Sentencia nº 204 de 2ª Sala de la Camara Penal, 5 de Marzo de 2003

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2003
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 5/3/2003

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) F.A.M.S. (A)F.A.M.S. (A) FRANK

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana

Poder Judicia

P. No. 502-02-00732

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cinco (05) días del mes de marzo del año dos mil tres (2003), año 159 de la Independencia y 140 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida, en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias públicas, situado en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, en la ciudad de Santo Domingo; Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, integrada por los Magistrados DR. R.H.G.P., J.P. en Funciones; D.M.D.S.P.G., Juez; LICDA. Y.M.A., Juez de la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, designada mediante Auto No. 14-G-2003, de fecha 07-02-2003, por el LIC. JOSE ARTURO URIBE EFRES, J.P. de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, para que actúe como Juez Interina en el presente caso; Presente la LICDA. DULCE QUIÑONES, Abogada Ayudante del Procurador General de la Corte de Apelación de Santo Domingo, asistidos de la infrascrita Secretaria y del Alguacil de Estrados de turno, A.O., en sus atribuciones criminales, se ha constituido en audiencia pública para conocer el recurso de apelación interpuesto por F.A.M.S. (A)F., en su propio nombre, en fecha treinta (30) del mes de agosto del año dos mil dos (2002), en contra de la sentencia No. 245-02, de fecha treinta (30) del mes de agosto del año dos mil dos (2002), dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta acta de audiencia

Siendo las doce (12:00 p.m.) horas del mediodía antes mencionado, el Magistrado Juez Presidente en Funciones declara abierta la audiencia a fin de conocer dicho recurso

OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADO Y OIDO: Al acusado F.A.M.S. (A)F., en sus generales de ley, decir que es dominico-holandés, mayor de edad, soltero, desabollador de vehículos, no porta cédula de identidad, domiciliado y residente en la calle Curazao No. 6, M., Distrito Nacional, recluido en la cárcel de la Victoria, Celda No. 21

OIDO: A.M.J.P. en funciones ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, para que externe sus calidades

OIDO: A.D.J.R.R., abogado constituido, asumiendo la defensa del acusado F.A.M.S. (A) FRANK

OIDO: A.M.J.P. en funciones, ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OIDO: A la LICDA. DULCE QUIÑONES, Abogada Ayudante del Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del expediente contentivo del recurso de apelación de que se trata

OIDO: A.M.J.P. en funciones, manifestar a las partes si existe algún pedimento o medida de instrucción previo al conocimiento del fondo del proceso

OIDO: A las partes decir a la Corte que no tienen oposición al conocimiento del presente recurso de apelación

OIDO: A.M.J.P. en funciones, ordenarle a la secretaria darle lectura a los siguientes documentos: a) Al dispositivo de la sentencia No. 245-02, de fecha treinta (30) del mes de agosto del año dos mil dos (2002), dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; b) Al recurso de apelación interpuesto por F.A.M.S. (A)F., en su propio nombre, en fecha treinta (30) del mes de agosto del año dos mil dos (2002); c) Al certificado de análisis químico forense, de fecha diecinueve (19) del mes de diciembre del año dos mil uno (2001); y e) Al certificado médico del Hospital Central de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, de fecha veinte (20) del mes de diciembre del año dos mil uno (2001)

OIDO: Al acusado F.A.M.S. (A)F., de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte

VISTAS Y LEIDAS EN AUDIENCIA PUBLICA: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: A.M.J.P. en funciones, cerrar la instrucción del proceso y ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que dictamine

OIDO: A la LICDA. DULCE QUIÑONES, Abogada Ayudante del Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido dicho recurso apelación en cuanto a la forma, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y conforme a la Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que se confirme en todas y cada una de sus partes la sentencia recurrida; TERCERO: Que se condene al acusado F.A.M.S. (A)F., al pago de las costas penales del proceso;"

OIDO: A.M.J.P. en funciones, ofrecerle la palabra al abogado de la defensa para que concluya

OIDO: A.D.J.R.R., en sus motivos y conclusiones las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido dicho recurso apelación en cuanto a la forma, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y conforme a la Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que se descargue de toda responsabilidad penal, y que se ordene su inmediata puesta en libertad; TERCERO: Que se declaren las costas penales de oficio;"

OIDO: A.M.J.P. en funciones, decir que la Corte se retira a deliberar

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO DESPUES DE HABER DELIBERADO

RESULTA: Que en cuanto al fondo resulta, que mediante oficio No. P J.2003-03 de fecha 03 del mes de enero del 2002, del Procurador Fiscal del Distrito Nacional dirigido al Juez de Instrucción del Distrito Nacional, fue sometido a la acción de la justicia, el señor F.A.M.S. (a) F. y un tal MORENO de nacionalidad venezolana (éste último prófugo) por el hecho de habérseles ocupado la cantidad de ochenta y ocho (88) bolsitas de heroína, con un peso global de uno punto cero cuatro (1.04) kilogramos, mediante operativo realizado por miembros de la Dirección Nacional de Control de Drogas, en el Aeropuerto Internacional de Las Américas, en fecha 18 de diciembre del año 2001, en abierta violación a la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana y sus modificaciones

RESULTA: Que regularmente apoderado el Juzgado de Instrucción de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, dictó en fecha cinco (05) del mes de abril del 2002, la Providencia Calificativa No. 68, enviando al Tribunal Criminal al señor F.A.M.S., por existir indicios graves, precisos y concordantes que lo comprometen como inculpado de la infracción de los artículos 7, 58 a), 59 Párrafo I y II, 60, 75 P.I., 79 y 85 a) de la Ley No.50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas en la República Dominicana modificada por la Ley No. 17-95, y artículos 265, 266 y 267 del Código Penal Dominicano, a fin de ser juzgados conforme a la Ley

LA CORTE DESPUÉS DE HABER ESTUDIADO EL CASO

CONSIDERANDO: Que esta Segunda Sala de la Corte ha sido apoderada del recurso de apelación interpuesto por el señor F.A.M.S. (a) F., en representación de sí mismo, en fecha treinta (30) del mes de agosto del año 2002, en contra de la sentencia de fecha treinta (30) de agosto del 2002 dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera...

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