Sentencia nº 58 de Camara Civil, 20 de Marzo de 2003

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2003
EmisorCamara Civil

FECHA 20/3/2003

MATERIA DIVORCIO POR LA CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES

INVOLUCRANTE (S) CLARA GUILLERMINA BAEZ SUBERVI Y FERNANDO RAMIREZ SAINZ

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 20 del mes de Marzo del año dos mil tres (2003); años 160 de la Independencia y 140 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los Magistrados: J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente; M.A.V.G., Segundo Sustituto del Presidente; X.A.S.S. y H.A. DE LOS SANTOS, J.M., asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por: a) la señora C.G.B.S., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No.001-00188697-7, domiciliado y residente en esta ciudad, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al LIC. F.R.S. y DR. J.F.B. y L.M.S., dominicanos, mayores de edad, títulares de las cédulas de identidad y electorales Nos.001-0101934-7, 001-0785826-8 y 001-0163531-6, con estudio comun abierto en la avenida Sarasota esquina F.M., edificio Plaza Kury, suite 215, Bella Vista, de esta ciudad; y b) por el LIC. F.R.S., los DRES. J.F.B. y L.M.S., quienes se constituyen abogados de sí mismos

CONTRA: el ordinal segundo de la sentencia No.034-2000-012422, de fecha 4 del mes de octubre del año 2001, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de los LICDOS. A.S. DE CAMPS y E.R.R., dominicanos, mayores de edad, poseedores de las cédulas de identidad y electorales Nos.001-0143328-2 y 001-0977614-6, con estudio profesional abierto en la avenida L. de Vega esquina calle R.A.S., plaza I., piso 6, suite 602-G, de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDO: al abogado de la parte recurrente CLARA G.B.S., concluir in-voce de la manera siguiente: que se acojan las conclusiones delacto de apelación; las cuales rezan de la manera siguiente: PRIMERO: Declara bueno y valido, regular en la forma y justo en el fondo el presente Recurso de apelación, por ser interpuesto en tiempo hábil y conforme a la ley; SEGUNDO: Que se revoque de manera total, completa y definitiva el Numeral Segundo de la sentencia número 034-2000-012422, de fecha cuatro (04) de Octubre del año 2001, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del distrito Nacional, por improcedente e infundado, carente de base legal y por haberse fallado mas de lo pedido así como lo que no se le ha pedido; TERCERO: Que se compensen las costas si la parte contraria no se opone y de oponerse, que sean condenados a pago de las mismas, con disfrute y provecho de los abogados concluyentes quienes afirnam haberlas avanzado; plazo de 20 días; que se pronncie el defecto contra el recurrente; (sic)

OÍDO: al Dr. L.M. en representación de sí mismo, en calidad de interviniente voluntario concluir in-voce de la manera siguiente: defecto contra la parte recurrida por no comparecer, no obstante citación legal; que se acojan las conclusiones del recurso, las cuales dicen como sigue: PRIMERO: Declara bueno y valido, regular en la forma y justo en el fondo el presente Recurso de apelación, por ser interpuesto en tiempo hábil y conforme a la ley; SEGUNDO: Que se revoque de manera total, completa y definitiva el Numeral Segundo de la sentencia número 034-2000-012422, de fecha cuatro (04) de Octubre del año 2001, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del distrito Nacional, por improcedente e infundado, carente de base legal y por haberse fallado mas de lo pedido así como lo que no se le ha pedido; TERCERO: Que se compensen las costas si la parte contraria no se opone y de oponerse, que sean condenados a pago de las mismas, con disfrute y provecho de los abogados concluyentes quienes afirnam haberlas avanzado; plazo de 5 días para escrito; (sic)

RESULTA: que las "partes recurridas" no comparecieron

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA DE DIVORCIO POR LA CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES incoada por el señor CLARA G.B.S. contra su legítimo esposo, señor J.I.M.M., la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 4 del mes de octubre del año 2001, la sentencia civil correspondiente al expediente número 034-2000-012422, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: RECHAZA las conclusiones de los LICDOS. E.V.R. Y A.S. DE CAMPS, en cuanto concierne a la petición de sobreseimiento, por los motivos expuestos; SEGUNDO: ADMITE como representante de la demandante a los DRES. F.R.S., J.A.F.Y.L.M.S., reputando que todas las actuaciones que realizan se entienden en beneficio de los LICDOS. E.V.R. Y A.S. DE CAMPS, en los términos que reglamentan los Arts. 75 y 342 del Código de Procedimiento y los Arts. 3 y 9 inciso 3 de la ley 302; TERCERO: ACOGE en partes las conclusiones vertidas en audiencia y en consecuencia ADMITE el Divorcio entre los señores CLARA G.B.S. y JACINTO I.M.M., por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, con todas las medidas ulteriores que tal admisión conlleva; CUARTO: OTORGA la guarda y cuidado de los menores CLARA A.M.B., H.J.M.B. Y M.I.M.B., a favor de la madre demandante CLARA G.B.S.; QUINTO: CONDENA al señor J.I.M.M. al pago una pensión alimenticia a favor de los menores CLARA A.M.B., H.J.M.B. Y M.I.M.B., por un monto de VEINTICINCO MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 /RD$25,000.00) mensuales; SEXTO: CONDENA al señor J.I.M.M. al pago de una pensión Ad-Litem a favor de la señora C.G.B.S., por un monto de VEINTE MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$20,000.00) pagaderos una sola vez en esta instancia por el demandado; SEPTIMO: DISPONE y ordena la Revocación de la Ordenanza, dictada por este Tribunal en fecha 19 de febrero del año dos mil uno (2001), en atribuciones de Referimiento; OCTAVO: COMPENSA pura y simplemente las costas del procedimiento, por tratarse de una litis entre esposos; (sic)

RESULTA: que mediante acto No.437/2001 de fecha 23 del mes de octubre del año 2001, instrumentado y notificado por el ministerial MANUEL DE LOS S.M., alguacil ordinario de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Q.S., la señora C.G.B.S. y los LICDOS. F.R.S., D.J.F.B. y L.M.S., interpusieron formal recurso de apelación contra el ordinal segundo de la sentencia arriba indicada por no estar conformes con el mismo

RESULTA: que a diligencia del abogado de las partes recurrentes y previo auto del Presidente de esta Corte se fijó la audiencia del día miércoles 21 de noviembre del 2001, a las nueve horas de la mañana, para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas, sólo comparecieron las partes recurrentes debidamente representadas por sus abogados constituídos, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la corte ordena: defecto contra la parte recurrida por falta de concluir; fallo reservado; plazo de 15 días depositar escrito de conclusiones y acto de avenir; (sic)

VISTOS: los documentos depositados anexo a la solicitud de fijación de audiencia en la Secretaría de esta Corte, por el LIC. F.R.S., en fecha 29 de octubre del 2001, a cuyo tenor, las piezas depositadas son, a saber

1- ORIGINAL ACTO No.437/2001, de fecha 23 de Octubre del 2001. (Debidamente Registrado)

2- ORIGINAL SENTENCIA No.034-2000-012422, de fecha 04de Octubre del 2001, de la Cámara civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del D. N., Primera Sala. (Certificada). (sic)

VISTOS: los documentos depositados bajo inventario en la Secretaría de esta Corte, por el LIC. F.R.S., en fecha 27 de noviembre del 2001, a cuyo tenor, las piezas depositadas son, a saber

1- Original, Acto No.255-2001, de fecha 12 de julio del 2001, del ministerial M. de los S.M., Alguacil Ordinario de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Quinta Sala. (debidamente registrada)

2- Copia, Poder Especial, de fecha 21 de junio del 2001, Otorgado por la Sra. Clara G.B.S. al Lic. F.R.S.. (debidamente certificado y registrado)

3- El Presente Inventario. (sic)

VISTOS: los documentos depositados bajo inventario en la Secretaría de esta Corte, por el LIC. F.R.S., en fecha 27 de noviembre del 2001, a cuyo tenor, las piezas depositadas son, a saber

1- Original, Acto No.233-2001, de fecha 25 de Junio del 2001, del ministerial M. de los S.M., Alguacil Ordinario de la Cámara penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, quinta Sala.(debidamente registrado)

2- Original, Acto No.234-2001, de fecha 27 de junio del 2001, del Ministerial Manuel de los S.M., Alguacil Ordinario de la Cámara penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, quinta...

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