Sentencia nº 33 de 2ª Sala de la Camara Penal, 27 de Noviembre de 2002
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Segunda Sala de la Camara Penal |
FECHA 27/11/2002
MATERIA CORRECCIONAL
INVOLUCRANTE (S) MAGNA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., F.A.E.F., R.M.C., F.J.G., F.M.G., OLJAMIR GARCÍA DE LA ROSA, DOMINGO SORIANO GARCÍA Y S.G.M.M.C., F.J.G. DEL ROSARIO Y J.A.P.H.
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República Dominicana
Poder Judicia
P. No. 027-00-01512
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana a los siete (07) días del mes de octubre del año dos mil dos (2002), año 158 de la Independencia y 139 de la Restauración
LA SEGUNDA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida, en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias públicas, situado en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, integrada por los Magistrados, DR. JULIO E.B.P., J.P.; DR. JULIO CESAR CANO ALFAU, J.; D.M.D.S.P.G., J.; presente el DR. TOMAS MONTERO D'OLEO, Abogado Ayudante del Procurador General de esta Corte, asistidos de la infrascrita secretaria y de la Alguacil de Estrados de T.A.O., en sus atribuciones correccionales, se ha constituido en audiencia pública para conocer del recurso de apelación interpuesto por: a) el LIC. J.F.B., actuando a nombre y representación de MAGNA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., F.A.E.F.Y.R.M.C., En fecha 03 del mes de agosto del año 2000 y b) En fecha 11 de agosto del 2000, por el DR. F.M., en nombre y representación de F.J.G., F.M.G., OLJAMIR GARCÍA DE LA ROSA, DOMINGO SORIANO GARCÍA Y SALVADOR GARCÍA MERÁN; ambos en contra de la sentencia marcada con el número 362-00, dictada por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en fecha 27 del mes de julio del año 2000, en sus atribuciones correccionales; cuyo dispositivo se copiará al final de esta acta de audiencia
Siendo las doce (12:00.m.) horas del mediodía antes mencionado, el M.J.P., declara abierta la audiencia a fin de conocer dicho recurso
OIDO: A.M.J.P. en la apertura de la audiencia
OÍDO: Al Alguacil de Estrados de esta Corte en la lectura del rol de audiencia
LLAMADO Y OIDO: Al prevenido R.M.C., quien no estuvo presente en audiencia
OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la Parte Civil Constituida para que externen sus calidades
OIDO: Al DR. F.M. por si y por el DR. J.M., en representación de F.J.G., Parte Civil Constituida
OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa para que externe sus calidades
OÍDO: Al LIC. B.B., por si y por el LIC. J.P.G. y J.F. BEATO en representación de R.M.C., TRANSPORTE ESPINAL S.A. y SEGUROS SEGNA
OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere a la Sala del expediente de que se trata
OIDO: El DR. TOMAS MONTERO D'OLEO, Abogado Ayudante del Procurador General de esta Corte, en representación del Ministerio Público, hacer la exposición del hecho objeto de la prevención y apoderar formalmente a la Corte del recurso de apelación de que se trata
OIDO: A.M.J.P., manifestar a las partes si existe algún pedimento o medida de instrucción previo al conocimiento del fondo del proceso
OIDA: A la parte manifestar que no tienen oposición al conocimiento del proceso
OIDO: A.M.J.P. ordenar a la secretaria darle lectura a los siguientes documentos: a) sentencia No. 362-00, dictada por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en fecha 27 del mes de julio del año 2000, en sus atribuciones correccionales; b) A los recursos de apelación hechos por a) el LIC. J.F.B., actuando a nombre y representación de MAGNA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., F.A.E.F.Y.R.M.C., En fecha 03 del mes de agosto del año 2000 y b) En fecha 11 de agosto del 2000, por el DR. F.M., en nombre y representación de F.J.G., F.M.G., OLJAMIR GARCÍA DE LA ROSA, DOMINGO SORIANO GARCÍA Y SALVADOR GARCÍA MERÁN; en contra de la referida sentencia
OIDO: A.M.J.P. cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra a la Parte Civil Constituida, a los fines de que pronuncien sus alegatos y posteriores conclusiones
OIDO: Al F.M. por si y por el DR. J.M., abogados de la Parte Civil Constituida, en sus motivos y conclusiones las cuales finalizan de la siguiente manera: PRIMERO: Que se declare bueno y valido el recurso de apelación interpuesto por la Parte Civil Constituida; SEGUNDO: En cuanto al fondo que la Corte, actuando por propia autoridad y contrario a imperio revoque el ordinal cuarto de la sentencia en cuanto al monto de la indemnización y se acoja las conclusiones vertida en el acto instrumentado No. 70-99 de fecha veintitrés (23), de abril del año mil novecientos noventa y nueve (1999), hecho por el ministerial JULIO PAULINO; TERCERO: Que se condene a R.M.C., TRANSPORTE ESPINAL S.A. al pago de las costas a favor de los abogados concluyentes quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; CUARTO: Que se confirme en sus demás aspectos la sentencia recurrida
OIDO: A.M.J.P., ofrecerle la palabra a los abogados de la defensa, a los fines de que pronuncien sus alegatos y posteriores conclusiones
OIDO: A LIC. B.B., por si y por el LIC. J.P.G. y J.F.B., en sus motivos y conclusiones las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: En cuanto a la forma, que se declare bueno y valido el recurso de apelación; SEGUNDO: En cuanto al fondo, revoque la sentencia y en consecuencia rechazar las peticiones de la Parte Civil Constituida TERCERO: Condenar al pago de las costas penales a favor y provecho del abogado concluyente quien afirma haberla avanzado en su totalidad
OIDO: A.M.J.P., ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Publico para que dictamine
OIDO: Al DR. TOMAS MONTERO DE OLEO, Abogado Ayudante del Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se pronuncie el defecto del prevenido R.M.C., por no haber comparecido, no obstante citación legal; SEGUNDO: Que se declare bueno y valido, dichos recursos de apelación en cuanto a la forma, por haber sido interpuestos en tiempo hábil y conforme a la ley; TERCERO: En cuanto al fondo, que se confirme la sentencia recurrida; CUARTO: Que se condene al prevenido R.M.C., al pago de las costas penales del proceso"
LA SEGUNDA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, pronuncia una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: "FALLO RESERVADO PARA UNA PROXIMA AUDIENCIA"
LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, DESPUES DE HABER DELIBERADO
RESULTA: Que mediante oficio No. 02947 de fecha 04 de febrero de 1997, del Consultor Jurídico de la Policía Nacional, con asiento en el Departamento de Tránsito de la Policía Nacional, dirigido al Procurador Fiscal del Distrito Nacional, fue remitido el expediente a cargo de J.A.P.H.Y.F.J.G.D.R., como sospechosos de haber sostenido una colisión en los vehículos que conducían, así como también con el vehículo que conducía R.M.C., donde con el impacto de los mismos resultaron lesionados OLJAMIN DE LA ROSA, DOMINGO SORIANO Y SALVADOR GARCÍA SEGUNDO TTE. F.A.M. así como J.F.H.Y.J.M.H., violando los artículos 49 de la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos de Motor
RESULTA: Que regularmente apoderada la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional en sus atribuciones correccionales, dictó la sentencia objeto del presente recurso, cuyo dispositivo será copiado más adelante
EN CUANTO A LA REGULARIDAD DE LOS RECURSOS
CONSIDERANDO: Que esta Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, se encuentra apoderado del conocimiento de los recursos de apelación interpuestos: a) en fecha 03 del mes de agosto del año 2000, por el LIC. J.F.B., actuando a nombre y representación de MAGNA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., F.A.E.F. y R.M.C.; b) En fecha 11 de agosto del año 2000, por el DR. F.M., en nombre y representación de F.J.G., F.M.G., OLJAMIR GARCIA DE LA ROSA, DOMINGO SORIANO GARCIA y S.G.M.; ambos recursos en contra de la sentencia marcada con el número 362-00, dictada por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en fecha 27 del mes de julio del año 2000, recursos estos que procede declararlos buenos y válidos en cuanto a la forma, por haber sido hechos de conformidad con los plazos y formalidades establecidos por la ley
EN CUANTO AL ASPECTO PENAL
CONSIDERANDO: Que procede pronunciar el defecto en contra del prevenido R.M.C., por haber comparecido a la audiencia celebrada por esta Corte, en fecha 7 del mes de octubre del año 2002, no obstante haber sido debidamente citado, mediante acto de alguacil de fecha 25 del mes de Septiembre del año 2002, instrumentado por el...
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