Sentencia nº 930 de 1ª Sala de la Camara Penal, 10 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2003
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 10/10/2003

MATERIA CORRECCIONAL

INVOLUCRANTE (S) COMPAÑÍA MUELLES Y FRENOS, C. POR A.LUIS LORENZO LÓPEZ

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana

Poder Judicia

P. No. 501-02-00680

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

LA PRIMERA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida por los Magistrados: DR. N.D.F., J.P. en funciones; DR. MODESTO ANT. M.M., J.; I.P.C.H., J.; Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA y por autoridad de la Ley, en virtud de la disposición legal siguiente: Ley No. 3143; luego de ser oído el dictamen del Magistrado Procurador General de esta Corte, dicta la sentencia No. 930/2003, en audiencia pública de fecha: diez (10) del mes de octubre de 2003

FALLA

PRIMERO

Rechaza las conclusiones de la parte civil, en cuanto a la nulidad de la sentencia y la avocación para conocer del fondo, por improcedentes e infundadas

SEGUNDO

Declara bueno y valido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el Licdo. R.E.F.R., en nombre y representación de la Compañía Muelles y Frenos, C por A., en fecha 3 de junio del 2002, contra la sentencia No. 243-02, de fecha 28 de mayo del 2002, dictada por la Duodécima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido interpuesto de conformidad con las formalidades del articulo 202 del Código de Procedimiento Criminal, cuyo dispositivo, copiado textualmente expresa

PRIMERO

Se DECLARA de oficio LA INCOMPETENCIA de este Tribunal en razón de la materia, conforme lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley 834, de fecha 15/7/1978, toda vez que estudiado y ponderado los documentos que obran como pruebas en el expediente, este Tribunal es de criterio que se trata de un asunto civil, el cual no entra en el ámbito de la competencia penal correccional atribuida por el artículo 177 del Código de Procedimiento Criminal.

SEGUNDO

Se declaran las costas penales de oficio

TERCERO

Pronuncia el DEFECTO contra el prevenido L.L.L., por no haber comparecido no obstante citación legal

CUARTO

En cuanto al fondo, la corte, después de haber deliberado y actuando por propia autoridad y contrario imperio, REVOCA la sentencia recurrida por no estar conforme a la ley que rige la materia

QUINTO

ORDENA que la presente decisión y el expediente, sean enviados por ante la Duodécima Sala a fin de que...

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