Sentencia nº 852 de 2ª Sala de la Camara Penal, 9 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2003
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 9/10/2003

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) V.M.G.M.M.G.M.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana

Poder Judicia

P. No. 502-2003-00293

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida, en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias públicas, situado en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Maimón, Constanza y Estero Hondo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, integrada por los Magistrados DR. JULIO E. BAUTISTA PEREZ, J.P.; D.R.H.G.P., J.; D.P.A.S.R., J.; presente el DR. G.A., Abogado Ayudante del Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de Estrados de turno, N.M., se ha constituido en audiencia pública para conocer el recurso de apelación interpuesto por V.M.G.M., en su propio nombre, en fecha veinticuatro (24) del mes de febrero del año dos mil tres (2003), en contra de la sentencia No. 515-2003, de fecha veinticuatro (24) del mes de febrero del año dos mil tres (2003), dictada por la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales; Y EN VIRTUD DE LAS DISPOSICIONES DE LOS ARTICULOS 379 Y 382 DEL CODIGO PENAL DOMINICANO; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, Y OIDO EL DICTAMEN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, DICTA EN AUDIENCIA PUBLICA DE FECHA NUEVE (09) DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRES (2003), LA SIGUIENTE SENTENCIA, CUYO DISPOSITIVO DICE ASI

FALLA

PRIMERO

Declara bueno y válido en cuanto a la forma, por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la Ley, el recurso de apelación interpuesto por V.M.G.M., en su propio nombre, en fecha veinticuatro (24) del mes de febrero del año dos mil tres (2003), en contra de la sentencia No. 515-2003, de fecha veinticuatro (24) del mes de febrero del año dos mil tres (2003), dictada por la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales; cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: Se declara CULPABLE al nombrado V.M.G.M., dominicano, 32 años de edad, soltero, chofer, no porta cédula, domiciliado y residente en la calle General J.O., No. 21, Los Minas, de violar los artículos 379 y 382 del Código Penal...

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