Sentencia nº 60 de 1ª Sala de la Camara Penal, 23 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2003
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 23/10/2003

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) ALBERTO CASTILLO

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

olución No. 60-FPS-2003

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de octubre año dos mil tres (2003). Año 159' de la Independencia y 140' de la Restauración

LA PRIMERA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida, EN CAMARA DE CONSEJO, compuesta por los Magistrados

MIRIAM C. GERMAN BRITO Juez Presidente

NESTOR DIAZ FERNANDEZ Juez

IGNACIO P. CAMACHO HIDALGO Juez

MODESTO ANT. MARTINEZ MEJIA Juez

MANUEL A. HERNANDEZ VICTORIA Juez

Asistidos de la infrascrita Secretaria dicta, en sus atribuciones ADMINISTRATIVAS, LA RESOLUCIÓN SIGUIENTE

Asistidos de la infrascrita Secretaria dicta, en sus atribuciones ADMINISTRATIVA, LA RESOLUCIÓN SIGUIENTE

SOBRE: El procedimiento de Libertad Provisional Bajo Fianza de ALBERTO CASTILLO; dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal No. 001-0926141-2; detenido en la cárcel publica de la Penitenciaria Nacional de la Victoria; provincia Santo Domingo; República Dominicana; inculpado de violar los artículos 258 y 405 del Código Penal Dominicano; en perjuicio de la señora E.G.P.G.

VISTA: La instancia de fecha 23 de septiembre del 2003; dirigida a esta Corte de Apelación por el abogado DR. R.B., mediante la cual solicita la fijación del monto de la fianza que para obtener su Libertad Provisional debe prestar el nombrado A. CASTILLO

VISTA: La opinión del Magistrado Procurador de esta Corte, D.R.M.G., que opina de la manera siguiente" SOMOS DE OPINION "Que para obtener su Libertad Provisional Bajo Fianza mientras se juzgan los procedimientos a cargo del nombrado A.C. debe prestar una fianza de: Quinientos Mil de Pesos Oro Dominicano (RD$500,000.00), en efectivo o en inmuebles libre de impuestos que representen un 50% más que el valor o en forma de garantía que le sea otorgada por una compañía de Seguros que esté válidamente autorizada para ejercer esta clase de negocios en todo el Territorio Nacional

LA CORTE DE APELACION DESPUÉS DE HABER DELIBERADO

CONSIDERANDO: Que la Décima Sala Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales, mediante sentencia correccional de sobreseimiento, de fecha 11 de agosto del 2003, es remitido el...

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