Sentencia nº 6 de Cámara Penal, 3 de Marzo de 2003

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2003
EmisorCámara Penal

FECHA 3/3/2003

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) DIÓGENES VILLALONADIÓGENES

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

No 16-2003

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

LA CAMARA DE CALIFICACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida por los Magistrados: LIC. J.A.U.E., llamándose a sí mismo en su indicada calidad, P.; DRA. R.R.L., Juez de la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Miembro; DRA. A.M. DE MARMOL, Juez de la Duodécima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Miembro, asistidos de la infrascrita Secretaria

VISTAS y examinadas todas las piezas que forman el proceso No. 16/2003 a cargo del nombrado D.V. inculpado del crimen de violación a los artículos 407 y 408 del Código Penal

VISTO: El recurso de apelación interpuesto por el DR. J.R.M., en nombre y representación del nombrado D.V., en fecha 23 de octubre del 2002

VISTO: El auto de requerimiento y dictamen del Procurador General de la Corte de Apelación de Santo Domingo, de fecha 10 de enero del 2003, en el cual requiere a la Cámara de Calificación Confirmar la presente Providencia Calificativa

VISTO: El auto dictado por el Juez Presidente de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo en fecha 26 de febrero del 2003, convocando la Cámara de Calificación para el día 03 de marzo del 2003, conformada por los Magistrados: LIC. J.A.U.E., llamándose a sí mismo en su indicada calidad, quien la Presidirá; DRA. R.R.L., Juez de la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Miembro; DRA. A.M. DE MARMOL, Juez de la Duodécima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, asistidos de la infrascrita Secretaria; F.D.B.D.M., como Secretaria de la Cámara de Calificación de Santo Domingo y LIC. K.S.P.S., como Encargada de la Cámara de Calificación de Santo Domingo

CONSIDERANDO: Que procede declarar buenas y válidas, acogiéndolas para el presente caso, las motivaciones vertidas por el Juez de Instrucción, confirmando así la decisión dada al respecto

POR TALES MOTIVOS

VISTOS: Los artículos 407 y 408 del Código Penal; artículos 127, 134 y 135 del Código de Procedimiento Criminal, modificados por la Ley No.342-98 de fecha 14 de agosto de 1998

RESOLVEMOS

PRIMERO

Declara regular y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el DR. J.R.M., en nombre y representación del nombrado D.V., en fecha 23 de octubre del 2002, contra la PROVIDENCIA CALIFICATIVA No.261-2002, dictada por el Segundo Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional, en fecha 7 de octubre del 2002, por haber sido hecho conforme a la Ley, cuyo dispositivo es el siguiente

RESOLVEMOS: PRIMERO: DECLARAR, como al efecto DECLARAMOS, que existen indicios suficientes y precisos para enviar por ante el Tribunal Criminal, al nombrado D.V., por violar los artículos 407 y 408 del Código Penal, en perjuicio del señor B.R.; SEGUNDO: DICTAR, como al efecto DICTAMOS, ORDEN DE PRISION contra el inculpado D.V., por violación a los artículos 407 y 408 del Código Penal Dominicano; TERCERO: ENVIAR, como al efecto ENVIAMOS, por ante el Tribunal Criminal al nombrado D.V., para que allí se le juzgue de arreglo a la ley, por el crimen que se le imputa; CUARTO: ORDENAR, como al efecto ORDENAMOS, que las actuaciones de Instrucción así como un estado de los documentos y objetos que han de obrar como elementos de convicción en esta PROVIDENCIA CALIFICATIVA, sean transmitidos por nuestra Secretaria, al Magistrado Procurador Fiscal del D.N. para los fines de Ley correspondiente

SEGUNDO

En cuanto al fondo, la Cámara de Calificación después de haber deliberado CONFIRMA la PROVIDENCIA CALIFICATIVA No. 261-2002, de fecha 07 de octubre del 2002, dictada por el Segundo Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional en contra del nombrado D.V., por existir indicios de culpabilidad graves, precisos, serios, concordantes y suficientes, que comprometen su responsabilidad penal en el presente caso, como autor de violar los artículos 407 y 408 del Código Penal, y en consecuencia lo ENVIA al Tribunal Criminal para que allí sea juzgado con arreglo a la Ley

TERCERO

ORDENA, que la presente decisión sea comunicada al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, al Magistrado Procurador General de la Corte de Apelación de Santo Domingo, así como al procesado, y a la parte civil constituida si la hubiere, para los fines de ley correspondientes

DADO POR NOS EN NUESTRO DESPACHO, En Cámara de Consejo, S. en la Sala de Deliberaciones de LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, hoy día tres (03) del mes de marzo del año dos mil tres (2003)

Y por esta nuestra sentencia así se Pronuncia, Ordena, Manda y Firma

Firmado, LIC. JOSE ARTURO URIBE EFRES, DRA. R.R.L., DRA. A.M. DE MARMOL, LIC. K.S.P.S., Secretaria de la Cámara de Calificación y F.D.B.D.M., Secretaria General

DECISION DEL 03 DE MARZO DEL 2003

Violación: Artículos 309 y 310 del Código Penal; 50 y 56 de la Ley No. 36 sobre Comercio, P. y Tenencia de Armas

Materia: Criminal

Recurrente (s): J.L.G.B.

Acusado (s): J.L.G.B. (a) Goby

República Dominicana

Poder Judicial

EXP. No. 48/2003

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

LA CAMARA DE CALIFICACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida por los Magistrados: LIC. J.A.U.E., llamándose a sí mismo en su indicada calidad, P.; DRA. R.R.L., Juez de la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia Distrito Nacional, Miembro; DRA. A.M. DE MARMOL, Juez de la Duodécima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia Distrito Nacional, Miembro; asistidos de la infrascrita Secretaria

VISTAS y examinadas todas las piezas que forman el proceso No. 48/2003 a cargo del nombrado J.L.G.B. (a) GOBY, inculpado del crimen de violación a los artículos 309 y 310 del Código Penal; 50 y 56 de la Ley 36 sobre Comercio, P. y Tenencia de Armas

VISTO: El recurso de apelación interpuesto por el LIC. R.A.R.R., a nombre y representación del nombrado J.L.G.B. (a) GOBY, en fecha 18 de noviembre del 2002

VISTO: El auto de requerimiento y dictamen del Procurador General de la Corte de Apelación de Santo Domingo, de fecha 07 de febrero del 2003, en el cual requiere a la Cámara de Calificación confirmar la presente Providencia Calificativa

VISTO: El auto dictado por el Juez Presidente de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo en fecha 26 de febrero del 2003, convocando la Cámara de Calificación para el día 03 de marzo del 2003, conformada por los Magistrados: LIC. J.A.U., llamándose a sí mismo en su indicada calidad, quien la presidirá; DRA. R.R.L., Juez de la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; DRA. A.M. DE MARMOL, Juez de la Duodécima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia Distrito Nacional; Miembros; F.D.B.D.M., como Secretaria de la Cámara de Calificación de Santo Domingo; la LIC. K.S.P.S., como Encargada de la Cámara de Calificación de Santo Domingo

CONSIDERANDO: Que el Juez de Instrucción realizó todos los actos de procedimiento de manera regular

CONSIDERANDO: Que procede declarar buenas y válidas, acogiéndolas para el presente caso, las motivaciones vertidas por el Juez de Instrucción, confirmando así la decisión dada al respecto

POR TALES MOTIVOS

VISTOS: Los artículos 309 y 310 del Código Penal; 50 y 56 de la Ley 36 sobre Comercio, P. y Tenencia de Armas; 127, 133, 134 y 135 del Código de Procedimiento Criminal, modificados por la Ley No. 342-98 de fecha 14 de agosto de 1998

RESOLVEMOS

PRIMERO

Declara bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el LIC. R.A.R.R., a nombre y representación del nombrado J.L.G.B. (a) GOBY en fecha 18 de noviembre del 2002; contra la PROVIDENCIA CALIFICATIVA No. 305-2002, de fecha 16 de octubre del 2002, dictada por el Séptimo Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional, por haber sido interpuesto de conformidad con la ley; cuyo dispositivo es el siguiente

RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR, como al efecto DECLARAMOS, que existen indicios serios, graves, precisos y concordantes en contra del señor J.L.G.B. (a) GOBY (PROFUGO), inculpado de violar los artículos 309 y 310 del Código Penal Dominicano, 50 y 56 de la Ley No. 36 sobre Comercio, P. y Tenencia de Armas. SEGUNDO: ENVIAR, como al efecto ENVIAMOS, por ante el tribunal criminal al señor J.L.G.B. (a) GOBY, como inculpado de la infracción precedentemente señalada, para que allí sea juzgado con arreglo a la ley.TERCERO: REITERAR, como al efecto REITERAMOS, los términos del Mandamiento de Prisión Provisional No. 262-2002, dictado en fecha 16-10-2002, por este Juzgado de Instrucción en contra del señor J.L.G.B. (a) GOBY (PROFUGO), en virtud de lo que establecen los artículos 94 y 132 del Código de Procedimiento Criminal, modificado por la Ley No. 342-98, de fecha 14-08-1998. CUARTO: ORDENAR, como al efecto ORDENAMOS, que la presente Providencia Calificativa sea notificada por nuestra Secretaria al Procurador Fiscal del Distrito Nacional, al Procurador General de la Corte de Apelación, al Procurador General de la República, al inculpado envuelto en el presente caso y a la Parte Civil Constituida si la hubiere, conforme a la ley que rige la materia. QUINTO: ORDENAR, como al efecto ORDENAMOS, que las actuaciones de Instrucción, así como un estado de los documentos y objetos que han de obrar como E. y piezas de convicción, sean transmitidos por nuestra Secretaria inmediatamente después de transcurrido el Plazo del Recurso de Apelación a que es susceptible la...

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