Sentencia nº 357 de Cámara Penal, 25 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2003
EmisorCámara Penal

FECHA 25/10/2003

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) R.A.J.H.Y.J.L. CASTILLO

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

No. 357/2003

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

LA CAMARA DE CALIFICACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida por los Magistrados: DR. M.A.M.M., Juez de la Corte, P.; D.J.U.R.J., Juez de la Sexta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia Distrito Nacional, Miembro; LIC. A.M. DE MARMOL, Juez de la Duodécima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia Distrito Nacional, Miembro; asistidos de la infrascrita Secretaria

VISTAS y examinadas todas las piezas que forman el proceso No. 357/2003 a cargo de los nombrados G.H. y J.L.C., inculpados del crimen de violación a los artículos 145, 265, 379 y 386 del Código Penal; 1382 y 1384 del Código Civil

VISTO: El recurso de apelación interpuesto por el DR. R.A.V.P., a nombre y representación de la Empresa y el señor R.A.J., parte civil constituida, en fecha 02 de junio del 2003

VISTO: El auto de requerimiento y dictamen del Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, de fecha 25 de septiembre del 2003, en el cual requiere a la Cámara de Calificación confirmar el presente Auto de No Ha Lugar

VISTO: El auto dictado por el Juez Presidente de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo en fecha 17 de octubre del 2003, convocando la Cámara de Calificación para el día 25 de octubre del 2003, conformada por los Magistrados DR. MODESTO A.M.M., Juez de la Corte, quien la presidirá; D.J.U.R.J., Juez de la Sexta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; LIC. A.M. DE MARMOL, Juez de la Duodécima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia Distrito Nacional; Miembros; F.D.B.D.M., como Secretaria de la Cámara de Calificación del Distrito Nacional; la LIC. K.S.P.S., como Encargada de la Cámara de Calificación del Distrito Nacional

CONSIDERANDO: Que el Juez de Instrucción realizó todos los actos de procedimiento de manera regular

CONSIDERANDO: Que procede revocar la decisión vertida por el Juez de Instrucción

POR TALES MOTIVOS

VISTOS: Los artículos 265, 379 y 386 párrafo III del Código Penal; 127, 133, 134 y 135 del Código de Procedimiento Criminal, modificados por la Ley No. 342-98 de fecha 14 de agosto de 1998

RESOLVEMOS

PRIMERO

Declara bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el DR....

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