Sentencia nº 75 de 2ª Sala de la Camara Penal, 29 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2003
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 29/10/2003

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) R.M.S.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

No. 75-FSS-2003

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil tres (2003). Años 160 de la Independencia y 140 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en Cámara de Consejo, compuesta por los Magistrados

DR. JULIO E. BAUTISTA PEREZ Juez Presidente

DR. RAMON H. GONZALEZ PEREZ Juez

DR. JULIO CESAR CANO ALFAU Juez

DR. MANUEL DEL S. PEREZ GARCIA Juez

DR. PEDRO ANTONIO SANCHEZ RIVERA Juez

Asistidos de la infrascrita, Secretaria, dicta en sus atribuciones ADMINISTRATIVAS, LA RESOLUCION SIGUIENTE

SOBRE: El procedimiento de Libertad Provisional Bajo Fianza de R.M.S., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-1418136-5; detenido en la cárcel pública de La Victoria; inculpado de violar los artículos 265, 266, 379 y 385 del Código Penal; en perjuicio de CANDIDO VALOY SORIANO y J.G.

VISTA: La instancia de fecha ocho (08) del mes de octubre del año dos mil tres (2003); dirigida a esta Corte de Apelación por la abogada: DRA. A.A.E., mediante la cual solicita la fijación del monto de la fianza que para obtener su Libertad Provisional debe prestar R.M.S.

VISTA: La opinión del Magistrado Procurador de esta Corte, D.R.M.G., que opina de la manera siguiente" SOMOS DE OPINION "Que para obtener su Libertad Provisional Bajo Fianza el nombrado R.M.S., debe prestar una fianza de: Un Millón de Pesos Oro Dominicano (RD$1,000,000.00), en efectivo o en inmuebles libre de impuestos que representen un 50% más que el valor o en forma de garantía que le sea otorgada por una compañía de Seguros que esté válidamente autorizada para ejercer esta clase de negocios en todo el Territorio Nacional

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL DESPUES DE HABER DELIBERADO

CONSIDERANDO: Que la Libertad Provisional Bajo Fianza podrá pedirse en todo estado de causa

CONSIDERANDO: Que de acuerdo con la ley sobre Libertad Provisional Bajo Fianza, en materia Criminal la Libertad Provisional Bajo Fianza será facultativa, al Juez de Primera Instancia o de la Corte de Apelación correspondiente, Juzgado de primera o segunda instancia, según el caso que esté apoderado...

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