Apto. D-5, de la Avenida Bolívar, G., de esta ciudad, que ocupa el señor J.R.C.F., en su calidad de inquilino como de cualquier otra persona que se encuentre ocupándolo al momento de la ejecución de la sentencia; QUINTO: CONDENA al señor J.R.C.F., al pago de las costas del procedimiento con distracción de las mismas en provecho del DR. CESAR R. CONCEPCIÓN COHEN Y LIC. A.Y.O.C., quienes afirmaron haberlas avanzado en su totalidad; SEXTO: COMISIONA al ministerial B.P.U., de Estrado de la Sexta Sala del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, para que notifique la presente sentencia" (sic)
RESULTA: que mediante acto No. 373/2004, de fecha dieciocho (18) días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004), instrumentado y notificado por el ministerial BOANERGE PEREZ URIBE, Alguacil de Estrado la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, S.S., el señor J.C.F., interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada por no estar conforme con la misma
RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte recurrente y previo auto del Presidente de la Corte, se fijó la audiencia del día veintinueve (29) de septiembre del año dos mil cuatro (2004), a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer del mencionado recurso de apelación
RESULTA: que a la audiencia efectivamente fijada por la Corte en fecha y hora arriba indicadas comparecieron las partes debidamente representadas por sus abogados constituidos y apoderados especiales, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: "Comunicación reciproca de documentos; 15 días simultáneos y sucesivos a ambas partes para que depositen por Secretaría los documentos que estimen pertinentes en apoyo de sus pretensiones" (sic)
RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte recurrente y previo auto del Presidente de la Corte, se fijó la audiencia del día cuatro (04) de noviembre del año dos mil cuatro (2004), a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer del mencionado recurso de apelación
RESULTA: que a la audiencia efectivamente fijada por la Corte en fecha y hora arriba indicadas comparecieron las partes debidamente representadas por sus abogados constituidos y apoderados especiales, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: "Fallo reservado; 15 días simultáneos y sucesivos a ambas partes para el escrito justificativo de conclusiones, vencidos estos; 15 días al recurrente para réplica y 15 días al recurrido para contrarréplica" (sic)
VISTOS: los documentos depositados bajo inventario en la Secretaría de la Corte por los abogados de la parte recurrida, en fecha veintisiete (27) de septiembre del año dos mil cuatro (2004), a cuyo tenor, las piezas depositadas son a saber
Original Contrato de fecha 19/12/1978, suscrito entre las partes, debidamente registrado
Copia Solicitud de Autorización para el Desalojo, contra J.C., debidamente recibido por el Control de Alquileres de Casas y D., recibido en fecha 04/5/1994
Copia Certificado de Depósito Alquileres No. 94-1312-8, expedido en fecha 21/04/94, por el Banco...
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