Sentencia nº 63 de Camara Civil, 26 de Marzo de 2003

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2003
EmisorCamara Civil

FECHA 26/3/2003

MATERIA DESALOJO

INVOLUCRANTE (S) MARÍA DEL CARMEN ROSARIO Y/O NERYS DEL CARMEN JACQUEZ

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 26 del mes de Marzo del año dos mil tres (2003), años 160 de la Independencia y 140 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en la sala de audiencia, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente; M.A.V.G., Segundo Sustituto de Presidente; X.A.S.S. y H.A. DE LOS SANTOS, J.M., asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por la señora MARÍA DEL CARMEN ROSARIO Y/O NERYS DEL CARMEN JACQUEZ, dominicana, mayor de edad, domiciliada y residente en la avenida B. No. 256, Apto. D-1, G., en esta ciudad, quien tiene como abogado constituído y apoderado especial al DR. M.P., dominicano, mayor de edad, con provisto de la cédula de identidad y electoral No. 031-0170332-4, con estudio profesional abierto en el edificio marcado con el No. 50 (altos) de la calle G.P., sector Bella Vista, de esta ciudad

CONTRA: la sentencia relativa al expediente No.034-2000-11746, de fecha 20 de diciembre del año 2001, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Primera Sala, a favor de EMCO, INC., S.A., compañía organizada de conformidad con las leyes de la República, debidamente representada por la señora I.M.D.E., dominicana, mayor de edad, poseedora de la cédula de identidad y electoral No. 001-14458-4, domiciliada y residente en la avenida B. No. 456-A, G., de esta ciudad, la cual tiene como abogados constituídos y apoderados especiales al DR. CÉSAR R. CONCEPCIÓN COHEN y a la LICDA. A.Y.O.C., dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0081989-5 y 001-1105781-6, con estudio profesional abierto en común en la calle J.C.N.4., G., de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDO: al abogado de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: que sea acogido el acto introductivo de instancia, el cual reza de la manera siguiente: PRIMERO: Declara bueno y válido el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia No. 034-2000-11746 de fecha Veinte de Diciembre del año 2001, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido incoado de acuerdo a las normas procesales vigentes; SEGUNDO: Anular y revocar en todas sus partes la sentencia recurrida, por improcedente, mal fundada y carente de bases legal, falta de motivo y por los hechos y motivos anteriormente expuestos; TERCERO: Condenar a la COMPAÑÍA EMCO, S.A., al pago de las costas del procedimiento sean distraídas en provecho del DR. M.P., quien afirma haberla avanzado en su totalidad; plazo de 15 días ampliar conclusiones(sic)

OÍDOS: a los abogados de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: confirmar en todas sus partes la sentencia 20-12-2001; 10 días escrito ampliatorio de conclusiones (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA EN DESALOKO, incoada por EMCO, INC., S.A., contra la señora M.D.R.Y.N.D.C., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Primera Sala, dictó en fecha 20 de diciembre del año 2001, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: RECHAZA las conclusiones de la parte demandada señora M.D. ROSARIO por las razones expuestas precedentemente; SEGUNDO: DECLARA buena y válida la presente demanda en DESALOJO, por haber sido interpuesta conforme a la Ley y al derecho; TERCERO: ORDENA el desalojo del inmueble ubicado en la casa marcada con el No. 456, Apto. D-1 de la ave. B., G., de esta ciudad de Santo Domingo, que ocupa la señora M.D. ROSARIO en su calidad de inquilina o de cualquier otra persona que se encuentre al momento de la ejecución de la sentencia; CUARTO: CONDENA a la señora M.D. ROSARIO Y/O NERYS DEL CARMEN al pago de las costas del procedimiento con distracción de las mismas en provecho de la DRA. S.T.G.S., quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte(sic)

RESULTA: que mediante acto No. 15-2002, de fecha 25 de enero del año 2002, instrumentado y notificado por el ministerial M.R.P., alguacil ordinario de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, S.S., la señora M.D.C.R.Y.N.D.C.J. interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada por no estar conforme con la misma

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte recurrida y previo auto del Presidente de esta Corte, se fijó la audiencia del día jueves 14 de marzo del año 2002, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos y apoderados especiales, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: comunicación recíproca de documentos entre las partes; 15 días simultáneos y consecutivos para que depositen por la Secretaría de esta Corte todos los documentos en apoyo de sus pretensiones(sic)

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte recurrida y previo auto del Presidente de esta Corte, se fijó la audiencia del día jueves 23 de mayo del año 2002, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos y apoderados especiales, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: comunicación de documentos a la parte recurrente; 15 días; 5 días a la parte recurrida para que tome comunicación de los mismos(sic)

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte recurrida y previo auto del Presidente de esta Corte, se fijó la audiencia del día miércoles 17 de julio del año 2002, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos y apoderados especiales, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: fallo reservado; 15 días simultáneos y consecutivos a ambas partes para que depositen por Secretaría escrito justificativo de conclusiones; vencidos: 1er. Plazo 15 días a la parte recurrente para réplica; 1 plazo final 15 días a la parte recurrida contrarréplica(sic)

VISTOS: los documentos depositados bajo inventario en la Secretaría de esta Corte por el abogado de la parte recurrida, en fecha 2 de marzo del año 2002, a cuyo tenor, las piezas depositadas son, a saber

  1. Original Acto de Notificación Telegrama No. 376, remitido por el Control de Alquileres de Casas y D. en fecha 15 de marzo del 1999, notificado mediante acto No. 563/99 de fecha 27 de marzo del 1999, por el Ministerial F.A.U., Ordinario de la Cámara Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional

  2. Original Solicitud de Autorización para desalojo contra M.D.D. ROSARIO Y/O NERYS DEL CARMEN, debidamente recibido por el Control de Alquileres de Casas y D. en fecha 04/5/1994

  3. Origina instancia de fecha 15 de Junio del 1999, dirigida al Control de Alquileres de Casas y D. sobre Recurso de Apelación interpuesto por la compañía EMCO, INC., S.A., contra la Resolución No. 214-99

  4. Original Resolución No. 213-99, emitida por la Comisión de...

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