Sentencia nº 40 de 2ª Sala de la Cámara, 29 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2003
EmisorSegunda Sala de la Cámara

FECHA 29/10/2003

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) REYNALDO DE J.S.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

solución No. 40-CMSS-2003

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los miércoles veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil tres (2003) años 160 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DE LA CÁMARA DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente reunida en Cámara de Consejo, compuesta por los Magistrados

DR. JULIO E. BAUTISTA PEREZ Juez Presidente

DR. RAMON H. GONZALEZ PEREZ Juez

DR. JULIO CESAR CANO ALFAU Juez

DR. MANUEL DEL S. PEREZ GARCIA Juez

DR. PEDRO A. SANCHEZ RIVERA Juez

Asistidos por la infrascrita Secretaria, dicta, en sus atribuciones ADMINISTRATIVAS, la resolución siguiente

SOBRE: El procedimiento de Solicitud de Condonación de Multa establecido por el artículo 1ro. del Decreto No. 65-96, del Poder Ejecutivo de fecha 9 de febrero de 1996, que reglamenta el artículo 53 del Código Penal y la Ley General de Multas, y el Decreto No. 14-97 de fecha 15 de enero del año 1997. Solicitado por: REYNALDO DE J.S., el cual fue condenado por la Cámara Penal de la Corte Apelación del Distrito Nacional, a sufrir la pena de cinco (05) años de reclusión y al pago de una multa de Cincuenta Mil Pesos Oro Dominicano (RD$50,000.00), por violación a los artículos 4 letra "d", 5 letra "a" y 75 párrafo II de la Ley 50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana, modificada por la Ley 17-95

ATENDIDO: A que en fecha diecinueve (19) del mes de junio del año dos mil tres (2003) el REYNALDO DE J.S., ha cumplido íntegramente la pena privativa de libertad que le fue impuesta, no habiendo podido satisfacer la multa fijada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, debido a su insolvencia, la cual ha sido establecida por los documentos aportados por el Ministerio Público de acuerdo a lo establecido en el artículo 78 de la Ley 821 Sobre Organización Judicial y el Decreto del Poder Ejecutivo No. 65-96 de fecha 9 de febrero de 1996

VISTO: El dictamen del Magistrado Procurador General de esta Corte, DR. R.M.G., que termina del modo siguiente: "SOMOS DE OPINION: Que procede acoger los términos de la...

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