Sentencia nº 193 de 2ª Sala de la Camara Penal, 28 de Febrero de 2003
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2003 |
Emisor | Segunda Sala de la Camara Penal |
FECHA 28/2/2003
MATERIA CORRECCIONAL
INVOLUCRANTE (S) M.A.R., TRANSPORTE RAMÍREZ, C.P.A. Y SEGUROS LA ANTILLANA, S.A.MIGUEL ANTONIO ROSARIO
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República DominicanaPoder Judicial
No. 502-02-00201
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil tres (2003), año 158 de la Independencia y 139 de la Restauración
LA SEGUNDA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida, en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias públicas, situado en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, integrada por los Magistrados, DR. JULIO E.B.P., J.P.; D.M.D.S.P.G., Juez; DRA. Y.M.A., J.; presente el DR. TOMAS MONTERO D'OLEO, abogado ayudante del Procurador General de esta Corte, asistidos de la infrascrita secretaria y de la alguacil de Estrados de T.H.V., en sus atribuciones correccionales, se ha constituido en audiencia pública para conocer del recurso de apelación interpuesto por: el DR. E.J.M., a nombre y representación de M.A.R., en su doble calidad de prevenido y persona civilmente responsable por su hecho personal, TRANSPORTE R.C.P.A., persona civilmente responsable y SEGUROS LA ANTILLANA, S.A.; en contra de la sentencia No. 193, de fecha veintidós (22) del mes de junio del año dos mil uno (2001), dictada por la Tercera Sala Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales; cuyo dispositivo se copiará al final de esta acta de audiencia
Siendo las nueve (09:00.) horas de la mañana antes mencionado, el M.J.P., declara abierta la audiencia a fin de conocer dicho recurso
OIDO: A.M.J.P. en la apertura de la audiencia
OÍDO: Al Alguacil de Estrados de esta Corte en la lectura del rol de audiencia
LLAMADO Y OIDO: Al prevenido M.A.R., quien no estuvo presente en audiencia
LLAMADO Y OIDO: Al agraviado R.M.P.H., en sus generales de ley decir que es dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad personal No. 051-0013399-9, ebanista, domiciliado y residente en la calle doce, # 70, Buenos Aires de H.
LLAMADO Y OIDO: A la agraviada C.S.C., en sus generales de ley , decir que es dominicana, mayor de edad , casada, titular de la cédula de identidad personal No. 011-0003365-2, domestica, domiciliada y residente en la calle El G.C. # 4, Bayona
LLAMADO Y OIDO: A la agraviada A.R.J., en sus generales de ley , decir que es dominicana, mayor de edad , soltera, titular de la cédula de identidad personal No. 001-0987960-1, doméstica, domiciliada y residente en la calle 8, No. 19, Lucerna
OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida para que externen sus calidades
OIDO: Al DR. SAMUEL MOQUETE DE LA CRUZ por si y por el DR. P.M.A., en sus ratificadas calidades
OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa para que externe sus calidades
OÍDO: A la LICDA. M.R., por si y por la DRA. K.D.C., en representación de TRANSPORTE RAMIREZ, CxA. SEGUROS LA ANTILLANA Y MIGUEL ANTONIO RAMIREZ
OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere a la Sala del expediente de que se trata
OIDO: El DR. TOMAS MONTERO D'OLEO, abogado ayudante del Procurador General de esta Corte, en representación del Ministerio Público, hacer la exposición del hecho objeto de la prevención y apoderar formalmente a la Corte del recurso de apelación de que se trata
OIDO: A.M.J.P., manifestar a las partes si existe algún pedimento o medida de instrucción previo al conocimiento del fondo del proceso
OIDA: A las partes manifestar que no tienen oposición al conocimiento del proceso
OIDO: A.M.J.P. ordenar a la secretaria darle lectura a los siguientes documentos: a) La sentencia No. 193-01, de fecha veintidós (22) del mes de junio del año dos mil uno (2001), dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; b) El recurso de apelación interpuesto por el DR. E.J.M., a nombre y representación de M.A.R., en su doble calidad de prevenido y persona civilmente responsable por su hecho personal, TRANSPORTE R.C.P.A., persona civilmente responsable y SEGUROS LA ANTILLANA, S.A
OIDO: A.M.J.P. cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra a la parte civil constituida, a los fines de que pronuncien sus alegatos y posteriores conclusiones
OIDO: Al DR. SAMUEL MOQUETE DE LA CRUZ por si y por el DR. P.M.A., abogados de la parte civil constituida, en sus motivos y conclusiones las cuales finalizan de la siguiente manera: PRIMERO: Que se pronuncie el defecto en contra del prevenido M.A.R., por no haber comparecido, no obstante haber sido citado legalmente; SEGUNDO: Que la sentencia de fecha veintidós (22) de junio del año dos mil uno (2001) , dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia, sea confirmada en todos sus aspectos; TERCERO: Que se condene a la parte demandada al pago de las costas a favor y provecho de los abogados de la parte civil constituida, quienes las hemos avanzado en su totalidad
OIDO: A.M.J.P., ofrecerle la palabra a los abogados de la defensa, a los fines de que pronuncien sus alegatos y posteriores conclusiones
OIDO: A la LICDA. M.R., por si y por la DRA. K.D.C., en representación de TRANSPORTE RAMIREZ, CxA. SEGUROS LA ANTILLANA Y M.A.R., en sus motivos y conclusiones las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido el recurso de apelación hecho por el DR. E.J.M., a nombre y representación de M.A.R., en su doble calidad de prevenido y persona civilmente responsable por su hecho personal, TRANSPORTE R.C.P.A., persona civilmente...
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