Sentencia nº 975 de 1ª Sala de la Camara Penal, 20 de Agosto de 2002

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2002
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 20/8/2002

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) FÉLIX CASTILLO JIMÉNEZFÉLIX CASTILLO JIMÉNEZ

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana

Poder Judicia

P. No. 501-01-00695

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de agosto del año dos mil dos (2002), año 159 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los Jueces, DR. N.D.F.; J.P. en funciones; D.I.P.C.H., J.; D.M.A.M.M., J.; el DR. G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad-hoc

Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia, a fin de conocer el recurso de apelación interpuesto por el DOCTOR MOYA ALONSO SANCHEZ en representación del señor F.C.J., en fecha 2 de agosto del 2001, en contra de la sentencia marcada con el número 338-01 de fecha 31 de julio del 2001, dictada por la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta sentencia

OIDO: Al ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADO: Al acusado F.C.J., dominicano, no porta cédula, 45 años, casado, albañil, residente en la calle La Marina número 17, Brisas de los Palmares, Sabana Perdida de este ciudad

OIDO: A.M.J.P., ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, a los fines de que vierta sus calidades

OIDO: Al LIC. J.M.G.C., abogado de oficio de esta Corte en representación del acusado F.C.J., para asistirlo en sus medios de defensa

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público, a los fines de que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OIDO: Al DR. G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente

OIDO: A.M.J.P., preguntar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso

OIDO: A las partes manifestar que no tienen ninguna oposición

OIDO: A.M.J.P. ordenar por secretaria la lectura de la sentencia de primer grado, así como del recurso de apelación interpuesto en contra de la misma

OIDO: A.M.J.P. ordenar por secretaria la lectura de las declaraciones de J.F.V., de las entrevistas a los menores y de los certificados médicos legales

OIDO: Al acusado F.C.J., en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: A.M.J.P. cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que pronuncie su dictamen

OIDO: A.D.G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se acoja como bueno y valido en cuanto a la forma, el presente recurso de apelación, por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que esta honorable Corte tenga a bien confirmar la sentencia recurrida de primer grado por ser justa y reposar sobre pruebas legales; TERCERO: Que sea condenado al pago de las costas penales"

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: A.D.J.M.G.C.; abogado de la defensa, concluir de la manera siguiente: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación por haber sido interpuesto en tiempo hábil y conforme a la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, que esta honorable Corte tenga a bien pronunciar la no culpabilidad del acusado F.C., por insuficiencia de las pruebas en su contra. TERCERO: Se declaren las costas penales de oficio."

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO

CONSIDERANDO: Que esta Corte ha sido apoderada del recurso de apelación interpuesto por el DR. MOYA ALONSO SÁNCHEZ en representación del nombrado F.C.J., en fecha dos (02) del mes de agosto del año dos mil uno (2001), en contra de la sentencia No. 338-01 de fecha treinta y uno (31) del mes de julio del año dos mil uno (2001), dictada por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, que condenó al nombrado F.C.J. , a cumplir la pena de veinte (20) años de reclusión mayor, por violación a las disposiciones de los artículos 331 y 332-1 del Código Penal, modificado por la ley 24-97

CONSIDERANDO: Que en cuanto a la forma, el recurso interpuesto por el acusado a través de su abogado, es regular y válido por haberse realizado de conformidad con la ley y en tiempo hábil

CONSIDERANDO: En cuanto al fondo, mediante oficio No. 1784 de fecha 10 de mayo de 2000, del Comandante del Departamento de Investigación de Homicidios de la Policía Nacional, al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, fue sometido a la acción de la justicia el señor F.C.J. , sospechoso de incesto, en perjuicio de sus hijas menores de trece (13) y once (11) años de edad, hecho que cometió en varias ocasiones, aprovechando la ocasión que es el padre de ambas menores, enterándose la querellante de lo sucedido porque él le tocaba las nalgas, y al preguntarle el porque su padre las tocaba por esa parte, éstas manifestaron que él las obligaba a sostener relaciones sexuales con él, hecho ocurrido en esta ciudad

CONSIDERANDO: Que apoderado del caso, el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, mediante requerimiento introductivo, apoderó al Juzgado de Instrucción de la Tercera Circunscripción del Distrito Nacional, para que procediera a la instrucción de la sumaria correspondiente, por tratarse de un hecho que presenta indicios de crimen

CONSIDERANDO: Que regularmente apoderado el Juzgado de Instrucción de la Tercera Circunscripción del Distrito Nacional, mediante requerimiento introductivo No. 10911 de fecha 12 de mayo de 2000, apoderó al Juzgado de Instrucción de la Séptima Circunscripción del Distrito Nacional, para que procediera a la instrucción de la sumaria correspondiente, por tratarse de un hecho que presenta indicios de crimen

CONSIDERANDO: Que regularmente apoderado el Juzgado de Instrucción de la Séptima Circunscripción del Distrito Nacional, dictó la providencia calificativa marcada con el número 183-2000 de fecha 24 de agosto del 2000, enviando al tribunal criminal al nombrado F.C.J., por existir indicios de culpabilidad suficientes, de haber cometido el crimen de violación a los artículos 303, 303-4 incisos 1ro. y 3ro., 331 y 332-1-2-4 del Código Penal Dominicano, modificados por la Ley 24-97, 126 y 328 de la Ley 14-94, para que sea juzgado conforme a la Ley

CONSIDERANDO: Que apoderada la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, dictó la...

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