Sentencia nº 788 de 2ª Sala de la Camara Penal, 25 de Octubre de 2001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2001
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 25/10/2001

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) L.M., A.M.P., E.M.M., L.M.M., WELLINGTON GARCÍA, E.R.D., Y.W.J. Y PROCURADOR GENERAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGOYOVANNY WASCHMAN JIMÉNEZ Y WELLINGTON GUZMÁN GARCÍA

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana

Poder Judicia

P. No. 027-00-00848

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil uno (2001), año 156 de la Independencia y 136 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces: DR. JULIO E.B.P., Juez presidente; D.M.D.S.P.G., Juez; LIC. Y.M.A., Juez de la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, designada mediante auto No. 128-G-2001, dirigido por el LIC. JOSE ARTURO URIBE EFRES, J.P. de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, para que actúe como J. interina en el presente caso. Presente el DR. MERIDO DE J.T., Abogado Ayudante del Procurador General de esta Corte, asistidos del alguacil de estrados de esta Segunda S.H.V. y de la infrascrita secretaria

Siendo las doce (12:00) horas del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer los recursos de apelación interpuestos por: a) El D.J.A.M., en representación de L.M., A.M.P., E.M.M. y L.M.M. (parte civil constituida), en fecha veintiocho (28) del mes de enero del año dos mil (2000); b) WELLINGTON GARCIA, en representación de sí mismo, en fecha veintiocho (28) del mes de enero del año dos mil (2000); c) E.R.D. y Y.W.J., en representación de sí mismos, en fecha veintiocho (28) del mes de enero del año dos mil (2000) y d) El DR. FRANCISCO GARCIA ROSA, (Abogado Ayudante del Procurador General de la Corte de Apelación de Santo Domingo), en representación del LIC. J.A.C.S. (Procurador General de la Corte de Apelación de Santo Domingo), en fecha dos (02) del mes de febrero del año dos mil (2000) y en contra de los procesados condenados y descargados Y.J., WELLINGTON GUZMAN, E.D. y CHARLI LIMA; todos los recursos, en contra de la sentencia No. 83-2000, de fecha veintisiete (27) de enero del año dos mil (2000), dictada por la Octava Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta sentencia

OÍDO: A la ministerial de turno H.V. en la lectura del rol

LLAMADO y OIDO: Al acusado E.R.D.D.L., en sus generales de ley, decir que es dominicano, mayor de edad, casado, estudiante, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1196241-1, domiciliado y residente en la calle R.N. 123, S.C., en esta ciudad, quien se encuentra recluido en la Victoria, celda 18, en el área Alaska

LLAMADO y OÍDO: Al acusado J.W.J., en sus generales de ley, decir que es dominicano, mayor de edad, comerciante, soltero, portador de la cédula de identidad personal No. 602320-1, domiciliado y residente en el barrio San Carlos en esta ciudad, actualmente recluido en la Penitenciaría Nacional de La Victoria, en la celda No. 19, en el área Alaska

LLAMADO y OÍDO: Al acusado W.G.G., en sus generales de ley, decir que es dominicano, mayor de edad, soltero, disc jockey, no porta cédula de identidad personal, domiciliado y residente en la calle No. 40, C.R., en esta ciudad, quien actualmente se encuentra recluido en la Penitenciaría Nacional de La Victoria, en la celda No. 1

LLAMADO y OÍDO: Al acusado C.L.V., en sus generales de ley, decir que es dominicano, mayor de edad, agricultor, soltero, portador de la cédula de identidad personal No. 3718-110, domiciliado y residente en Elías Piña, República Dominicana, y actualmente se encuentra recluido en la Penitenciaría Nacional de La Victoria

LLAMADO y OÍDO: A la agraviada A.M.P., en sus generales de ley, decir que es dominicana, mayor de edad, soltera, empleada domestica, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 020-0000859-5, domiciliada y residente en D., República Dominicana

LLAMADO y OÍDO: Al agraviado E.A.M.M., en sus generales de ley, decir que es dominicano, mayor de edad, casado, médico, portador de la cédula de identidad y electoral No. 020-0000492-5, domiciliado y residente en la calle Proyecto Interior No. 4, Lucerna, en esta ciudad

LLAMADO y OÍDO: Al agraviado M.A.M., en sus generales de ley, decir que es dominicano, mayor de edad, soltero, chofer, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0290348-1, domiciliado y residente en la calle La Pelona No. 16, El Almirante, en esta ciudad

OÍDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida, para que dé sus calidades

OÍDO: Al DR. JUAN DEL MILAGRO PÉREZ Y PÉREZ, en sus generales de ley, decir que es dominicano, mayor de edad, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-006628-4, con estudio profesional abierto en la calle Dr. B. NO. 15, G., en esta ciudad, teléfono No. 689-1502, quien actúe en nombre y representación del D.J.M., quien a su vez actúa en nombre y representación de ALTAGRACIA MENDEZ PÉREZ y DR. ELVIS A.M.M., quienes se constituyen en parte civil en contra de WELLINGTON GUZMAN, E.D.L., J.W. y C.L.V.

OÍDO: A.M.J.P., ofrecerle la palabra a los abogados de la defensa, para que den sus calidades

OÍDO: A.D.J.P.L.C., abogado de oficio de esta Segunda Sala, constituido en defensa del acusado WELLINGTON GUZMAN

OÍDO: A.D.E.S.E., en sus generales de ley, decir que es dominicano, mayor de edad, abogado, portador de la cédula de Identidad y electoral No. 001-0290715-1, con estudio profesional abierto en la calle Caracas NO. 121, S.C., en esta ciudad, quien actúa en nombre y representación del acusado C.L.V.

OÍDO: Al DR. JOSE DEL CARMEN METZ, abogado de oficio de esta Segunda Sala, constituido en defensa del acusado E.D. DE LEON

OÍDO: Al LIC. V.G., en sus generales de ley, decir que es dominicano, mayor de edad, abogado, portador de la cédula de Identidad y electoral No. 001-1359894-0, con estudio profesional abierto en la Av. Padre Castellanos NO. 55-A, E.R., en esta ciudad, quien actúa a nombre y representación del acusado Y.W.J.

OÍDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OÍDO: Al DR. MERIDO DE J.T., abogado ayudante del Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente

OÍDO: A.M.J.P. preguntarle a las partes si tienen algún pedimento que hacerle a la Corte, antes de empezar a conocer el fondo del proceso de que se trata

OÍDO: A las partes contestarle que no tienen ningún pedimento que hacerle a la Corte

OÍDO: A.M.J.P., ordenarle a la secretaria darle lectura a los siguientes documentos: a) a los recursos de apelación de fechas veintiocho (28) de enero del año dos mil (2000), interpuesto por la parte civil constituida y por los acusados E.R.D., Y.W.J.; dos (02) del mes de febrero del año dos mil (2000), por el DR. F.G.R., abogado ayudante del Procurador General de la Corte; b) El dispositivo de la sentencia de fecha veintiocho (28) del mes de enero del año dos mil (2000), dictada por la Octava Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; c) A las declaraciones dadas por ante el Juzgado de Instrucción de la Segunda Circunscripción de Distrito Nacional, por el señor J.L.A.S.; y d) Al informe de necropsia médico-forense practicada al occiso L.J.M.M.

OÍDO: a los abogados de la defensa, en conjunto, hacer el siguiente pedimento a la Corte: "UNICO: Que se aplace la presente audiencia, a los fines de disponer de los medios de defensa y hacer un mejor trabajo; bajo reservas de derecho"

OÍDO: Al DR. JUAN DEL MILAGRO PÉREZ Y PÉREZ, abogado de la parte civil constituida, concluir en cuanto al incidente planteado de la siguiente manera: "UNICO: Lo dejamos a la soberana apreciación de la Corte"

OÍDO: Al DR. MERIDO DE J.T., abogado ayudante del Procurador General de esta Corte, dictaminar en cuanto al incidente planteado por la defensa, de la siguiente manera: "UNICO: Que se rechace el pedimento de la defensa, por improcedente, mal fundado y carente de base legal y se ordene la continuación de la causa"

OÍDO: A los abogados de la defensa en conjunto, hacer uso de sus reservas e informarle a la Corte, que ratifica sus conclusiones incidentales

OÍDO: A.M.J.P. informarle a las partes que se retira a deliberar

OÍDO: A la Corte, después de haber deliberado, ordenarle a los acusados ponerse de pie, y darle lectura a la siguiente sentencia que al respecto se dicta

SENTENCIA INCIDENTAL: PRIMERO: Rechaza el pedimento de la defensa, por improcedente, mal fundado y carente de base legal; SEGUNDO: Se ordena la continuación de la causa

OÍDO: A los querellantes, señores A.M.P., E.A.M.M. y MARIANO AYBAR MONTERO, de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante este tribunal

OIDO: A los acusados Y.J., WELLINGTON GUZMAN, E.D. y CHARLI LIMA VALDEZ, de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante este tribunal

VISTAS y LEIDAS EN AUDIENCIA PUBLICA: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OÍDO: A.M.J.P. preguntarle a las partes si tienen algún pedimento que hacerle a la Corte, y al contestar las partes que no tienen pedimento, cierra la instrucción del proceso, abre los debates y ofrece la palabra al abogado de la parte civil constituida para que concluya

OÍDO: Al DR. JUAN DEL MILAGRO PÉREZ Y PEREZ, abogado apoderado de la parte civil constituida, en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Declarar bueno y válido en cuanto a la...

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