Sentencia nº 327 de Camara Civil, 14 de Agosto de 2002

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2002
EmisorCamara Civil

FECHA 14/8/2002

MATERIA RESILIACIÓN DE CONTRATO DE ALQUILER Y DESALOJO

INVOLUCRANTE (S) DR. GERMÁN PÉREZ SUERO

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día miércoles 14 del mes de agosto del año dos mil dos (2002), años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en la sala de audiencia, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados: M.A.R.O., Presidente; J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente; X.A.S.S. y H.A. DE LOS SANTOS, J.M., asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por el DR. G.P.S., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0107497-9, domiciliado y residente en la calle Primera No. 67-A, esquina E.M., sector M.H., de esta ciudad, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales así mismo y al DR. PASCUAL FERREIRAS, dominicano, mayor de edad, casado, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-1067958-6, domiciliado y residente en esta ciudad, con estudio profesional común abierto en la calle F.J.P.N. 154, oficina 12, segundo piso, sector Ciudad Nueva, de esta ciudad

CONTRA: la sentencia No. 5437/97, de fecha 27 de abril del año 2001, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Primera Sala, a favor del señor M.B.M.M., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0105675-0, domiciliado y residente en la calle Primera No. 70, sector M.H., de esta ciudad, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales los LICDOS. J.A.H.S. y M.M.J.A., dominicanos, mayores de edad, provistos de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0676985-4 y 001-0168675-6, domiciliados y residentes en esta ciudad, con estudio profesional común abierto en la calle J.P.N. 208, sector G., de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDOS: a los abogados de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: prórroga comunicación de documentos; librar acta que el señor M.B.M.M. no tiene poder ni calidad para representar en justicia a nombre de los sucesores del señor M.B.M.A. (sic)

OÍDOS: a los abogados de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: se oponen a la comunicación de documentos; declarar inadmisible el recurso de apelación, toda vez que el recurrente no ha depositado copia de la sentencia debidamente registrada (sic)

OÍDA LA CORTE: invita a la parte recurrente a producir conclusiones subsidiarias sobre el fondo sin que ello implique renuncia a sus conclusiones principales

OÍDOS: nuevamente a los abogados de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: se declare bueno y válido el recurso de apelación contra la sentencia 5437-97, de fecha 27-04-01, de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Primera Sala; condenar al señor M.M.M. al pago de las costas; plazo 15 días para depósito de conclusiones, se opone al medio de inadmisión (sic)

OÍDOS: nuevamente a los abogados de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: subsidiariamente; rechazar el recurso de apelación de que se trata, tanto en forma y fondo por no haberse cumplido las normas procesales; confirmar en todas sus partes la sentencia #5437-97 de fecha 27-04-01 de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; condenar al recurrente al pago de las costas con distracción de las mismas a favor de los abogados concluyentes; plazo 10 días para formalizar las conclusiones y un plazo adicional a los fines de replicar; ratifican conclusiones (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA EN RESILIACIÓN DE CONTRATO, ALQUILER y DESALOJO incoada por el señor M.B.M.M., contra el DR. G.P.S., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Primera Sala, dictó en fecha 27 del mes de abril del año 2001, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: DECLARA buena y válida la presente demanda en DESALOJO, por haber sido interpuesta conforme a la Ley y al derecho; SEGUNDO: ORDENA la resciliación del contrato verbal de alquiler que vincula a los instanciados; TERCERO: ORDENA el desalojo del inmueble ubicado en la casa No. 170, calle Primera, E.E.M., Sector Matahambre (La Feria) de esta ciudad de Santo Domingo, que ocupa el señor G.P.S., en su calidad de inquilino o de cualquier otra persona que se encuentre al momento de la ejecución de la sentencia; CUARTO: RECHAZA la solicitud de ejecución provisional planteada por la parte demandante, por los motivos ut supra indicados; QUINTO: CONDENA al señor G.P.S., al pago de las costas del procedimiento con distracción de las mismas en provecho del LICDOS. J.A.H.S.Y.M.M.J.A., quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte (sic)

RESULTA: que mediante acto No. 336/2001, de fecha 23 del mes de mayo del año 2001, instrumentado y notificado por el ministerial J.L.A.S., alguacil de estrados de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Quinta Sala, el DR. G.P.S., interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada por no estar conforme con la misma

RESULTA: que a diligencia de los abogados de la parte recurrida y previo auto del Presidente de esta Corte, se fijó la audiencia del día miércoles 25 de julio del año 2001, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos y apoderados especiales, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: comunicación recíproca de documentos; 15 días simultáneos, al término, 15 días para tomar conocimiento sin desplazamiento (sic)

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte recurrente y previo auto del Presidente de esta Corte, se fijó la audiencia del día jueves 30 de agosto del año 2001, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos y apoderados especiales, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: fallo reservado sobre: a) prórroga de comunicación de documentos; b) medio de inadmisión; c) fondo; 15 días simultáneos y consecutivos a ambas partes para que produzcan escritos justificativos de conclusiones; 15 días a la recurrente para réplica; 15 días a la recurrida para contrarreplicar (sic)

VISTOS: los documentos depositados bajo inventario en la Secretaría de esta Corte por los abogados de la parte recurrida en fecha 8 de agosto del año 2001, a cuyo tenor, las piezas depositadas son, a saber

  1. Original de la Sentencia de la Cámara Civil y Comercial de 1era. Instancia del Distrito Nacional, Primera Sala. Sentencia No. 5437/97 de fecha 27 de abril del año 2001

  2. Original Acto de Notificación de la sentencia antes señalada de fecha nueve (9) del mes de mayo del 2001

  3. Copia de...

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