Sentencia nº 353 de Cámara Penal, 25 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2003
EmisorCámara Penal

FECHA 25/10/2003

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) OMNI MUEBLES, C.P.A.Y.F.J.M.P.B. ROSARIO

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

No. 353/2003

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

LA CAMARA DE CALIFICACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida por los Magistrados: DR. M.A.M.M., Juez de la Corte, P.; D.J.U.R.J., Juez de la Sexta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia Distrito Nacional, Miembro; LIC. A.M. DE MARMOL, Juez de la Duodécima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia Distrito Nacional, Miembro; asistidos de la infrascrita Secretaria

VISTAS y examinadas todas las piezas que forman el proceso No. 353/2003 a cargo del nombrado L.B.R., inculpado del crimen de violación a los artículos 147, 148, 150, 151 y 400 del Código Penal

VISTO: El recurso de apelación interpuesto por el LIC. D.H., a nombre y representación de OMNI MUEBLES, C. por A. y/oF.J.M.P. , en fecha 18 de agosto del 2003, contra el AUTO DE NO HA LUGAR No. 61-2003, de fecha 30 de julio del 2003, dictado por el Cuarto Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional

VISTO: El auto de requerimiento y dictamen del Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, de fecha 25 de septiembre del 2003, en el cual requiere a la Cámara de Calificación confirmar el presente Auto de No Ha Lugar

VISTO: El auto dictado por el Juez Presidente de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo en fecha 17 de octubre del 2003, convocando la Cámara de Calificación para el día 25 de octubre del 2003, conformada por los Magistrados DR. MODESTO A.M.M., Juez de la Corte, quien la presidirá; D.J.U.R.J., Juez de la Sexta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; LIC. A.M. DE MARMOL, Juez de la Duodécima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia Distrito Nacional; Miembros; F.D.B.D.M., como Secretaria de la Cámara de Calificación del Distrito Nacional; la LIC. K.S.P.S., como Encargada de la Cámara de Calificación del Distrito Nacional

CONSIDERANDO: Que el Juez de Instrucción realizó todos los actos de procedimiento de manera regular

CONSIDERANDO: Que procede declarar buenas y válidas, acogiéndolas para el presente caso, las motivaciones vertidas por el Juez de Instrucción, confirmando así la decisión dada al respecto

POR TALES MOTIVOS

VISTOS: Los artículos 147, 148, 150, 151 y 400 del Código Penal; 127, 133, 134 y 135 del...

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