Sentencia nº 60 de 1ª Sala de la Camara Penal, 23 de Octubre de 2003
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2003 |
Emisor | Primera Sala de la Camara Penal |
FECHA 23/10/2003
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) ALBERTO CASTILLO
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República DominicanaPoder Judicial
olución No. 60-FPS-2003
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de octubre año dos mil tres (2003). Año 159' de la Independencia y 140' de la Restauración
LA PRIMERA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida, EN CAMARA DE CONSEJO, compuesta por los Magistrados
MIRIAM C. GERMAN BRITO Juez Presidente
NESTOR DIAZ FERNANDEZ Juez
IGNACIO P. CAMACHO HIDALGO Juez
MODESTO ANT. MARTINEZ MEJIA Juez
MANUEL A. HERNANDEZ VICTORIA Juez
Asistidos de la infrascrita Secretaria dicta, en sus atribuciones ADMINISTRATIVAS, LA RESOLUCIÓN SIGUIENTE
Asistidos de la infrascrita Secretaria dicta, en sus atribuciones ADMINISTRATIVA, LA RESOLUCIÓN SIGUIENTE
SOBRE: El procedimiento de Libertad Provisional Bajo Fianza de ALBERTO CASTILLO; dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal No. 001-0926141-2; detenido en la cárcel publica de la Penitenciaria Nacional de la Victoria; provincia Santo Domingo; República Dominicana; inculpado de violar los artículos 258 y 405 del Código Penal Dominicano; en perjuicio de la señora E.G.P.G.
VISTA: La instancia de fecha 23 de septiembre del 2003; dirigida a esta Corte de Apelación por el abogado DR. R.B., mediante la cual solicita la fijación del monto de la fianza que para obtener su Libertad Provisional debe prestar el nombrado A. CASTILLO
VISTA: La opinión del Magistrado Procurador de esta Corte, D.R.M.G., que opina de la manera siguiente" SOMOS DE OPINION "Que para obtener su Libertad Provisional Bajo Fianza mientras se juzgan los procedimientos a cargo del nombrado A.C. debe prestar una fianza de: Quinientos Mil de Pesos Oro Dominicano (RD$500,000.00), en efectivo o en inmuebles libre de impuestos que representen un 50% más que el valor o en forma de garantía que le sea otorgada por una compañía de Seguros que esté válidamente autorizada para ejercer esta clase de negocios en todo el Territorio Nacional
LA CORTE DE APELACION DESPUÉS DE HABER DELIBERADO
CONSIDERANDO: Que la Décima Sala Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales, mediante sentencia correccional de sobreseimiento, de fecha 11 de agosto del 2003, es remitido el...
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