Sentencia nº 262 de de la Camara Penal, 16 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2003
Emisorde la Camara Penal

FECHA 16/10/2003

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) JORGE VARGAS ENCARNACIÓN

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

olución No. 262-LCPS-2003

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República a los dieciséis (16) días del mes de octubre año dos mil tres (2003). Año 159 de la Independencia y 140' de la Restauración

SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida, EN CAMARA DE CONSEJO, compuesta por los Magistrados

MIRIAM C. GERMAN BRITO Juez Presidente

NESTOR DIAZ FERNANDEZ Juez

MODESTO ANT. MARTINEZ MEJIA Juez

MANUEL A. HERNANDEZ VICTORIA Juez

Asistidos de la infrascrita Secretaria dicta, en sus atribuciones ADMINISTRATIVAS, RESOLUCIÓN SIGUIENTE

SOBRE: El procedimiento de Libertad Condicional del recluso J.V.E. quien se encuentra preso en la cárcel pública de la Penitenciaria de la Victoria; provincia S.D.; cumpliendo condena de esta Corte de Apelación por el crimen de violación a la Ley 50-88 (Sobre Drogas y Sustancias de la República Dominicana)

VISTA: La solicitud de Libertad Condicional del recluso J.V.E.

VISTOS :Los documentos anexos

VISTO: El dictamen del Magistrado Procurador General de esta Corte, DR. R.M.G., que termina del modo siguiente: "SOMOS DE OPINION": QUE NO PROCEDE OTORGAR LA LIBERTAD CONDICIONAL, al nombrado V. ENCARNACION

LA CORTE, DESPUES DE HABER DELIBERADO

ATENDIDO: Que la Libertad Condicional podrá ser solicitada por el interesado, o por otra persona provista de un poder o mandato especial al efecto, a la cual se anexará un certificado expedido por el Alcaide director del establecimiento penal correspondiente, o quien haga sus veces, en la cual consta que se han reunido los requisitos indicados por los artículos 1,2,3, 4, 5 y siguientes de la Ley No. 164, de fecha 29 de octubre de 1980

ATENDIDO: Que en el presente caso procede declarar inadmisible la solicitud de Condicional al recluso J.V.E.; en razón de la ley No. 50-00 (sobre Drogas y Sustancias Controladas en la República Dominicana) prohíbe de manera expresa la concesión de la Libertad Condicional

POR TALES MOTIVOS y vistos los artículos 1, 2, 3, y siguientes de la Ley 164, del 29 de octubre de 1980

LA PRIMERA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, por autoridad de la Ley, en mérito de los artículos citados y visto el...

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