Sentencia nº 125 de Corte de Apelación del Distrito Nacional, 13 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2003

FECHA 13/10/2003

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) FELLO SÁNCHEZ CUEVAS

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República D.J.

esolución No. 125-FCC-2003

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los TRECE (13) días del mes de octubre del año dos mil tres (2003), años 159' de la Independencia y 139' de la Restauración

LA CAMARA DE CALIFICACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente integrada por los Magistrados

DR. JULIO CESAR CANO ALFAU, Juez de la Corte, Presidente

LIC. W.S.M.M., Juez de la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Miembro

DR. RUBEN DARIO CEDEÑO, Juez de la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Miembro

Asistidos de la infrascrita Secretaria, dicta en sus atribuciones ADMINISTRATIVAS, la resolución siguiente

SOBRE el procedimiento de Libertad Provisional Bajo Fianza de F.S.C., inculpado del crimen de violación al artículos 379 y 382 del Código Penal

VISTA: la instancia depositada en fecha 02 de SEPTIEMBRE del 2003, dirigida a esta Cámara de Calificación por la LIC. N.E.P., mediante la cual solicita la fijación del monto de la fianza que para obtener su libertad provisional debe prestar FELLO SÁNCHEZ CUEVAS

VISTA: La Convocatoria a Cámara de Calificación de fecha 08 de octubre del 2003

VISTO: El dictamen del Magistrado Procurador General de esta Corte, DR. R.M.G. que termina del modo siguiente: "SOMOS DE OPINION": Que sea negada la Libertad Provisional Bajo Fianza solicitada por el nombrado F.S. CUEVAS

LA CAMARA DE CALIFICACION DESPUES DE HABER DELIBERADO

ATENDIDO: Que la Libertad Provisional Bajo Fianza, podría ser solicitada por el o los acusados en cualquier estado de causa a menos que la Ley no lo prohíba de manera expresa

ATENDIDO: Que de acuerdo con la Ley sobre Libertad Provisional Bajo Fianza, en materia Criminal la Libertad Provisional Bajo Fianza será facultativa, pudiendo ser solicitada en primera instancia, por ante el Juez de Instrucción apoderado y recurrida por ante la Cámara de Calificación, la cual hará uso de esta facultad en cualquier estado de causa, cuando a su juicio hayan razones poderosas en favor del pedimento

ATENDIDO: Que en el presente caso no están reunidos los requisitos esenciales para conceder la Libertad Provisional bajo Fianza

ATENDIDO: Que la responsabilidad penal del nombrado F.S. CUEVAS se encuentra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR