Sentencia nº 53 de Cámara Civil y Comercial, 7 de Marzo de 2001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2001
EmisorCámara Civil y Comercial

FECHA 7/3/2001

MATERIA NULIDAD DE SENTENCIA

INVOLUCRANTE (S) BASILIO VINICIO DE JESÚS

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana hoy día miércoles 7 del mes de marzo del año dos mil uno (2001); años 158° de la Independencia y 138° de la Restauración

LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los Magistrados Doctores: J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente; M.A.V.G., Segundo Sustituto de P.; y HERMOGENES ACOSTA DE LOS SANTOS, J.M., asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por B.V.D.J., dominicano, mayor de edad, soltero, chofer, domiciliado y residente en esta ciudad, portador de la cédula de identidad personal y electoral No. 001-0850364-0, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. TOMAS HERNANDEZ CORTORREAL Y C.M.F., dominicanos, mayores de edad, tenedores de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0030033-4 y 001-0937965-1, con estudio profesional abierto en la calle Curazao 50-B, esquina 20, ensanche A.R.I., de esta ciudad

CONTRA: la sentencia No.6403-98, de fecha 17 de noviembre del 1999, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de DIPINO MOTORS, C.P.A. y/o INVERSIONES Y FINANCIAMIENTOS, S.A., cuyos datos no figuran en el expediente; las cuales tienen tiene como abogado constituido y apoderado especial al Dr. C.M.G.J., el cual no depositó sus datos personales

OIDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OIDO: a los abogados de la parte intimante, concluir in-voce de la manera siguiente: PRIMERO: que comprobéis, y levantar acta en el sentido de que en el legajo de documentos depositados por la parte recurrida en apelación no constan titulo de propiedad, ni certificación expedida por la autoridad correspondiente que acrediten que el vehículo de la presente litis judicial sea propiedad de DIPINO MOTORS, C. por A., ni de INVERSIONES Y FINANCIAMIENTO SOCIEDAD ANONIMA; SEGUNDO: comprobar que en el expediente; CONCLUIR IN-VOCE: PRIMERO: acoge en todas y cada una de sus partes las conclusiones vertidas en el acto introductivo del R.A: PRIMERO: Declarar bueno y válido el presente recurso de apelación por haberce hecho en tiempo hábil y de conformidad con la ley en la materia, en cuanto a la forma. SEGUNDO: En cuanto a fondo. Revocar en todas sus partes la Sentencia Civil No. 6403-98 de fecha 17-12-1999, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por ser contraria al derecho Arts. 1599 del Código Civil y 583 del Código de Procedimiento Civil, y a los hechos Matrícula No. 0000493556 de fecha 16-5-1997. TERCERO: En consecuencia, declarar nulo el Acto. No. 474-98 de fecha 20 de marzo del 1998, del ministerial F.A.U.A., ordinario de la Tercera Cámara Civil, por ser contrario al Art. 583 del Código de Procedimiento Civil, y por vía de hecho la Sentencia de fecha 14 de mayo del año 1998, marcado con el No. 170-98 dictada por el Juzgado de Paz de la Tercera Circunscripción del Distrito Nacional y todos los actos y documentos subsecuentes; y ordenar la devolución del vehículo Marca Mitsubishi, M.M., Chasis No. JA3EA26AXRU079549, año 1994, Registro y Placa No. TB-3180, color B. a su legitimo y único propietario el Sr. B.V. de J.. CUARTO: Declarar a D.M., C.P.A., responsable de causar daños y perjuicios materiales, económicos y morales, como persona moral, por su negligencia e Imprudencia, en perjuicio de B.V. de Jesús, en consecuencia condenarlo al pago de la indemnización pecuniaria, por las suma de RD$2,000.000.00, como justa reparación; así mismo condenarlo al pago de los intereses legales, por la tolalidad de la suma a pronunciar, sumados y calculados a partir de la demanda en justicia, como justa compensación por los daños y perjuicios causados. QUINTO: Condenar a D.M., C.P.A., al pago de las costas del prosedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de los abogados concluyentes, L.. T.H., quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad. SEXTO: Que la sentencia intervenir sea declarada ejecutoria no obstante cualquier resurso en su contra, de conformidad con el Art. 127 y 128 de la ley No. 834. SEGUNDO: plazo de diez (10) días para escrito ampliatorio de los presentes conclusiones diez (10) días para replica (sic)

OIDO: al abogado de las parte intimada, concluir in-voce de la manera siguiente: PRIMERO: conclusiones leídas no depositadas; dichas conclusiones no están depositadas en el expediente; plazo de quince (15) días para los escritos de las presentes conclusiones (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA EN NULIDAD DE SENTENCIA Y DE ACTOS, incoada por el señor B.V. DE JESUS contra DIPINO MOTORS, C.P.A., la Cámara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera instancia del Distrito Nacional dictó en fecha 17 de noviembre del 1999, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado en audiencia contra DIPINO MOTORS, C.P.A. e INVERSIONES Y FINANCIAMIENTOS, S.A., por no haber comparecido no obstante citación legal; SEGUNDO: RECHAZA la demanda en nulidad de actos incoada por B.V. DE JESUS contra DIPINO MOTORS, C.P.. A e INVERSIONES Y FINANCIAMIENTOS, S.A., por los motivos expuestos; TERCERO: COMISIONA al ministerial I.M., Alguacil de Estrados de este tribunal para la notificación de la presente sentencia; CUARTO: CONDENA a B.V.D.J. al pago de las costas del procedimiento (sic)

RESULTA: que mediante acto No.860-99, de fecha 30 de diciembre del 1999, instrumentado y notificado por el ministerial A.A., alguacil ordinario de la Cámara Civil y Comercial de la Cuarta Circunscripción del Juzgado de la Primera Instancia del Distrito Nacional, el señor B.V.D.J. interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada, por no estar conforme con la misma

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte intimante y previo auto del Presidente de esta Corte se fijó la audiencia del día 01 de marzo del 2000, a las nueve horas de la mañana, para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas, comparecieron ambas partes debidamente representada por sus abogados constituidos, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: comunicación reciproca de documentos entre las partes; quince (15) días simultáneos y consecutivos a ambas para que depositen sus documentos por la secretaria de esta Corte (sic)

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte intimante y previo auto del Presidente de esta Corte se fijó la audiencia del día 5 de abril del 2000, a las nueve horas de la mañana, para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas, comparecieron ambas partes debidamente representada por sus abogados constituidos, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: se dispone la prorroga de comunicación de documento, solicitada por la parte recurrida; quince (15)...

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