Sentencia nº 4 de Cámara Penal, 10 de Marzo de 2003

Fecha10 Marzo 2003
Número de registro8299

FECHA 10/3/2003

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) A.S. CUELLO (A) PIPITO Y EL MAGISTRADO PROCURADOR PROCURADOR FISCAL DEL DISTRITO NACIONALANGEL P.A. (A) EL GORDO, JULIO FELIZ NAVARRO (A) EL GUACHIMAN Y M.C.T. (A) EL MOCHO O EL BUQUI, A.S. CUELLO (A) PIPITO

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaEXP. No 34-200

NOMBRE DE LA REPUBLICA

LA CAMARA DE CALIFICACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida por los Magistrados: DR. I.C.H., Juez de la Corte, P.; LIC. Y.M.A., Juez de la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Miembro; LIC. J.H. REYES CRUZ, Juez de la Séptima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Miembro, asistidos de la infrascrita Secretaria

VISTAS y examinadas todas las piezas que forman el proceso No. 34/2003 a cargo de los nombrados A.S. CUELLO (a) PIPITO, inculpado del crimen de violación a los artículos 59, 60, 265, 266, 379 y 386 párrafo II del Código Penal, M.C.T. (a) EL MOCHO o EL BUQUI, JULIO FELIZ MARIANO (a) EL GUACHIMAN, y ANGEL P.A. (a) EL GORDO, inculpados del crimen de violación a los artículos 265, 266, 379 y 383 del Código Penal; 2 y 39 párrafos II y III de la Ley No. 36 sobre Comercio, P. y Tenencia de Armas

VISTOS: Los recursos de apelación interpuestos por: a) La LICDA. NATIVIDAD FAMILIA, Abogada Ayudante del Procurador Fiscal del Distrito Nacional, actuando a nombre y representación de dicho funcionario, en fecha 19 de noviembre del 2002; y b) El nombrado A.S. CUELLO (a) PIPITO, en fecha 04 de diciembre del 2002

VISTO: El auto de requerimiento y dictamen del Procurador General de la Corte de Apelación de Santo Domingo, de fecha 04 de marzo del 2003, en el cual requiere a la Cámara de Calificación Confirmar la presente Providencia Calificativa y Revocar el Auto de No Ha Lugar

VISTO: El auto dictado por el Juez P. de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo en fecha 6 de marzo del 2003, convocando la Cámara de Calificación para el día 10 de marzo del 2003, conformada por los Magistrados: DR. I.C.H., Juez de la Corte, quien la presidirá; LIC. Y.M.A., Juez de la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Miembro; LIC. J.H. REYES CRUZ, Juez de la Séptima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Miembro; asistidos de la infrascrita Secretaria; F.D.B.D.M., como Secretaria de la Cámara de Calificación de Santo Domingo y LIC. K.S.P.S., como Encargada de la Cámara de Calificación de Santo Domingo

CONSIDERANDO: Que procede declarar buenas y válidas, acogiéndolas para el presente caso, las motivaciones vertidas por el Juez de Instrucción, confirmando así la decisión dada al respecto

POR TALES MOTIVOS

VISTOS: Los artículos 59, 60, 265, 266, 379, 383 y 386 párrafo II del Código Penal; 2 y 39 párrafo II y III de la Ley No.36 sobre Comercio, P. y Tenencia de Armas; artículos 127, 134 y 135 del Código de Procedimiento Criminal, modificados por la Ley No.342-98 de fecha 14 de agosto de 1998

RESOLVEMOS

PRIMERO

Declara regulares y válidos, en cuanto a la forma, los recursos de apelación interpuestos por: a) la LICDA. NATIVIDAD FAMILIA, Abogada Ayudante del Procurador Fiscal del Distrito Nacional, actuando a nombre y representación de dicho funcionario, en fecha 19 de noviembre del 2002; b) el nombrado A.S. CUELLO (a) PIPITO, en fecha 04 de diciembre del 2002, contra el AUTO DE NO HA LUGAR No.195-2002 y la PROVIDENCIA CALIFICATIVA No. 335-2002, dictada por el Séptimo Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional, en fecha 15 de noviembre del 2002, por haber sido hechos conforme a la Ley, cuyo dispositivo es el siguiente

RESOLVEMOS: PRIMERO: DECLARAR, como al efecto DECLARAMOS, NO HA LUGAR A LA PERSECUCION JUDICIAL a favor de los señores A.P.A. (a) EL GORDO, JULIO FELIZ MARINO (a) EL GUACHIMAN y M.C.T. (a) EL MONCHO o BOQUI, por no existir indicios, graves, precisos y concordantes que comprometen su responsabilidad penal por violación a los artículos 265, 266, 379 y 383 del Código Penal Dominicano, 2 y 39 párrafos II y III de la Ley 36 Sobre Comercio, P. y Tenencia de Armas; SEGUNDO: DECLARAR, como al efecto DECLARAMOS, que existen, indicios serios, graves, precisos y concordantes que comprometen la responsabilidad penal de los señores R.G.C. (a) MON y T.M. DE LA CRUZ (a) PUYA, por violación a los artículos 265, 266, 379 y 386 párrafo II del Código Penal Dominicano, 2 y 39 párrafo II y III de la Ley 36 Sobre Comercio P. y Tenencia de Armas; TERCERO: DECLARAR, como al efecto DECLARAMOS, que existen indicios serios, graves, precisos y concordantes que comprometen la responsabilidad penal de los señores M.C.M. (a) MIRIAN y A.S. CUELLO (a) PIPITO, por violación a los artículos 59, 60, 265, 266, 379 y 386 párrafo II del Código Penal Dominicano; CUARTO: ENVIAR, como al efecto ENVIAMOS, por ante el tribunal criminal a los señores R.G.C. (a) MON, T.M. DE LA CRUZ (a) PUYA, M.C.M. (a) MIRIAN y A.S. CUELLO (a) PIPITO, por violación a los artículos precedentemente señalados, para que allí sean juzgado con arreglo a la ley; QUINTO: REITERAR, como al efecto REITERAMOS, los términos del Mandamiento de Prisión Provisional No. 287-2002, dictado en fecha 15-11-2002, por este Juzgado de Instrucción en contra de los nombrados R.G.C. (a) MON, T.M. DE LA CRUZ (a) PUYA, M.C.M. (a) MIRIAN, A.S. CUELLO (a) PIPITO y unos tales MANOLIN, M., WILSON, SANTIAGO, JOSE, N., A., FRANK y YULY (PROFUGOS), en virtud de lo que establecen los artículos 94 y 132 del Código de Procedimiento Criminal, modificados por la ley No. 342-98, de fecha 14-08-1998; SEXTO: ORDENAR, como al efecto ORDENAMOS, el desglose del presente expediente en los tales MANOLIN, M., WILSON, SANTIAGO, JOSE, N., A., FRANK y YULY(PROFUGOS), debido a que no han sido presentados por ante este Juzgado de Instrucción; SEPTIMO: ORDENAR, como al efecto ORDENAMOS, que la presente Providencia Calificativa, Auto de no Ha Lugar y Desglose de Expediente sean notificada por nuestra Secretaria al Procurador Fiscal del Distrito Nacional, al Procurador General de la Corte de Apelación, al Procurador General de la República, a los inculpados envueltos en el presente caso y a la Parte Civil Constituida si la hubiere, conforme a la ley que rige la materia; OCTAVO: ORDENAR, como al efecto ORDENAMOS, que las actuaciones de Instrucción, así como un estado de los documentos y objetos que han de obrar como E. y piezas de convicción, sean transmitidos por nuestra Secretaria inmediatamente después de transcurrido el Plazo del Recurso de Apelación a que es susceptible la presente decisión, al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, para los fines de ley correspondientes

SEGUNDO

En cuanto al fondo, la Cámara de Calificación después de haber deliberado CONFIRMA el AUTO DE NO HA LUGAR No.195-2002, dictado por el Séptimo Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional, en fecha 15 de noviembre del 2002, a favor de los nombrados A.P.A. (a) EL GORDO, JULIO FELIZ NAVARRO (a) EL GUACHIMAN Y M.C.T.(a) EL MOCHO o EL BUQUI, por no existir indicios de culpabilidad graves, precisos, serios, concordantes y suficientes, que comprometen su responsabilidad penal en el presente caso, como autores de violar los artículos 265, 266, 379 y 383 del Código Penal, 2 y 39 párrafos II y III de la Ley No. 36 sobre Comercio, P. y Tenencia de Armas

TERCERO

En cuanto al fondo, la Cámara de Calificación después de haber deliberado CONFIRMA la PROVIDENCIA CALIFICATIVA 335-2002, dictada por el Séptimo Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional, en fecha 15 de noviembre del 2002, en contra del nombrado A.S. CUELLO (a) PIPITO, por existir indicios de culpabilidad graves, precisos, serios, concordantes y suficientes, que comprometen su responsabilidad penal en el presente caso, como autor de violar los artículos 59, 60, 265, 266, 379 y 386 párrafo II del Código Penal, y en consecuencia lo ENVIA al Tribunal Criminal para que allí sea juzgado con arreglo a la Ley

CUARTO

ORDENA, que la presente decisión sea comunicada al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, al Magistrado Procurador General de la Corte de Apelación de Santo Domingo, así como a los procesados, y a la parte civil constituida, si la hubiere, para los fines de ley correspondientes

DADO POR NOS EN NUESTRO DESPACHO, En Cámara de Consejo, S. en la Sala de Deliberaciones de LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, hoy día diez (10) del mes de marzo del año dos mil tres (2003)

Y por esta nuestra sentencia así se Pronuncia, Ordena, Manda y Firma

Firmado, D.I.P.C.H., LIC. Y.M.A., LIC. J.H. REYES CRUZ, LIC. K.S.P.S., Secretaria de la Cámara de Calificación y F.D.B.D.M., Secretaria General

DECISION DEL 10 DE MARZO DEL 2003

Violación: Artículos 59, 60, 265, 266, 386 párrafo III y 405 del Código Penal

Materia: Criminal

Recurrente (s): A.M., F.C., P.E., M.W.M.A.

Acusado (s): P.A.H.R., C.F.C., M.W.M.A., A.T.G. y Luis Rafael Báez Friedrich

Parte Civil Constituida: P.E.

República Dominicana

Poder Judicial

EXP. No. 36-2003

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

LA CAMARA DE CALIFICACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida por los Magistrados: DR. I.P.C.H., Juez de la Corte, P.; LIC. Y.M.A., Juez de la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Miembro; LIC. J.H. REYES CRUZ, Juez de la Séptima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Miembro; asistidos de la infrascrita Secretaria

VISTAS y examinadas todas las piezas que forman el proceso No. 36/2003 a cargo de los nombrados P.A.H.R., C.F.C., MARIO WILVERS MEJIA...

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