Sentencia nº 1226 de 1ª Sala de la Camara Penal, 10 de Diciembre de 2002

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2002
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 10/12/2002

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) A.V.G.V.G.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana

Poder Judicia

P. No. 501-02-00563

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil dos (2002), año 159 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los Jueces, DR. N.D.F., J.P. en funciones; D.I.P.C.H., J.; D.M.A.M.M., Juez; Presente el DR. G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad- hoc

Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer el recurso de apelación interpuesto por el nombrado A.V.G. a nombre y representación de si mismo en fecha veintiocho (28) de junio del año 2002 en contra de la sentencia marcada con el número 206-02 de fecha veintisiete (27) de junio del 2002, dictada por la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta sentencia

OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADO: Al acusado A.V.G., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, soltero, numero de cédula de identidad No. 001-044667-2, Técnico Industrial, domiciliado y residente en la calle primera # 23, Barrio el Tanque, La victoria, de esta ciudad

LLAMADO: A la informante L.M.L., de generales de Ley, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 008-0010535-5, quehaceres domésticos, domiciliada y residente en la calle Anacaona S/N, La Victoria, de esta ciudad

LLAMADO: A la mamá de la menor agraviada Sra. P.J., de generales de Ley, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0593409-5, quehaceres domésticos, domiciliada y residente en la calle Principal No. 17, La victoria, de esta ciudad

LLAMADO: Al querellante Sr. R.E.M.F., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0592799-0, electricista, domiciliado y residente en la calle Principal No. 17, La Victoria, de esta ciudad

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida, a los fines de que vierta sus calidades

OIDO: A la LIC. A.F.G., abogada de la Fundación Casa de la M.V.A., quien actúa en representación de P.J.Y.R.E.M., padres de la menor agraviada, Parte Civil constituida en contra del acusado A.V.G.C. PEÑA

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, a los fines de que vierta sus calidades

OIDO: A la LIC. DARKYS DE LEON, abogada de oficio de esta Corte, quien actúa en nombre y representación del nombrado A.V.G., a los fines de asistirlo en sus medios de defensa

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público, para que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OIDO: Al DR. G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente

OIDO: A.M.J.P., preguntar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso

OIDO: A las partes manifestar a la Corte que no tienen oposición al conocimiento del presente proceso

OIDO: A.M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de la sentencia de primer grado, así como el recurso de apelación interpuesto en contra de la misma

OIDO: Al querellante R.E.M.F., en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

OIDO: A la mamá de la menor agraviada P.J., en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

OIDO: A la informante L.M.L., en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

OIDO: A.M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de la entrevista realizada a la menor agraviada, y del informe medico legal

OIDO: Al acusado A.V.G., en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: A.M.J.P. cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra a la abogada de la parte civil constituida a los fines de que vierta sus conclusiones

OIDO: A la LIC. A.F.G., abogada constituida en parte civil, en sus motivos y conclusiones: PRIMERO: Que se declare como bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación por haber sido hecho en tiempo hábil y de acuerdo a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que se confirme en todas sus partes la sentencia recurrida, Y Haréis Justicia

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público, a los fines de que pronuncie su dictamen

OIDO: A.D.G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se acoja como bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto, por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que esta honorable Corte tenga a bien confirmar la sentencia recurrida en el aspecto penal; TERCERO: Que se condene al pago de las costas penales; CUARTO: El aspecto civil lo dejamos a vuestra soberana apreciación"

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: A la LIC. DARKYS DE LEON, abogado constituido de la defensa, en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que esta honorable Corte obrando por propia autoridad tenga a bien revocar en todas sus parte la sentencia recurrida y en consecuencia declaréis no culpable al Sr. A.V.G. de los hechos puestos a su cargo por no haberlos cometido, se ordene su inmediata puesta en libertad; TERCERO: Que las costas sean declaradas de oficio, Y Haréis Justicia"

LA PRIMERA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, DESPUES DE HABER DELIBERADO

CONSIDERANDO: Que esta Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, se encuentra regularmente apoderada del recurso de apelación interpuesto por el acusado A.V.G. (a) DIOMEDES, en fecha 28 de junio del 2002, en contra de la sentencia dictada por la Novena Sala de la Cámara Penal del Jugado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en fecha 27 de junio del mismo año

EN CUANTO A LA ACCION PENAL

CONSIDERANDO: Que conforme las piezas y documentos que componen el presente proceso, en fecha 08 de mayo del año 2001, fue sometido ante la acción de la justicia, el ciudadano A.V.G. (a) D., inculpado como presunto autor de haber cometido el crimen de violación sexual, en perjuicio de una menor de once años de edad; hija de los señores R.A.M. y P.J.

CONSIDERANDO: Que fue regularmente apoderado, mediante el requerimiento introductivo, marcado con el No. 14222, de fecha 09 de mayo del 2001, dictado por el Procurador Fiscal del Distrito Nacional, el J.C. de los Juzgados de Instrucción; apoderando éste, el Sexto Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional, a los fines de que instrumentara la correspondiente sumaria; siendo dictada en fecha 12 de noviembre del 2001, en contra del procesado A.V.G. (a) DIOMEDES, la Providencia Calificativa u ordenanza de envío, marcada con el No. 188-01, enviando al procesado por ante la jurisdicción de fondo, por haber arrojado...

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