Sentencia nº 326 de Cámara Penal, 13 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2003
EmisorCámara Penal

FECHA 13/10/2003

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) ROBERTO CÉSPEDES MARTÍNEZROBERTO CÉSPEDES MARTÍNEZ

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

No. 326-2003

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

LA CAMARA DE CALIFICACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida por los Magistrados: DR. JULIO CESAR CANO ALFAU, Juez de la Corte, P.; LIC. W.S.M.M., Juez de la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Miembro; DR. R.D.C., Juez de la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Miembro; asistidos de la infrascrita Secretaria

VISTAS y examinadas todas las piezas que forman el proceso No. 326/2003 a cargo del nombrado R.C.M., inculpado del crimen de violación a los artículos 295 y 304 del Código Penal

VISTO: El recurso de apelación interpuesto por el DR. J.A.N.E. en nombre y representación del nombrado R.C.M., en fecha quince (15) de julio del año 2003

VISTO: El auto de requerimiento y dictamen del Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, de fecha 1ro de septiembre del 2003, en el cual requiere a la Cámara de Calificación confirmar la presente Providencia Calificativa

VISTO: El auto dictado por el Juez Presidente de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional en fecha 08 de octubre del año 2003, convocando la Cámara de Calificación para el día 13 de octubre del año 2003, conformada por los Magistrados DR. JULIO CESAR CANO ALFAU, Juez de la Corte, quien la presidirá; LIC. W.S., M.M., Juez de la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Miembro; DR. R.D.C., Juez de la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Miembros; F.D.B.D.M., como Secretaria de la Cámara de Calificación del Distrito Nacional y LIC. K.S.P.S., como Encargada de la Cámara de Calificación del Distrito Nacional

CONSIDERANDO: Que el Juez de Instrucción realizó todos los actos de procedimiento de manera regular

CONSIDERANDO: Que procede declarar buenas y válidas, acogiéndolas para el presente caso, las motivaciones vertidas por el Juez de Instrucción, confirmando así la decisión de Providencia Calificativa y variar la calificación legal dada a los hechos de violación a los artículos 295 y 304 del Código Penal, por los artículos 295 y 304 párrafo II del Código Penal; para darle a los hechos su verdadera...

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