Sentencia nº 869 de 2ª Sala de la Camara Penal, 21 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2003
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 21/10/2003

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) CARLOS MANUEL ENCARNACIÓN DE LOS S.M. ENCARNACIÓN DE LOS SANTOS

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana

Poder Judicia

P. No. 502-2003-00215

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida, en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias públicas, situado en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Maimón, Constanza y Estero Hondo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, integrada por los Magistrados DR. JULIO E. BAUTISTA PEREZ, J.P.; D.R.H.G.P., J.; DR. JULIO CESAR CANO ALFAU, J.; presente la DRA. J.R.D.F., Abogada Ayudante del Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de Estrados de turno, A.O., se ha constituido en audiencia pública para conocer el recurso de apelación interpuesto por C.M.E. DE LOS SANTOS, en su propio nombre, en fecha veintisiete (27) del mes de diciembre del año dos mil dos (2002), en contra de la sentencia No. 500-2002, de fecha diecisiete (17) del mes de diciembre del año dos mil dos (2002), dictada por la Décima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales; Y EN VIRTUD DE LAS DISPOSICIONES DE LOS ARTICULOS 265, 266, 379, 382 Y 383 DEL CODIGO PENAL DOMINICANO, 50 Y 56 DE LA LEY 36, SOBRE COMERCIO, PORTE Y TENENCIA DE ARMAS; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, Y OIDO EL DICTAMEN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, DICTA EN AUDIENCIA PUBLICA DE FECHA VEINTIUNO (21) DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRES (2003), LA SIGUIENTE SENTENCIA, CUYO DISPOSITIVO DICE ASI

FALLA

PRIMERO

Declara bueno y válido en cuanto a la forma, por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la Ley, el recurso de apelación interpuesto por C.M.E. DE LOS SANTOS, en su propio nombre, en fecha veintisiete (27) del mes de diciembre del año dos mil dos (2002), en contra de la sentencia No. 500-2002, de fecha diecisiete (17) del mes de diciembre del año dos mil dos (2002), dictada por la Décima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales; cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: SE DECLARA a C.M.E. DE LOS SANTOS, CULPABLE de violar los...

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