Sentencia nº 338 de Cámara Penal, 25 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2003
EmisorCámara Penal

FECHA 25/10/2003

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) ALGENIS FIDEL MERA MAÑÓN, C.W.P.H., Y JULIO CÉSAR TEJADA OZUNAALGENIS FIDEL MERA MAÑÓN

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

No. 338-2003

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

LA CAMARA DE CALIFICACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida por los Magistrados: DR. P.A.S.R., Juez de la Corte, P.; D.L.J.R., Juez de la Tercera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Miembro; DRA. R.R.L., Juez de la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Miembro; asistidos de la infrascrita Secretaria

VISTAS y examinadas todas las piezas que forman el proceso No. 338/2003 a cargo del nombrado A.F.M.M., inculpado del crimen de violación a los artículos 265, 266, 267, 379 y 385 del Código Penal; 2 y 39 párrafo III de la Ley 36, sobre Comercio, P. y Tenencia de Armas

VISTO: El recurso de apelación interpuesto por el LIC. S.G.S., actuando a nombre y representación del nombrado ALGENIS FIDEL MERA MAÑON, en fecha ocho (08) de agosto del año 2003

VISTO: El auto de requerimiento y dictamen del Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, de fecha 21 de septiembre del 2003, en el cual requiere a la Cámara de Calificación confirmar la presente Providencia Calificativa

VISTO: El auto dictado por el Juez Presidente de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional en fecha 17 de octubre del 2003, convocando la Cámara de Calificación para el día 25 de octubre del 2003, conformada por los M.D.P.A.S.R., Juez de la Corte, quien la presidirá; D.L.J.R., Juez de la Tercera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; DRA. R.R.L., Juez de la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Miembros; F.D.B.D.M., como Secretaria General de la Cámara de Calificación del Distrito Nacional y LIC. K.S.P.S., como Encargada de la Cámara de Calificación del Distrito Nacional

CONSIDERANDO: Que el Juez de Instrucción realizó todos los actos de procedimiento de manera regular

CONSIDERANDO: Que procede declarar buenas y válidas, acogiéndolas para el presente caso, las motivaciones vertidas por el Juez de Instrucción, confirmando así la decisión dada al respecto

POR TALES MOTIVOS

VISTOS: Los artículos 265, 266, 267, 379 y 385 del Código Penal; 2 y 39 párrafo III de la Ley 36, sobre Comercio, P. y Tenencia de Armas; artículos 127, 134 y 135 del Código de Procedimiento Criminal, modificados por la Ley No. 342-98 de fecha 14 de agosto de 1998

RESOLVE...

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