Sentencia nº 872 de 2ª Sala de la Camara Penal, 22 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2003
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 22/10/2003

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) R.M.G.R.M.G.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana

Poder Judicia

P. No. 502-03-00334

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida, en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias públicas, situado en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, integrada por los magistrados DR. JULIO E. BAUTISTA PEREZ, J.P.; D.R.H.G.P., J.; DR. JULIO CESAR CANO ALFAU, J.; presente la DRA. DULCE QUIÑONEZ, Abogada Ayudante del Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, asistidos de la infrascrita Secretaria y del Alguacil de Estrados de turno, A.O., en sus atribuciones criminales, se ha constituido en audiencia pública para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de marzo del año 2003, por la procesada R.M.G., en su propio nombre, en contra de la sentencia No. 1413-03, de fecha 26 de marzo del año 2003, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales; en virtud de las disposiciones legales siguientes: artículos 5 letra a), 6 letra a) y 75 párrafo I de la Ley 50-88; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, OIDO EL DICTAMEN DE LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO Y LAS CONCLUSIONES DEL ABOGADO DE LA DEFENSA, DICTA EN AUDIENCIA PUBLICA DE FECHA 22 DE OCTUBRE DEL 2003, LA SIGUIENTE SENTENCIA, CUYO DISPOSITIVO DICE ASI

FALLA

PRIMERO

Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de marzo del año 2003, por la procesada R.M.G., en su propio nombre, en contra de la sentencia No. 1413-03, de fecha 26 de marzo del año 2003, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido hecho en tiempo hábil y de conformidad con la Ley, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: ACOGER como al efecto ACOGE en todas sus partes el Dictamen del Ministerio Publico, en consecuencia DECLARA a la nombrada M.M.G., dominicana, mayor de edad (24 años), soltera, estudiante, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-1442196-9, domiciliada y residente en la calle...

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