Sentencia nº 87 de Cámara Penal, 31 de Marzo de 2003
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2003 |
Emisor | Cámara Penal |
FECHA 31/3/2003
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) A.M.S.J.M.S.J.
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República DominicanaPoder Judicial
No. 87-2003
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
LA CAMARA DE CALIFICACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida por los Magistrados: LIC. J.A.U.E., llamándose a sí mismo en su indicada calidad, P.; LIC. Y.M.A., Juez de la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Miembro; LIC. J.H. REYES CRUZ, Juez de la Séptima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Miembro; asistidos de la infrascrita Secretaria
VISTAS y examinadas todas las piezas que forman el proceso No. 87/2003 a cargo del nombrado A.M.S.J., inculpado del crimen de violación al artículo 148, 150 y 405 del Código Penal
VISTO: El recurso de apelación interpuesto por el nombrado A.M.S.J., en fecha veinticinco (25) de noviembre del año 2002
VISTO: El auto de requerimiento y dictamen del Procurador General de la Corte de Apelación de Santo Domingo, de fecha 11 de marzo del 2003, en el cual requiere a la Cámara de Calificación declarar inadmisible el presente Recurso de Apelación
VISTO: El auto dictado por el Juez Presidente de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo en fecha 27 de marzo del 2003, convocando la Cámara de Calificación para el día 31 de marzo del 2003, conformada por los Magistrados LIC. J.A.U.E., llamándose a sí mismo en su indicada calidad, quien la presidirá; LIC. Y.M.A., Juez de la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; LIC. J.H. REYES CRUZ, Juez de la Séptima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Miembros; F.D.B.D.M., como Secretaria de la Cámara de Calificación de Santo Domingo y LIC. K.S.P.S., como Encargada de la Cámara de Calificación de Santo Domingo
CONSIDERANDO: Que el Juez de Instrucción realizó todos los actos de procedimiento de manera regular
CONSIDERANDO: Que procede declarar buenas y válidas, acogiéndolas para el presente caso, las motivaciones vertidas por el Juez de Instrucción, confirmando así la decisión dada al respecto
POR TALES MOTIVOS
VISTOS: Los artículos 147, 148, 150 y 405 del Código Penal; artículos 127, 134 y 135 del Código de Procedimiento Criminal, modificados por la Ley No. 342-98 de fecha 14 de agosto de 1998
RESOLVEMOS
Declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por el nombrado A.M.S.J., en fecha veinticinco (25) de noviembre del año 2002; contra la PROVIDENCIA CALIFICATIVA No. 180/2001, de fecha 26 de julio del 2001, dictada por el Séptimo Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional, por haber sido hecho conforme a la Ley, cuyo dispositivo es el siguiente
RESOLVEMOS: PRIMERO: DECLARAR, como al efecto DECLARAMOS, que existen indicios serios, graves, precisos y concordantes que comprometen la responsabilidad penal del nombrado A.M.S.J. como inculpado de la infracción a los artículos 148, 150 y 405 del Código Penal Dominicano. SEGUNDO: DECLARAR, como al efecto DECLARAMOS, AUTO DE NO HA LUGAR a favor del nombrado D.R.R. por no existir en su contra indicios serios, graves, precisos y concordantes que comprometan su responsabilidad penal como inculpado de la infracción a los artículos 147, 148, 150 y 405 del Código Penal Dominicano. TERCERO: ENVIAR, como al efecto ENVIAMOS, por ante el tribunal criminal, al nombrado A.M.S.J., como inculpado de la infracción precedentemente, para que allí sea juzgado con arreglo a la ley. CUARTO: ORDENAR, como al efecto ORDENAMOS, que la presente Providencia Calificativa y Auto de No Ha Lugar sean notificados por nuestra Secretaria al Procurador Fiscal del Distrito Nacional, al Procurador General de la Corte de Apelación de Santo Domingo, al Procurador General de la República, a la Parte Civil si la hubiere, y a los inculpados envueltos en el presente caso, conforme a la ley que rige la materia. QUINTO: ORDENAR, como al efecto ORDENAMOS, que las actuaciones de instrucción, así como un estado de los documentos y objetos que han de obrar como elementos y piezas de convicción, sean transmitidos por nuestra Secretaria inmediatamente al Procurador Fiscal del Distrito Nacional, para los fines de ley correspondientes
En cuanto al fondo, la Cámara de Calificación después de haber deliberado, CONFIRMA la PROVIDENCIA CALIFICATIVA No. 180/2001, de fecha 26 de julio del 2001, dictada por el Séptimo Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional, en contra del nombrado A.M.S.J., por existir indicios de culpabilidad graves, precisos, serios, concordantes y suficientes, que comprometan su responsabilidad penal en el presente caso, como autor de violación a los artículos 147, 148, 150 y 405 del Código Penal y en consecuencia lo ENVIA al Tribunal Criminal para que allí sea juzgado conforme a la Ley
ORDENA, que la presente decisión sea comunicada al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, al Procurador General de la Corte de Apelación de Santo Domingo, así como al procesado y a la Parte Civil Constituida si la hubiere, para los fines de ley correspondientes
DADO POR NOS EN NUESTRO DESPACHO, En Cámara de Consejo, S. en la Sala de Deliberaciones de LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, hoy día treintiuno (31) del mes de marzo del año dos mil tres (2003)
Y por esta nuestra sentencia así se Pronuncia, Ordena, Manda y Firma
Firmado, LIC. JOSE ARTURO URIBE EFRES, LIC. Y.M.A., LIC. J.H. REYES CRUZ, LIC. K.S.P.S., Secretaria de la Cámara de Calificación y F.D.B.D.M., Secretaria General
DECISION DEL 31 DE MARZO DEL 2003
Violación: Artículos 379 y 386 párrafo III del Código Penal
Materia: Criminal
Recurrente (s): H.M.B. y W.P.B.
Acusado (s): H.M.B. y W.P.B.
República Dominicana
Poder Judicial
EXP. No. 89/2003
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
LA CAMARA DE CALIFICACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida por los Magistrados: LIC. J.A.U.E., llamándose a sí mismo en su indicada calidad, P.; LIC. Y.M.A., Juez de la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia Distrito Nacional, Miembro; LIC. J.H. REYES CRUZ, Juez de la Séptima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia Distrito Nacional, Miembro; asistidos de la infrascrita Secretaria
VISTAS y examinadas todas las piezas que forman el proceso No. 89/2003 a cargo de los nombrados H.M.B. y WILLY PEREZ BATISTA, inculpados del crimen de violación a los artículos 379 y 386 párrafo III del Código Penal
VISTOS: Los recursos de apelación interpuestos por: a) la SRA. L.M.A. y/o DR. JOSE MIL DE LOS SANTOS, a nombre y representación del señor H.M.B., en fecha 28 de noviembre del 2002; y b) el LIC. L.E.R., a nombre y representación del señor W.P.B., en fecha 27 de septiembre del 2002
VISTO: El auto de requerimiento y dictamen del Procurador General de la Corte de Apelación de Santo Domingo, de fecha 13 de marzo del 2003, en el cual requiere a la Cámara de Calificación confirmar la presente Providencia Calificativa
VISTO: El auto dictado por el Juez Presidente de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo en fecha 27 de marzo del 2003, convocando la Cámara de Calificación para el día 31 de marzo del 2003, conformada por los Magistrados: LIC. J.A.U., llamándose a sí mismo en su indicada calidad, quien la presidirá; LIC. Y.M.A., Juez de la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; LIC. J.H. REYES CRUZ, Juez de la Séptima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia Distrito Nacional; Miembros; F.D.B.D.M., como Secretaria de la Cámara de Calificación de Santo Domingo; la LIC. K.S.P.S., como Encargada de la Cámara de Calificación de Santo Domingo
CONSIDERANDO: Que el Juez de Instrucción realizó todos los actos de procedimiento de manera regular
CONSIDERANDO: Que procede declarar buenas y válidas, acogiéndolas para el presente caso, las motivaciones vertidas por el Juez de Instrucción, confirmando así la decisión dada al respecto
POR TALES MOTIVOS
VISTOS: Los artículos 379 y 386 párrafo III del Código Penal; 127, 133, 134 y 135 del Código de Procedimiento Criminal, modificados por la Ley No. 342-98 de fecha 14 de agosto de 1998
RESOLVEMOS
Declara buenos y válidos, en cuanto a la forma, los recursos de apelación interpuestos por: a) la SRA. L.M.A. y/o DR. JOSE MIL DE LOS SANTOS, a nombre y representación del señor H.M.B., en fecha 28 de noviembre del 2002; y b) el LIC. L.E.R., a nombre y representación del señor W.P.B., en fecha 27 de septiembre del 2002; contra la PROVIDENCIA CALIFICATIVA No. 386-2002, de fecha 06 de septiembre del 2002, dictada por el Sexto Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional, por haber sido interpuestos de conformidad con la ley; cuyo dispositivo es el siguiente
RESOLVEMOS: PRIMERO: DECLARAR, que en el presente proceso existen indicios srios, graves, precisos y concordantes que comprometen la responsabilidad penal de los señores H.M.B., M.D.J.R.L. (a) MANOLO, R.R. REYES y WILLY PEREZ BATISTA, inculpados de violar los artículos 379 y 386 Numeral 3 del Código Penal Dominicano; SEGUNDO: ENVIAR, el presente expediente por ante el Tribunal Criminal, a fin de que los inculpados H.M.B., M.D.J.R.L. (A)M., R.R. REYES y W.P.B.
En cuanto al fondo, la Cámara de Calificación después de haber deliberado, CONFIRMA la PROVIDENCIA CALIFICATIVA No. 386-2002, de fecha 06 de septiembre del 2002, dictada por el Sexto Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional, en contra de los nombrados H.M.B. y WILLY PEREZ BATISTA, por existir indicios de culpabilidad graves, precisos, serios, concordantes y suficientes, que comprometen su responsabilidad penal en el presente caso como autores de violación a...
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