Sentencia nº 256 de 1ª de la Camara Penal, 2 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2003
EmisorPrimera de la Camara Penal

FECHA 2/10/2003

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) DANILO PAULINO VALENTÍN

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

olución No. 256-LCPS-2003

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la Ciudad de Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana a los dos (02) días mes de Octubre del año dos mil tres (2003). Año 159' de la Independencia y 139´ de la Restauración

LA PRIMERA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida EN CAMARA DE CONSEJO, compuesta por los Magistrados

LIC. M.C.G.B.J.,Presidente

DR. NESTOR DIAZ FERNÁNDEZ Juez

DR. IGNACIO P. CAMACHO HIDALGO Juez

DR. MANUEL A. HERNANDEZ VICTORIA Juez

Asistidos de la infrascrita Secretaria dicta, en sus atribuciones ADMINISTRATIVAS, LA RESOLUCION SIGUIENTE

SOBRE: El pedimento de Libertad Condicional del recluso DANILO O VALENTIN quien se encuentra preso en la Cárcel Pública de la Penitenciaria de la Victoria cumpliendo condena de esta Corte de Apelación por crimen de Violación a los artículos 265, 266, 379, 382, 383, 384, 385 y 386 Ordinal 2do. del Código Penal Dominicano

VISTA: La solicitud de Libertad Condicional del recluso DANILO O VALENTIN

VISTOS: Los documentos anexos

VISTO: El dictamen del Magistrado Procurador General de esta Corte, DR. R.M.G., que termina del modo siguiente: "SOMOS DE OPINION": QUE DEBE SER RECHAZADA LA LIBERTAD CONDICIONAL

LA CORTE, DESPUES DE HABER DELIBERADO

ATENDIDO: Que la libertad condicional, podrá ser solicitada por el interesado o por una persona provista de un poder o mandato especial al efecto, por medio de una instancia dirigida al Tribunal que pronuncio la sentencia condenatoria; en cuya solicitud se anexara un certificado expedido por el Alcalde Director del Establecimiento penal correspondiente o quien haga sus veces en el que conste el comportamiento del recluso en el penal, cumpliendo los requisitos indicados por el art. 3 (con sus párrafos 1 Y II) de la Ley 164 de fecha 14 de octubre del año 1980

ATENDIDO: Que en el presente caso procede acordar la libertad condicional del recluso D.P.V. reunir las condiciones exigidas por el art. 2 de la citada Ley 164 del año 1980, que son: a) Que ha cumplido la mitad de la pena impuesta; b) Que ha demostrado hábito de trabajo y buena conducta; c) Que se encuentra en capacidad física y psíquica para reintegrarse a la sociedad; d) Si pudiendo hacerlo ha pagado las indemnizaciones fijadas por sentencia o...

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