Sentencia nº 264 de Cámara Civil y Comercial, 28 de Abril de 2006

Fecha de Resolución28 de Abril de 2006
EmisorCámara Civil y Comercial

FECHA 28/4/2006

MATERIA DAÑOS Y PERJUICIOS

INVOLUCRANTE (S) VIAMAR, C. POR A

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

DEN NOMBRE DE

República Dominicana, hoy día viernes veintiocho (28) del mes de abril del año dos mil seis (2006), años 163 de la Independencia y 143 de la Restauración;LA SEGUNDA SALA DE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en su sala de audiencias, sita en la segunda planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.H.A. DE LOS SANTOS, P.; E.V.A., S.A.A., J.M.M.Y.R.P.A., Jueces Miembros, asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la presente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por VIAMAR, C.P.A., compañía constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y asiento principal ubicado en la avenida M.G. No. 90, de esta ciudad, debidamente representada por su presidente el señor F.V.C., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0172445-8, domiciliado y residente en esta ciudad, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. F.A.D.C., F.M.G.F. y A.R.P., dominicanos, mayores de edad, provistos de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0892722-9, 001-0099196-7 y 001-0796336-5, con estudio profesional abierto en la avenida Sarasota No. 121, edificio Adelle II, apto. H-1, del sector Bella Vista, de esta ciudad

CONTRA: la sentencia civil No. 533-2005-147, relativa al expediente marcado con el No. 034-2004-841, de fecha doce (12) de abril del año dos mil cinco (2005), dictada por la Octava Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor del señor V.E.M., dominicano, mayor de edad, poseedor de la cédula de identidad y electoral No. 037-0025476-0, domiciliado y residente en ciudad y municipio de Puerto Plata, quien tiene como abogados constituídos y apoderados especiales a los LICDOS. J.A.M.M., F.A.L.M.Y.R.P.R., dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0045665-6, 001-0500299-2 y 001-0057079-5, con estudio profesional abierto en la calle D., esquina P.G., apto. Número 1, del edificio Las Palmas, el Batey, Sosua, Puerto Plata y ad-hoc, F.V.N. 108, apartamentos 406, del sector V.M., de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDO: al abogado de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: prórroga comunicación recíproca de documentos, para depositar nuevos documentos a mi cargo; comparecencia personal de la parte recurrida para ser interrogada sobre los daños de fabricación en relación al vehículo de que se trata; reservar costas(sic)

OÍDO: al abogado de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: nos oponemos, lo dejamos a la soberana apreciación de la Corte (sic)

RESULTA: que la Corte falló in-voce de la manera siguiente: invita al recurrente a concluir al fondo y se le dará plazo para depositar documentos conjuntamente con el escrito justificativo de conclusiones y se reserva el fallo sobre la comparecencia para acumularlo con el fondo(sic)

OÍDO NUEVAMENTE: al abogado de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: designar comisión de peritos a fin de que rindan informe pericial en el que se haga constar si el vehículo de que se trata presenta daños irreparables de fabricación en cumplimiento con el artículo 1648, del Código Civil de la República Dominicana(sic)

OIDO NUEVAMENTE: al abogado de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: rechazar por improcedente y mal fundado el recurso de apelación, interpuesto por Viamar, C. por A., mediante el acto No. 584/2005 de fecha 29/09/05, del ministerial C.P. contra la sentencia 533-2005-147, de la Octava Sala y en consecuencia, se confirme en todas sus partes la sentencia recurrida y se confirme el objeto de la demanda original; rechazar conclusiones del recurrente por...

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