Sentencia nº 142 de 2ª Sala de la Camara Penal, 1 de Febrero de 2002

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2002
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 1/2/2002

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) JUAN CARLOS DE AZA GARCÍAJUAN CARLOS DE AZA GARCÍA

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana

Poder Judicia

P. No. 502-01-00785

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, al primer (1er.) día del mes de febrero del año dos mil dos (2002), año 159 de la Independencia y 138 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida, en el salón donde acostumbra cebar sus audiencias públicas, situado en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces: LICDA. M.C.G.B., J.P. en funciones; Juez; D.R.H.G.P., J.; D.M.D.S.P.G., J.; y el DR. TOMAS MONTERO D´OLEO, abogado ayudante del Procurador General de esta Corte, asistidos de la infrascrita secretaria y del alguacil de estrados de turno, A.O., en sus atribuciones criminales, se ha constituido en audiencia pública para conocer del recurso de apelación interpuesto por el acusado J.C. DE AZA GARCIA, en representación de sí mismo, en fecha primero (1ro) de agosto del año dos mil uno (2001), en contra de la sentencia No. 412-01 de fecha primero (1ro) de agosto del año dos mil uno (2001), dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; en sus atribuciones criminales; cuyo dispositivo será copiado más adelante

Siendo las doce (12:00) horas del día antes mencionado, la M.J.P. en funciones declara abierta la audiencia, a fin de conocer dicho recurso

OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADO y OIDO: Al acusado J.C.D.A.G., en sus generales de ley, decir que es dominicano, mayor de edad, soltero, desabollador, no porta cédula de identidad, domiciliado y residente en calle 1ra. No. 36, Buenos Aires, H., de esta ciudad, recluido en la cárcel La Victoria, en la celda 7 y 8

OÍDO: A la M.J.P. en funciones ofrecerle la palabra al abogado de la defensa para que externe sus calidades

OÍDO: A.D.J.P.L.C., abogado de oficio de esta S., asumir la defensa del acusado J.C. DE AZA GARCIA

OÍDO: A la M.J.P. en funciones ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OÍDO: A la DR. TOMAS MONTERO D´OLEO, abogado ayudante del Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente

OÍDO: A la M.J.P. en funciones preguntarle a las partes si tienen algún pedimento que hacerle a la Corte, antes de empezar a conocer el fondo del proceso de que se trata

OÍDO: A las partes manifestar a la Corte no tener oposición al conocimiento del proceso

OÍDO: A.M.J.P. en funciones, ordenarle a la Secretaria darle lectura a los siguientes documentos: a) el recurso de apelación interpuesto por el acusado J.C. DE AZA GARCIA, en representación de sí mismo, en fecha primero (1ro) de agosto del año dos mil uno (2001), en contra de la referida sentencia; b) sentencia número 412-01 de fecha primero (1ro) de agosto del año dos mil uno (2001), dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; y c) a las declaraciones dadas por ante le Juzgado de Instrucción por las querellantes EVELIN PATRICIA ULLO OLIVARES E IVETTE ALEXANDRA ULLOA OLIVARES

OIDO: Al acusado J.C.D.A.G., de generales que constan, en sus declaraciones dadas ante esta Corte

VISTAS y LEIDAS EN AUDIENCIA PUBLICA: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OÍDO: A.M.J.P. cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al representante del ministerio público para que dictamine

OÍDO: Al DR. TOMAS MONTERO D´OLEO, abogado ayudante del Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Se declare bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el procesado, por haber sido hecho conforme al derecho y a las reglas procesales; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que se confirme la sentencia recurrida; TERCERO: Que se condene al procesado J.C. DE AZA GARCIA, al pago de las costas penales."

OÍDO: A la M.J.P. en funciones ofrecerle la palabra al abogado de la defensa para que concluyan

OÍDO: A.D.J.P.L.C., abogado de la defensa del acusado J.C.D.A.G., en sus motivos y conclusiones las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto, a la forma el recurso de apelación, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y de conformidad con la Ley; SEGUNDO: Que se declare no culpable al señor J.C.D.A.G.; TERCERO: Que se declaren las costas penales de oficio"

OÍDO: A la M.J.P. en funciones informarle a las partes, que la Corte se retira a deliberar, para dictar sentencia en el presente proceso

VISTAS LAS PIEZAS QUE INTEGRAN EL EXPEDIENTE

RESULTA: Que mediante querellas de fechas 10 y 12 de diciembre del año dos mil, interpuestas por los señores I.A.U.O., E.U.L., abogado ayudante del Procurador Fiscal del Distrito Nacional, con asiento en el destacamento del Km. 9 de la Autopista Duarte, Policía Nacional, la cual expresa lo siguiente: 1) "el motivo de su comparecencia por ante este despacho era con la finalidad de presentar formal querella en contra del nombrado J.C. DE AZA GARCÍA, por el hecho de este a eso de la 1:00 hora de la madrugada del día 07 de diciembre del año 2000, en compañía de un desconocido que logró escapar, destruyeron el cristal de su carro marca Toyota Corola, modelo 99, color negro, placa AB-KS10, penetrando a su interior de donde sustrajeron un (1) radio de música marca Sony, valorado en Cinco Mil Quinientos (RD$5,500.00) pesos"; 2) "el motivo de su comparecencia por ante este despacho era con la finalidad de presentar formal querella en contra del nombrado J.C. DE AZA GARCÍA por el hecho de este a eso de la 1:00 hora de la madrugada del día 12 de diciembre del año 2000, en compañía de un desconocido que logró escapar, violentaron la ventanilla delantera derecha de su carro Toyora Corola, modelo 92, color rojo, placa No. AE-BQ32,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR