Sentencia nº 125 de Corte de Apelación del Distrito Nacional, 13 de Octubre de 2003
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2003 |
FECHA 13/10/2003
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) FELLO SÁNCHEZ CUEVAS
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República D.J.
esolución No. 125-FCC-2003
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los TRECE (13) días del mes de octubre del año dos mil tres (2003), años 159' de la Independencia y 139' de la Restauración
LA CAMARA DE CALIFICACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente integrada por los Magistrados
DR. JULIO CESAR CANO ALFAU, Juez de la Corte, Presidente
LIC. W.S.M.M., Juez de la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Miembro
DR. RUBEN DARIO CEDEÑO, Juez de la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Miembro
Asistidos de la infrascrita Secretaria, dicta en sus atribuciones ADMINISTRATIVAS, la resolución siguiente
SOBRE el procedimiento de Libertad Provisional Bajo Fianza de F.S.C., inculpado del crimen de violación al artículos 379 y 382 del Código Penal
VISTA: la instancia depositada en fecha 02 de SEPTIEMBRE del 2003, dirigida a esta Cámara de Calificación por la LIC. N.E.P., mediante la cual solicita la fijación del monto de la fianza que para obtener su libertad provisional debe prestar FELLO SÁNCHEZ CUEVAS
VISTA: La Convocatoria a Cámara de Calificación de fecha 08 de octubre del 2003
VISTO: El dictamen del Magistrado Procurador General de esta Corte, DR. R.M.G. que termina del modo siguiente: "SOMOS DE OPINION": Que sea negada la Libertad Provisional Bajo Fianza solicitada por el nombrado F.S. CUEVAS
LA CAMARA DE CALIFICACION DESPUES DE HABER DELIBERADO
ATENDIDO: Que la Libertad Provisional Bajo Fianza, podría ser solicitada por el o los acusados en cualquier estado de causa a menos que la Ley no lo prohíba de manera expresa
ATENDIDO: Que de acuerdo con la Ley sobre Libertad Provisional Bajo Fianza, en materia Criminal la Libertad Provisional Bajo Fianza será facultativa, pudiendo ser solicitada en primera instancia, por ante el Juez de Instrucción apoderado y recurrida por ante la Cámara de Calificación, la cual hará uso de esta facultad en cualquier estado de causa, cuando a su juicio hayan razones poderosas en favor del pedimento
ATENDIDO: Que en el presente caso no están reunidos los requisitos esenciales para conceder la Libertad Provisional bajo Fianza
ATENDIDO: Que la responsabilidad penal del nombrado F.S. CUEVAS se encuentra...
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