Sentencia nº 875 de 2ª Sala de la Camara Penal, 23 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2003
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 23/10/2003

MATERIA HÁBEAS CORPUS

INVOLUCRANTE (S)

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana

Poder Judicia

XP. No. 027-82-00122

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida por los Magistrados DR. R.H.G.P., J.P. en funciones; DR. JULIO CESAR CANO ALFAU, Juez; DRA. N.J.G., Juez de la Séptima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, designada mediante auto No. 150-G-2003, de fecha diez (10) del mes de octubre del año dos mil tres (2003), por el LIC. JOSE ARTURO URIBE EFRES, J.P. de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, para que actúe como juez interina; Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, por autoridad de la Ley, en mérito de la Ley No. 5353, mandamiento de Habeas Corpus; luego de ser oído el dictamen del DR. AURELIO VELEZ, Abogado Ayudante del Procurador General de esta Corte, dicta en audiencia pública de fecha veintitrés (23) del mes de octubre del año dos mil tres (2003), la siguiente sentencia

FALLA

PRIMERO

Acoge el dictamen del representante del Ministerio Público, en tal sentido, pronuncia la perención de la instancia en favor de M.O.O., impetrante en mandamiento de habeas corpus, Ley No. 5353, en razón de haber transcurrido más de tres (3) años desde el último acto de procedimiento o de persecución en el proceso, en virtud de lo establecido por el articulo 455 del Código de Procedimiento Criminal

SEGUNDO

Se declaran de oficio las costas penales del proceso

I por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma

Firmado: DR. R.H.G.P., DR. JULIO CESAR CANO ALFAU, DRA. N.J.G., C.E.J.M., Secretaria

Boletín de Octubre 2003

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