Sentencia nº 60 de Camara Civil, 20 de Marzo de 2003

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2003
EmisorCamara Civil

FECHA 20/3/2003

MATERIA DIVORCIO POR LA CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES

INVOLUCRANTE (S) N.A.M.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 20 del mes de Marzo del año dos mil tres (2003); años 160 de la Independencia y 140 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados: J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente; M.A.V.G., Segundo Sustituto de Presidente; X.A.S.S. y H.A. DE LOS SANTOS, J.M., asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por la señora N.A.M., dominicana, mayor de edad, comerciante, casada, tenedora de la cédula de identidad y electoral No. 001-1065355-7, domiciliada y residente en la casa No. 18 de la calle Tenares del sector M. de esta ciudad, quien tiene como abogadas constituidas y apoderadas especiales a las LICDAS. F.H.R., E.M.L.T. y J.M.P., dominicanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-1411228-7, 047-0048988-5 y 001-0399744-1, con estudio profesional abierto en la calle Central No. 39, urbanización M.d.M., Los Frailes, de esta ciudad

CONTRA: la sentencia No. 038-2002-00002, de fecha quince (15) del mes de julio del año dos mil dos (2002), dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Q.S., a favor del señor J.M.G.M., dominicano, mayor de edad, titular del pasaporte No. 3055872, domiciliado y residente en la ciudad de Nueva York, quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la DRA. E.V.P., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0763132-7, con estudio profesional abierto en la calle U, No. 19, urbanización Carolina, V.F., de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDA: a la abogada de la parte intimada concluir in-voce de la manera siguiente: "pronunciar el defecto contra el recurrente por falta de concluir; rechazar el presente recurso por improcedente, mal fundado y carente de base legal; confirmar la sentencia recurrida" (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la demanda de DIVORCIO POR LA CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, incoada por el señor J.M.G.M. contra la señora N.A.M., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Q.S., dictó en fecha 15 del mes de julio del año 2002, una sentencia marcada con el No. 038-2002-00002, cuyo dispositivo es el siguiente

"FALLA: PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado en audiencia contra la parte demandada, señora N.A.M., por falta de comparecer, no obstante haber sido legalmente citada; SEGUNDO: DECLARA como buena y válida la presente demanda en divorcio por la Causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres, incoada por el Cónyuge demandante señor J.M.G.M., contra su legítima esposa señora N.A.M.; TERCERO: ACOGE las conclusiones del Acto Introductivo de la Demanda, Acto No. 135/2002 de fecha Siete (07) del mes de Enero del año Dos Mil Dos (2002), instrumentado por M.I.M., Alguacil de Estrado de este Tribunal, vertidas en audiencia por la parte demandante, señor J.M.G.M., por ser justas y reposar en prueba legal y en consecuencia: A) ADMITE el divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres entre los cónyuges J.M.G.M. y N.A.M.; B) OTORGA la guarda y custodia del menor E.J. a cargo y cuidado de su madre, señora N.A.M. ; C) ORDENA al padre demandante, J.M.G.M. al pago de una pensión Ad-Litem de MIL PESOS ORO DOMINICANOS (RD$1,000.00), en beneficio de la señora N.A.M. ; D) ORDENA el pronunciamiento de divorcio entre los esposos J.M.G.M. y N.A.M. , por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente; D) COMPENSA pura y simplemente las costas del procedimiento por tratarse de litis...

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