Sentencia nº 970 de 1ª Sala de la Camara Penal, 15 de Agosto de 2002

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2002
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 15/8/2002

MATERIA CORRECCIONAL

INVOLUCRANTE (S) HIGINIO FERMÍN DE LA CRUZ, G.F.D.F., C.R.M.C., W.P.S. DOMINICANA PARCEL SERVICE Y LEASING POPULAR, C.P.A.CARLOSR.M. CORREA

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana

Poder Judicia

P. No. 027-00-01835

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil dos (2002), año 159 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces, DRA. O.V.H.C., J.P.; D.M.A.M.M., Juez; DRA. CARMEN FORTUNA BELLIARD, Juez Interina; Presente el DR. G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad- hoc

Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer el recurso de apelación interpuesto por: a) el DR. M.G., en representación de H.F. DE LA CRUZ y G.F.D.F., en fecha cinco (5) de mayo de 1999; b) el DR. V.L., en representación de C.R.M.C., W.P.S. DOMINICANA PARCEL SERVICE y LEASING POPULAR, C.P.A., en fecha quince (15) de junio de 1999; ambos en contra de la sentencia de fecha veintiséis (26) de abril de 1999, dictada por la Cuarta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales, cuyo dispositivo se copiara al final de esta sentencia

OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADO: Al prevenido C.R.M.C., quien no estuvo presente en la sala de audiencias

OIDO: A la M.J.P., ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida, a los fines de que vierta sus calidades

OIDO: A.D.M.G., abogado constituido, quien actúa en nombre y representación de la parte civil constituida, señores H.F. DE LA CRUZ y GUILLERMINA FIGUEROA DE FERMIN

OIDO: A la M.J.P., ofrecerle la palabra al abogado de la defensa a los fines de que vierta sus calidades

OIDO: A.D.L.R.C.M., abogado constituido, quien actúa en nombre y representación de LEASING POPULAR, S.A. a los fines de asistirlo en sus medios de defensa

OIDO: A.D.L.R.C.M., por sí y por el DR. J.G., abogados constituidos, quienes actúan en nombre y representación de DOMINICANA PARCEL SERVICE y la compañía LA NACIONAL DE SEGUROS, S.A. a los fines de asistirlos en sus medios de defensa

OIDO: A la M.J.P. ofrecerte la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OIDO: Al DR. G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente

OIDO: A la M.J.P., manifestar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso

OIDO: A las partes manifestar a la Corte que no tienen oposición al conocimiento del presente proceso

OIDO: A la M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de la sentencia de fecha veintiséis (26) de abril de 1999, dictada por la Cuarta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y al recurso de apelación interpuesto por: a) el DR. M.G., en representación de H.F. DE LA CRUZ y G.F.D.F., en fecha cinco (5) de mayo de 1999; b) el DR. V.L., en representación de C.R.M.C., W.P.S. DOMINICANA PARCEL SERVICE y LEASING POPULAR, C.P.A., en fecha quince (15) de junio de 1999

Vista las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: A la M.J.P., cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: A.D.M.G., abogado constituido de la parte civil, en sus alegatos y conclusiones, las cuales finalizan de la forma siguiente: "PRIMERO: Que se acoja en todas sus partes el acto No. 190-2000 de fecha treinta (30) de abril del 2002, instrumentado por el Ministerial JOSE VIRGILIO; SEGUNDO: Que se condene a la parte recurrente al pago de las costas a favor del abogado concluyente"

OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra a los abogados de la defensa a los fines de que pronuncien sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: A.D.L.R.C.M., abogado constituido de la defensa de DOMINICANA PARCEL SERVICE y UNIVERSAL AMERICA, S.A., en sus alegatos y conclusiones, las cuales finalizan de la forma siguiente: "PRIMERO: Declarar bueno y válido en cuanto a forma el presente recurso de apelación por haber sido intentado en tiempo hábil y de conformidad con la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, revocar en todas sus partes la sentencia recurrida rechazando la demanda por improcedente, mal fundada y carente de base legal y de prueba, condenando a los demandantes en costas, distrayéndolas en provecho del DR. J.G., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad"

OIDO: A.D.L.R.C.M., abogado constituido de la defensa de LEASING POPULAR, S.A., en sus alegatos y conclusiones, las cuales finalizan de la forma siguiente: "PRIMERO: Declarar bueno y válido en cuanto a forma el presente recurso de apelación por haber sido intentado en tiempo hábil y de conformidad con la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, revoquéis la sentencia recurrida y actuando por propia autoridad y contrario imperio, disponga la exclusión de LEASING POPULAR, S.A., del presente proceso en virtud de que al momento del accidente la conclusión no era comitente del prevenido C.M. CORREA ni guardián del vehículo conducido por este, ya que respecto del mismo hubo un desplazamiento de la guarda a favor de DOMINICANA PARCEL SERVICE tal como lo demuestra la póliza A-24589 expedida a favor de la PARCEL SERVICE, S.A., para amparar el referido vehículo; TERCERO: Que se condene a los demandantes en costas a favor y provecho del DR. C.M., quien habla y afirma estarlas avanzando en su totalidad"

OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida

OIDO: Al abogado de la parte civil constituida solicitar a la Corte lo siguiente: "Que se rechacen las conclusiones presentadas por LEASING POPULAR, S.A., por improcedente. Que se condene al pago de las costas" (Hace depósito de jurisprudencia)

OIDO: A la M.J.P., ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que pronuncie su dictamen

OIDO: A.D.G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la forma siguiente: "PRIMERO: Que se declaren buenos y válidos en cuanto a la forma los recursos de apelación por haber sido hechos conforme a la ley; SEGUNDO: Que se pronuncie el defecto contra el prevenido por no haber comparecido no obstante citación; TERCERO: Que se confirme el aspecto penal de la sentencia impugnada por ser justa y reposar en prueba legal; CUARTO: Que se condene al pago de las costas penales; QUINTO: Lo civil lo dejamos a la Corte"

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, pronunció una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: "FALLO RESERVADO PARA UNA PROXIMA AUDIENCIA"

AUDIENCIA PUBLICA DE FECHA 15 DE AGOSTO DEL 2002.-

LA CORTE DESPUES DE HABER DELIBERADO

RESULTA: Que mediante oficio No. 676 de fecha 20 de octubre de 1997 del Auxiliar del Consultor Jurídico de la Policía Nacional en el Destacamento de V.D. al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, fue sometido a la acción de la justicia el señor C.R.M.C., acusado como presunto autor de haber atropellado al menor Y.F.F., el cual resultó lesionado, con lesiones aun no evaluadas por el médico, donde se encuentra interno, en violación del artículo 49 de la Ley No. 241 sobre Tránsito de Vehículos

RESULTA: Que regularmente apoderada la Cuarta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales dictó la sentencia No. 261-99 de fecha 26 de abril de 1999, objeto del presente recurso, cuyo dispositivo será transcrito más adelante

CONSIDERANDO: Que esta Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo ha sido apoderada sobre los recursos de apelación interpuestos por: a) el DR. M.G., en representación de H.F. DE LA CRUZ y G.F.D.F., en fecha cinco (5) del mes de mayo del año mil novecientos noventa y nueve (1999); b) el DR. V.L. por si y por el DR. J.G.V. a nombre y representación de C.R.M.C., U.P.S. DOMINICANA PARCEL SERVICE y LEASING POPULAR C. por A., en fecha once (11) del mes de junio del año mil novecientos noventa y nueve (1999), en contra de la sentencia marcada con el número 261-99, de fecha veintiséis (26) del mes de abril del año mil novecientos noventa y nueve (1999), dictada por la Cuarta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional que en sus atribuciones correccionales condenó al prevenido C.R.M. CORREA al pago de una multa de cien (RD $100.00) pesos oro dominicanos por violación a las disposiciones de la Ley No. 241 sobre tránsito de vehículos y conjuntamente con la compañía U. P. S. DOMINICANA PARCEL SERVICE y LEASING POPULAR C. por A. al pago solidario de una indemnización a favor de la parte civil constituida, y declaró dicha sentencia común, oponible y ejecutable a la Compañía de Seguros LA UNIVERSAL DE SEGUROS, C. Por A

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