Sentencia nº 308 de Cámara Penal, 20 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2003
EmisorCámara Penal

FECHA 20/10/2003

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) N.Y.M.G., ANYCELA MATEO GUERRERO, J.M.D., L.R.Y.P.F.D.D.N.M.D., L.R., J.M.M.G., N.Y.M. GUERRERO Y ANYCELA MATEO GUERRERO

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

No. 308/2003

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

LA CAMARA DE CALIFICACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida por los Magistrados: DR. M.A.H.V., Juez de la Corte, P.; D.A.O.S.M., Juez de la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia Distrito Nacional, Miembro; D.R.A.P.P., Juez de la Décima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia Distrito Nacional, Miembro; asistidos de la infrascrita Secretaria

VISTAS y examinadas todas las piezas que forman el proceso No. 308/2003 a cargo de los nombrados J.M.D., L.R., J.M.M.G., N.Y.M.G. y ANYCELA MATEO GUERRERO, inculpados del crimen de violación a los artículos 265, 266, 267 y 408 del Código Penal

VISTOS: Los recursos de apelación interpuestos por: a) el nombrado J.M.G., en fecha 16 de diciembre del año 2002; b) la LIC. I.H.M., Abogada Ayudante del Procurador Fiscal del Distrito Nacional, actuando a nombre y representación de dicho funcionario, en fecha 16 de diciembre del 2002; y c) el LIC. ULISES S.S., en representación de los nombrados N.Y.M.G., ANYCELA MATEO GUERRERO, J.M.D. y L.R., en fecha 17 de diciembre del 2002

VISTO: El auto de requerimiento y dictamen del Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, de fecha 10 de septiembre del 2003, en el cual requiere a la Cámara de Calificación confirmar la presente Providencia Calificativa

VISTO: El auto dictado por el Juez Presidente de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional en fecha 17 de octubre del 2003, convocando la Cámara de Calificación para el día 20 de octubre del 2003, conformada por los Magistrados DR. M.A.H.V., Juez de la Corte, quien la presidirá; D.A.O.S.M., Juez de la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; D.R.A.P.P., Juez de la Décima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia Distrito Nacional; Miembros; F.D.B.D.M., como Secretaria de la Cámara de Calificación del Distrito Nacional; la LIC. K.S.P.S., como Encargada de la Cámara de Calificación del Distrito Nacional

CONSIDERANDO: A que según el párrafo I del artículo 6 de la Ley No. 342-98, en aquellos casos en que la Cámara de Calificación estime insuficientes los actos y pesquisas realizadas por el Juez de Instrucción recurrido, podrá comisionar a uno entre sus miembros para realizar actos de procedimiento

CONSIDERANDO: Que la Cámara de Calificación aplazó el conocimiento del presente proceso,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR